Aclara SAT aplicación de facilidad.
El 24 de abril de 2017 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en su página de Internet la respuesta a una pregunta frecuente relativa a la obligación que tienen los pensionados de presentar declaración anual.
La pregunta planteada, y su respuesta, se transcriben a continuación:
1. ¿Puedo no presentar la Declaración Anual si soy persona física y obtuve ingresos por pensión?
No, ya que la facilidad de no presentar la Declaración Anual del ejercicio 2017 no aplica a quienes obtuvieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
Fundamento legal: regla 3.17.12., último párrafo, inciso a), de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
Sobre el particular es necesario contextualizar la pregunta y la respuesta para no crear confusión: La pregunta se refiere a la Regla 3.17.12. (ahora 3.17.11.), la cual establece la facilidad para no presentar la declaración anual, a quienes estando obligado a ello, se ubiquen en alguno de estos supuestos:
- Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador.
- En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000 en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y,
- El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.
Aunque la pregunta frecuente citada se refiere a la declaración anual de 2017, la facilidad aplica también para la declaración de 2020, por lo que el tema tiene vigencia de igual manera.
Como lo establece la propia regla, esta facilidad no aplica para quienes hayan percibido ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, así como tampoco para quienes están obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios.
Ahora bien, cabe precisar que independientemente de esta facilidad, las personas físicas con ingresos por pensiones o jubilaciones, al tributar en el Régimen de Salarios y Asimilados (Título IV, Capítulo I), están obligadas a presentar su declaración anual en los casos previstos en el Artículo 98 de la Ley, por lo que en caso de no ubicarse en dichos supuestos, no estarían obligadas a presentar la declaración anual.
Artículo 98 Obligaciones de los trabajadores.
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador.
II. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 99 de esta Ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en el que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año.
III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:
a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.
b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta Ley.
e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
IV. Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
Fuente: Fiscalia. (2021). Pensionados: ¿Deben presentar declaración anual?. Abril 27, 2021, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/