Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad formal, mensualmente deben enviarla al Servicio de Administración Tributaria. Por regla general, quienes utilizan el aplicativo “Mis cuentas” no deben cumplir con esa obligación. Tampoco deben cumplir con ella quienes por disposición de Ley no se encuentran obligados a llevar contabilidad.
La regla 2.8.1.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, señala que no estarán obligados a llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR:
– La Federación
– Las entidades federativas
– Los municipios
– Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen
– Entidades de la Administración Pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales
– Órganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental
– Instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y el FMP (Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo).
Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior únicamente llevaran dichos sistemas contables respecto de:
a) Actividades empresariales que en su caso realicen. En términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación se consideran actividades empresariales las comerciales, industriales, pesqueras, agrícolas, ganaderas y silvícolas.
b) Actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos; o bien,
c) Actividades relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.
Mis cuentas
La fracción III del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación señala que los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de dicho Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
Hay contribuyentes obligados a utilizar el aplicativo “Mis cuentas” y otros que pueden optar por hacerlo
Contribuyentes obligados
Las reglas 2.8.1.2. y 2.8.1.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, establecen que los contribuyentes que se mencionan a continuación deberán utilizar el aplicativo Mis cuentas:
1. Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal
2. Personas que tributan dentro del Régimen de actividades empresariales y profesionales (referidas en el artículo 110, fracción II, primer párrafo de la Ley del ISR), cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), deberán (es una obligación) ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual, deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña.
3. Sociedades y asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que hubieren percibido ingresos en una cantidad igual o menor a $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), y que estos ingresos no provengan de actividades por las que deban determinar impuesto sobre la renta.
Contribuyentes que pueden optar
La referida regla 2.8.1.5., señala que las personas que se mencionan a continuación podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.
1. Contribuyentes a que se refiere el artículo 74, fracción III de la Ley del ISR (personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras) que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) o que se inscriban en el RFC, en el ejercicio de 2020 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad.
2. Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR
Personas morales que optan por tributar conforme a flujo de efectivo
La regla 3.21.5.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 establece que las personas morales que tributen conforme flujo de efectivo (Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR) que utilicen el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, disponible en el Portal del SAT, que clasifiquen sus comprobantes, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
Plazo de conservación de la contabilidad
Respecto de contribuyentes que sí deben llevar contabilidad en los términos del Código Fiscal de la Federación y su reglamento, consideremos que el tercer párrafo del artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, señala que toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales y la contabilidad:
“Deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin.”
El referido tercer párrafo, cosa que hay que destacar, también señala que:
“Tratándose de las actas constitutivas de las personas morales, de los contratos de asociación en participación, de las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al distribuir dividendos o utilidades, de la información necesaria para determinar los ajustes por la venta de acciones, así como de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate.”
Fuente: Notas Fiscales. (2020). Personas físicas y morales que no se encuentran obligadas a llevar contabilidad. Agosto 05, de NOTAS FISCALES Sitio web: https://notasfiscales.com.mx/