No obstante recientes modificaciones, no se corrige la inconsistencia.
Uno de los campos que debe contener el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es el régimen fiscal en el que tributa la persona que expide el documento.
Por ejemplo, quien emite un CFDI por concepto de arrendamiento, señala como régimen “Arrendamiento”. Si se trata de una persona moral con fines no lucrativos, el CFDI que emite debe señalar el régimen “Personas Morales con Fines no Lucrativos”. Una persona moral del Régimen de Ley, señala el régimen “Régimen General de Ley”.
Dentro de los catálogos del CFDI se encuentra el catálogo “c_RegimenFiscal”, el cual contiene un listado de 21 regímenes, y a cada uno de ellos le asigna una clave.
El mismo catálogo de regímenes contempla, para cada régimen, a qué tipo de persona se aplica; es decir, si el régimen en cuestión es aplicable a personas físicas o a personas morales.
Una de estas claves es la “607 – Régimen de Enajenación o Adquisición de Bienes”, que en principio se debería utilizar por personas físicas que enajenan un bien, no como parte de su actividad, sino como un acto esporádico o accidental, por el que están obligados a expedir comprobante fiscal.
No obstante que este régimen es de personas físicas, el mismo catálogo señala que esa clave NO es para personas físicas, y SÍ es para personas morales.
Esto llama la atención porque la Ley del Impuesto sobre la Renta no prevé ningún régimen de este tipo para las personas morales, pero sí lo hace para las físicas. En el Título IV de las personas físicas, se encuentran los capítulos:
Capítulo 4 – De los Ingresos por Enajenación de Bienes
Capítulo 5 – De los Ingresos por Adquisición de Bienes
Podría pensarse que entonces ese Régimen 607 está diseñado para alguna situación particular de personas morales, pero si así fuera, no queda ninguna clave de régimen aplicable a las personas físicas por los ingresos sujetos a esos capítulos.
Lo anterior indica que el catálogo c_RegimenFiscal tiene un error en ese rubro que puede estar propiciando que los contribuyentes no cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales, al verse imposibilitados de emitir CFDI por estas operaciones, o bien, que lo emitan con errores.
Será conveniente que la autoridad aclare los casos en que esta clave se debe utilizar, o bien, de tratarse de un error, que se corrija.
No obstante que esta inconsistencia ha sido reportada por Fiscalia desde hace ya mucho tiempo, no ha sido corregida, ni siquiera aprovechando la actualización que este preciso catálogo sufrió el 22 de mayo de 2020 en el que se incorporó el elemento “625 – Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas”, aplicable a personas físicas.
Fuente: Fiscalia. (2020). Persiste error en catálogo de Régimen Fiscal para CFDI. Noviembre 20, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/