Preguntas sobre obligaciones y retenciones que deben efectuar.
Recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió en su página de Internet una serie de documentos en los que se responden algunas preguntas frecuentes relativas al nuevo régimen fiscal de plataformas digitales.
Uno de estos documentos se titula “Preguntas generales sobre el esquema”, cuyo contenido se reproduce a continuación.
A. Plataformas Tecnológicas
1. ¿Qué obligaciones tienen las plataformas tecnológicas de intermediación entre terceros, que no tienen dominio informático en México, cuando sus servicios se prestan a usuarias y usuarios ubicados en México?
Las plataformas tecnológicas de intermediación entre terceros que no tienen dominio informático en México tienen las mismas obligaciones que las que sí lo tienen, ya que tratándose de los servicios digitales de intermediación prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, se considera que el servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentra en dicho territorio, siempre que se ubiquen en los supuestos establecidos tanto en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), como en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
2. Las plataformas de intermediación que no tienen dominio informático en México, que son utilizadas por personas físicas residentes en el país para ofrecer y vender sus productos fuera del país y procesan pagos, ¿deben retener y enterar el ISR e IVA generado por las ventas de las y los residentes en México, y presentar las declaraciones informativas?
Sí; las plataformas tecnológicas que realizan actividades de intermediación en las que participan oferentes personas físicas residentes en el país que obtienen ingresos por la enajenación de bienes, que son cobrados a través de dichas plataformas, deben efectuar la retención y entero del ISR correspondiente; sin embargo, no deben efectuar la retención del IVA, ya que la exportación de bienes se encuentra afecta a la tasa del 0 %.
No obstante, lo anterior, las mencionadas plataformas de intermediación deben presentar las declaraciones informativas.
3. ¿La retención del ISR que deben efectuar las plataformas de intermediación a las personas físicas que obtienen ingresos por las operaciones que realizan a través de dichas plataformas se debe calcular sobre el importe total de los ingresos sin descontar la comisión que cobra la plataforma?
Efectivamente, la retención del ISR se debe calcular sobre el importe total de los ingresos sin descontar la comisión que cobra la plataforma de intermediación, es decir, para dicho cálculo se deben considerar todos los pagos que efectivamente reciba la persona física por cualquier concepto.
B. Personas físicas
1. ¿Qué obligaciones tienen las plataformas tecnológicas de intermediación entre terceros, que no tienen dominio informático en México, cuando sus servicios se prestan a usuarias y usuarios ubicados en México?
Las plataformas tecnológicas de intermediación entre terceros que no tienen dominio informático en México tienen las mismas obligaciones que las que sí lo tienen, ya que tratándose de los servicios digitales de intermediación prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, se considera que el servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentra en dicho territorio, siempre que se ubiquen en los supuestos establecidos tanto en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), como en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
2. Las plataformas de intermediación que no tienen dominio informático en México, que son utilizadas por personas físicas residentes en el país para ofrecer y vender sus productos fuera del país y procesan pagos, ¿deben retener y enterar el ISR e IVA generado por las ventas de las y los residentes en México, y presentar las declaraciones informativas?
Sí; las plataformas tecnológicas que realizan actividades de intermediación en las que participan oferentes personas físicas residentes en el país que obtienen ingresos por la enajenación de bienes, que son cobrados a través de dichas plataformas, deben efectuar la retención y entero del ISR correspondiente; sin embargo, no deben efectuar la retención del IVA, ya que la exportación de bienes se encuentra afecta a la tasa del 0 %.
No obstante, lo anterior, las mencionadas plataformas de intermediación deben presentar las declaraciones informativas.
3. ¿La retención del ISR que deben efectuar las plataformas de intermediación a las personas físicas que obtienen ingresos por las operaciones que realizan a través de dichas plataformas se debe calcular sobre el importe total de los ingresos sin descontar la comisión que cobra la plataforma?
Efectivamente, la retención del ISR se debe calcular sobre el importe total de los ingresos sin descontar la comisión que cobra la plataforma de intermediación, es decir, para dicho cálculo se deben considerar todos los pagos que efectivamente reciba la persona física por cualquier concepto.
Este documento puede ser descargado directamente desde el siguiente enlace:
http://omawww.sat.gob.mx/plataformastecnologicas/Paginas/documentos/PreguntasGeneralesEsquema.pdf
Fuente: Fiscalia. (2020). Plataformas digitales: Preguntas generales sobre el esquema. Junio 10, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/