Se habilitan esquemas para cumplir con obligaciones omitidas.
A través de un anteproyecto de Segunda de la Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, la autoridad da a conocer el mecanismo para que las donatarias que hubieran incumplido con la presentación de la informativa de transparencia puedan hacerlo.
Para estos efectos se modifica la Regla 3.10.10. y las fichas de trámite 156/ISR “Informe para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, de ejercicios anteriores a 2020”, y 19/ISR “Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenidas en el Anexo 1-A.
La Ficha “19/ISR Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” se modifica para incluir, como personas que pueden realizar este trámite, a Personas Morales con fines no lucrativos y Fideicomisos a los que se les haya revocado, cancelado la autorización para recibir donativos deducibles del ISR o que presenten el aviso de liquidación, cambio de residencia o suspensión de actividades de conformidad con la regla 3.10.2. fracción III.
Se precisa que estas personas deben presentar esta declaración dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que surte efectos la notificación de la revocación, cancelación de la autorización o que presenten el aviso de liquidación, cambio de residencia o suspensión de actividades de conformidad con la regla 3.10.2. fracción III.
Asimismo, se modifican los pasos para cumplir con esta obligación. Esto, derivado de que el sistema para presentar la declaración ha sido totalmente renovado.
También se agrega la ficha “156/ISR Informe para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, de ejercicios fiscales anteriores a 2020”.
Esta ficha marca los lineamientos para que quienes hayan omitido la presentación de la declaración por los ejercicios anteriores a 2020 puedan hacerlo.
La declaración, mediante este esquema, se presenta a partir del 01 de mayo y hasta 31 de diciembre. Para esto se debe solicitar la habilitación de la aplicación mediante un caso de aclaración, según se señala en la ficha. Una vez habilitada la aplicación, se podrá proceder a presentar el informe utilizando el formato anterior.
Este proyecto de modificación del Anexo 1-A puede ser consultados en el siguiente enlace: Versiones Anticipadas de la RMF (sat.gob.mx)
Fuente: Fiscalia. (2021). Pasos para cumplir con la informativa de transparencia omitida. Mayo 05, 2021, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/