Los sistemas desarrollados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la presentación de declaraciones y pago de impuestos cada vez presentan mayores inconveniencias para su uso.
En el caso específico del formato de declaración anual de personas morales, el cual presenta un considerable grade de complejidad y de inversión de tiempo en su llenado, se presenta un problema (entre varios) que persiste a la fecha que hace que su correcto llenado no sea posible.
Problema
Este problema que se destaca en este escrito es que no aparecen las pérdidas pendientes de amortizar, o bien, aparecen sólo aquellas correspondientes a algunos años, lo que provoca que el contribuyente no pueda amortizar las pérdidas que tiene derecho a aplicar contra la utilidad fiscal del ejercicio y, consecuentemente, que se le genere una utilidad por la que debe pagar impuestos cuando en realidad esto no procede.
Pérdidas reflejadas correctamente en declaraciones
Dado que las pérdidas son cargadas por el sistema del SAT partiendo de aquellas reportadas en las declaraciones anuales de los años anteriores, ya desde 2022 los contribuyentes se habrían encargado de presentar las declaraciones complementarias necesarias para reflejar correctamente sus pérdidas anuales, de manera que pudieran ser aplicadas correctamente tanto en la declaración anual como en los pagos provisionales correspondientes.
Problema persistente
No obstante que los saldos de estas pérdidas ya fueron presentados de manera correcta, el sistema de la declaración anual que se está utilizando en 2023 para presentar la declaración anual del ejercicio 2022 no muestra, en muchos casos, las pérdidas de manera correcta; esto es, en algunos casos no las muestra del todo, y en otros casos muestra sólo algunos de los años.
Como se indica, esta situación propicia que los contribuyentes no puedan determinar correctamente su impuesto anual, por lo que no les es posible presentar la declaración.
Comentario final
Es urgente que la autoridad revise cuáles son las fallas que pueden estar ocasionando esta situación, para que sean detectadas y corregidas cuanto antes, a fin de no entorpecer el ya de por si largo y sinuoso camino del llenado y presentación de declaración anual de personas morales.
Fuente: Fiscalía/IDC
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