El percibir una parte de los resultados económicos de una empresa es un antiguo derecho de los trabajadores. Mayo y junio son los meses en que este reparto tiene lugar y por esta razón conviene elaborar un análisis de los procedimientos, obligaciones y derechos que tienen tanto patrones como trabajadores, para cumplir de forma adecuada con esta obligación.
En esta edición para el ejercicio 2023, se analiza la forma en que se debe realizar el reparto de las utilidades generadas en el ejercicio 2022 y sus implicaciones fiscales tanto para el patrón como para el trabajador.
En este artículo se comentan los antecedentes de la PTU, se explican los elementos a considerar en la determinación de la base del reparto, los procedimientos a seguir en cada una de las etapas de cumplimiento de esta obligación, y se incluyen sugerencias y ejemplos prácticos para la mejor comprensión de este proceso.
- Antecedentes
El Diccionario Jurídico Mexicano de la UNAM define el Reparto de Utilidades como el derecho que posee la comunidad de trabajadores de una empresa a percibir una parte de los resultados del proceso económico de producción y distribución de los bienes y servicios [1].
De acuerdo con la misma fuente, el primer antecedente de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU) en México se registra el 7 de julio de 1856, en discurso de los debates del Constituyente pronunciado por Ignacio Ramírez. En este discurso se pedía que los trabajadores recibieran una parte proporcional de las ganancias del empresario, tesis que más tarde sirvió de base a los diputados constituyentes de 1917, para incorporar este beneficio en la Constitución Política Mexicana.
En la actualidad, el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas emana del Artículo 123 apartado A fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a la letra establece: “Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas (…)”. Esta referencia es importante ya que son únicamente los trabajadores contemplados en el apartado A del referido artículo, para quienes se contempla esta prestación, siendo éstos los trabajadores de la iniciativa privada. Los trabajadores contemplados en el apartado B no gozan de una prestación de este tipo, ya que en este inciso se contempla a los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal.
- Determinación de la Base del Reparto
Para determinar el monto de la utilidad a repartir a los trabajadores, el Artículo 123 constitucional, inciso A en su fracción IX inciso e) indica que “(…)se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta”[2]. A su vez, el inciso a) señala que “Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores” [3], mismo que mediante Resolución publicada el 17 de diciembre de 1996 en el Diario Oficial de la Federación, se estableció que sería de 10%.
De lo anterior se desprende que los trabajadores tienen el derecho constitucional de participar en un 10% de la renta gravable de la empresa de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
- Objeción de los Trabajadores con Respecto a la Base del Reparto
Los trabajadores tienen el derecho de formular objeciones en caso de no estar de acuerdo con la declaración de ISRque presente el patrón ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Para estos propósitos, el Artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece el siguienteprocedimiento:
- El patrón presenta su declaración anual ante la autoridad fiscal.
- El patrón tiene un plazo de 10 días a partir de la presentación de la declaración anual, para entregar a los trabajadores una copia de ésta. En el caso de las declaraciones presentadas vía Internet, se entregarán los anexos correspondientes que se imprimen del software denominado “DEM” utilizado para la presentación de la declaración anual de las personas morales, o del DeclaraSat para el caso de las personas físicas.
- Los anexos de la declaración quedan a disposición de los trabajadores durante 30 días, éstos no deben difundir esta información a terceros.
- Los trabajadores tienen 30 días para formular las objeciones correspondientes ante la SHCP, ya sea a través del sindicato, o bien, de la mayoría de los trabajadores. Si no tienen objeciones, se procede a la individualización de la base, y al reparto.
- En caso de que los trabajadores presenten objeciones, la SHCP dicta la resolución definitiva, la cual no puede ser recurrida por los trabajadores. Para estos efectos, la SHCP no tiene plazo definido en la Ley.
- Una vez dictada la resolución por parte de la SHCP, el patrón tiene un plazo de 30 días para dar cumplimiento a la misma, independientemente de que la impugne. En este caso, si el patrón impugna la resolución y ésta resultara a su favor, podrá deducir los pagos efectuados en exceso, de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.
Una vez aceptado por ambas partes el monto base del reparto, se procede a calcular la parte que en lo individual le corresponde a cada trabajador.
- Individualización del Reparto
De acuerdo con el Artículo 125 de la LFT,la participación de cada trabajador se determinará observando las siguientes normas:
- Se formulará un proyecto en el que se determine la PTU que le corresponde a cada trabajador y se colocará en un lugar visible de la empresa. Este proyecto se formulará por una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón.
- Si los representantes de los trabajadores no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo.
- Los trabajadores tendrán un plazo de 15 días para realizar las observaciones correspondientes.
- En caso de haber objeciones, éstas serán resueltas por comisión mixta dentro de un plazo de 15 días.
Una vez aceptados por las partes los montos que en forma individual les corresponden a los trabajadores, se procede a efectuar el reparto.
- Consideraciones en la Individualización de la PTU
Para determinar la parte de las utilidades que les corresponde a los trabajadores, así como para planear su pago, es necesario conocer los plazos que se tienen para tales efectos,identificar a los trabajadores que gozan del derecho de aquellos que no podrán participar, así como los elementos que se deben considerar en el cálculo, mismos que están contenidos en el Capítulo VIII de la LFT.
5.1. Época de pago
El reparto de utilidades se efectuará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores. A partir de mayo de 2019, el Artículo 3°-Ter de la LFT, en su fracción V establece que el término “Día” se refiere a “día hábil, salvo que expresamente se mencione que se trata de días naturales”. De acuerdo con esto, la PTU del ejercicio 2022 a repartir en 2023 pareciera vencer:
- El 22 de junio para los trabajadores de patrones que sean personas morales.
- El 24 de julio para los trabajadores de patrones que sean personas físicas.
Este plazo de vencimiento es polémico porque el Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal de Trabajo, en su Artículo 6, señala que los días son naturales, contrario a lo que ahora señala la Ley. El problema es que el nuevo Artículo 3°-Ter es jerárquicamente superior y es, además, posterior en tiempo.
Si se aplica el Artículo 6 del referido reglamento, se tiene que el vencimiento del pago de PTU es el plazo tradicional:
- 31 de mayo para patrones que sean personas morales
- 30 de junio para patrones que sean personas físicas
Este tema es evidentemente delicado y se sugiere ser conservador en la decisión que se vaya a tomar en cuando al cómputo del plazo.
5.2. Sujetos obligados
Están obligados a efectuar reparto de utilidades todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta.
5.3. Sujetos exceptuados
Quedan exceptuados de la obligación de repartir utilidades:
- Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
- Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo (calificado por SECOFI), durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Empresas de nueva creación, de la industria extractiva, durante el período de exploración.
- Instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas que tengan capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. Dicha Secretaría establece que quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al ISR no superior a $300,000, de acuerdo a la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 1996.
5.4. Trabajadores con derecho a PTU
Los trabajadores que tienen derecho a recibir PTU son los siguientes:
- Trabajadores de planta, ya sea período indeterminado, determinado u obra determinada (por cualquier período laborado)
- Trabajadores eventuales cuando hayan laborado cuando menos 60 días durante el año
- Trabajadores de confianza
5.5. Trabajadores sin derecho a PTU
No tendrán derecho a participar de las utilidades los trabajadores del siguiente tipo:
- Directores, administradores y gerentes generales (tomando en cuenta sus funciones, no el nombre del puesto)
- Trabajadores domésticos
- Profesionistas que presten servicios independientes a una empresa
Como se menciona al inicio de este artículo, los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, no gozan de esta prestación.
Es importante recordar que los socios o accionistas no son considerados trabajadores por no tener una relación subordinada con respecto al patrón. De igual forma, las personas que prestan servicios independientes al patrón, y cuya retribución es tratada para efectos del ISR como ingresos asimilables a salarios, no son considerados como trabajadores y, en consecuencia, no tienen derecho a participar de las utilidades de la empresa.
Los patrones que contraten servicios externos de personal deber tener en cuenta que la relación subordinada de ese personal es directamente con la empresa con la que se tiene contratado dicho servicio; es decir, ese personal no es considerado legalmente como trabajadores subordinados a la empresa, por lo que tampoco tendrán derecho a participar de las utilidades de ésta. La empresa que presta el servicio será la que, en su caso, les participe de las utilidades que esta última genere.
5.6. Días efectivamente laborados
Para efectos del conteo de los días laborados también deben considerarse como tales los siguientes:
- Incapacidades por maternidad
- Incapacidades por riesgos de trabajo
- Días festivos, séptimo día (día de descanso), vacaciones y permisos contractuales
- Permisos para desempeñar comisiones sindicales
5.7. Días que no se consideran efectivamente laborados
No serán considerados como días laborados los que a continuación se enlistan:
- Permisos ya sea con o sin goce de sueldo
- Incapacidades por enfermedad general
- Ausencias injustificadas
5.8. Base salarial para el cálculo
Para determinar la base para el cálculo de la PTU, se estará a lo siguiente:
- Cuando se percibe salario fijo: Se considerará la cuota diaria, excluyendo los conceptos de trabajo extraordinario, gratificaciones y demás percepciones.
- Cuando se percibe salario variable: Se tomará el promedio de las percepciones obtenidas en el ejercicio fiscal materia del reparto, sin incluir trabajo extraordinario, gratificaciones y demás percepciones.
- Cuando se percibe salario mixto: Se considera la cuota diaria más el promedio anual de las percepciones variables, recordando que hay conceptos excluidos como los mencionados en los puntos anteriores.
- Salario máximo: El tope salarial para los trabajadores de confianza será la cuota diaria del trabajador sindicalizado o de planta de más alto salario, incrementada en un 20%.
- Monto máximo: El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo (i.e. patrón que percibe honorarios, patrón Sociedad Civil), y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas (i.e. arrendadores) o al cobro de créditos y sus intereses, no podrán exceder de un mes de salario.
5.9. Utilidades no reclamadas de años anteriores
Es importante considerar que las utilidades correspondientes a 2022, que se reparte en 2023, se deben de incrementar con las utilidades correspondientes a 2020, repartidas en 2021 que no hayan sido reclamadas por los trabajadores.
Lo anterior se desprende del último párrafo del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, el cual menciona que el importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.
- Procedimiento para Individualizar la PTU
El monto de PTUque le corresponde a cada trabajador en lo individualse determina de acuerdo con el procedimiento descrito a continuación.
Se calcula la renta gravable para efectos del ISR; a la misma se le aplica el porcentaje determinado por la Comisión Nacional para Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el cual es de 10%. A este resultado se debe agregar la PTU no reclamada de años anteriores, así como restar la PTU que en el año anterior se hubiera considerado pagada indebidamente. Ver Figura 1.
Figura 1. Determinación de la PTU a repartir. | |||||||||||||
|
El resultado de esta proporción es la base a distribuir entre los trabajadores, para lo cual es necesario individualizarla considerando dos variables:
- Los días efectivamente laborados por el trabajador, y
- El salario devengado por el mismo, de la forma como se indica a continuación.
El 50% de la PTU a repartir se reparte entre todos los trabajadores considerando la proporción de los días que cada uno efectivamente laboró con respecto al total de los días efectivamente laborados por todos los trabajadores. El otro 50% se reparte considerando la proporción de salario que cada trabajador devengó, con respecto al total de salarios devengados.
Para estos efectos, se obtienen dos factores: Un factor representa la cantidad de PTU que cada trabajador recibe por cada día laborado, y el otro factor representa la cantidad de PTU que cada trabajador recibe por cada peso de salario devengado, como se muestra en la Figura 2.
Figura 2 . Determinación de los factores de PTU de días laborados y de salario devengado. | |||||||||||||||||||||||||
|
Una vez obtenidos estos factores, la parte de PTU que le corresponde a cada trabajador se obtiene con el siguiente procedimiento: El factor de PTU por días laborados se multiplica por los días efectivamente laborados por el trabajador, y el factor de PTU por salario devengado se multiplica por el salario devengado por el trabajador. La suma de estos productos será la PTU a que tiene derecho el trabajador, como se muestra en la Figura 3.
Figura 3. PTU a repartir a cada trabajador en función de días laborados y de salario devengado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Desde 2022 existe una nueva variable a considerar en el cálculo, que es la primera vez que se suscita.
Con las reformas a la Ley Federal del Trabajo publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, se modifica el texto del Artículo 127, enfatizando con ello que el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se encuentra reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se adicionó la fracción VIII, orientada a establecer las bases para aplicar el monto de la participación de utilidades que le resulte más favorable al trabajador.
Es importante destacar, tal como lo ha hecho la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en diversos comunicados, que este cambio en el procedimiento no modifica el mecanismo establecido en la Constitución Federal o en la Ley Federal del Trabajo en materia de reparto de utilidades, ni en sus fórmulas de cálculo, por lo que se seguirán observando todas aquellas normas establecidas en el Artículo 125, las excepciones precisadas en el Artículo 126, así como lo establecido en las fracciones I a VII del Artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo.
Ahora bien, el Artículo 127 referido fue adicionado con una fracción VIII que establece un nuevo tope en la PTU del trabajador, y a la letra establece: “El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador”.
De lo anterior se tiene que el cálculo de la individualización de la PTU continúa siendo la misma, con la diferencia de que, al determinar el monto que le corresponde a cada trabajador, este estará topado al límite que resulta mayor entre los siguientes:
- Tres meses de salario
- Promedio de PTU recibida de los últimos tres años
En este sentido, si la PTU que resulta para un trabajador, derivado del proceso de individualización, es mayor a tres meses de salario o al promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, entonces no se entregará el monto derivado de la individualización, sino que se topará al monto mayor entre los tres meses de salario o el promedio de los últimos tres años.
Excedente
La PTU que exceda de estos topes de ninguna manera será considerada PTU no reclamada, sino que se queda como utilidad de la empresa.
Por esta razón, es posible que la PTU entregada a los trabajadores no necesariamente sea igual al 10% de la utilidad.
Habrá que realizar los ajustes contables correspondientes para que los montos queden registrados correctamente en la contabilidad.
Tres meses de salario
Para calcular los tres meses de salario existen criterios de interpretación de esta norma. Un criterio considera que el salario a considerar es el base para la PTU; es decir, la cuota diaria que sirve de base para realizar el cálculo de la individualización de la PTU. Esto quiere decir que, para aquellos trabajadores de confianza, el salario a considerar es aquél del trabajador sindicalizado (o equivalente) de más alto salario, incrementado en un 20%.
El otro criterio interpretativo concluye que el tope se calcula con base en la cuota diaria del trabajador, no el salario topado del trabajador.
Promedio aritmético de los últimos tres años
Para efectos del cálculo del promedio de los últimos tres años, existen dos posturas que a continuación se explican.
Una postura consiste en seguir lo que la Ley indica y aplicar el concepto aritmético de promedio. En esta aproximación, un promedio está definido por la ciencia matemática como el “resultado de dividir la suma de varias cantidades por el número de sumandos”. En este sentido, si el trabajador tiene tres años se sumaría la PTU de los últimos tres años y se dividiría entre tres. Si el trabajador tiene dos años, se sumaría la PTU de los últimos dos años y se dividiría entre dos. Si el trabajador tiene un año, se tomaría la PTU de ese año y se dividiría entre uno (obteniendo el mismo resultado). Esto implica que, si el trabajador es de nuevo ingreso, no tiene promedio de los últimos tres años, o sea, este parámetro sería igual “cero” (0.00).
Figura 4. Interpretación del promedio aritmético de los últimos tres años. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Esto no quiere decir que la PTU del trabajador quede topada a $0.00 (cero) haciendo nugatorio su derecho a participar de las utilidades, pues no se debe perder de vista que se toma el monto mayor entre éste (el promedio de los últimos tres años) y los tres meses de salario. En este entendido, se tiene que el tope de PTU del trabajador serían tres meses de salario.
La otra postura, difundida de manera extraoficial por la STPS habla de construir un promedio por “categoría” o del puesto de un trabajador; es decir, que, si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se calcularía un promedio de tres años de una categoría correspondiente o de puesto igual o similar. Esto, como se ha dicho, no se establece en ninguna parte de la Ley porque es un criterio que carece en su totalidad de fundamento legal.
Figura 5. Interpretación del promedio ficto de los últimos tres años. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Esto, además sería dar un trato desigual a trabajadores de nuevo ingreso para los que se construye este promedio ficto, contra un trabajador que, si bien no tiene tres años, ya tiene al menos un años y se le aplicaría el promedio matemático descrito anteriormente. A no ser que el criterio de la autoridad sea que siempre deben considerarse tres años: los realmente laborados, o bien, aquellos de similar categoría o puesto por el número de años que sean necesarios para completar tres.
Esto, como puede apreciarse, no está normado en Ley, ni se desprende de ninguna parte de su texto.
Recomendaciones
Dado que la autoridad ha expresado este criterio, sin fundamento jurídico, pero al fin su criterio, es conveniente que los patrones evalúen aplicar uno u otro criterio. Para esto deberán considerar las capacidades de su sistema de nómina, de los registros que conserven de datos anteriores, así como las implicaciones administrativas y laborales de cada uno de estos esquemas y aplicar el que consideren más adecuado.
- Derechos y Limitantes de los Trabajadores
Para efectos laborales es indispensable hacer las consideraciones en cuanto a losderechos y limitantes de los trabajadores que se indican a continuación:
- No se pueden efectuar compensaciones de los años de pérdida con los años de utilidad.
- El monto de PTU no se considerará como parte del salario para efectos de indemnización.
- Las cantidades que por este concepto reciba el trabajador gozan de la misma protección que el salario.
- El derecho a participar en las utilidades de la empresa, no le da al trabajador la facultad para intervenir en la dirección o administración de la empresa.
Lo anterior se fundamenta en los artículos 128, 129, 130 y 131 de la LFT.
- Prescripción del Derecho al Cobro de PTU
Los trabajadores tienen derecho a cobrar sus utilidades en un plazo de un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.
Para el caso de los trabajadores que aún se encuentran laborando para la empresa, el plazo de un año comienza a contar a partir del día siguiente a aquel en que se pagaron las utilidades.
Para los trabajadores que ya no se encuentran laborando para dicho patrón, pero que tienen derecho a participar de las utilidades de éste, el plazo de un año comienza a computarse a partir del día siguiente a aquél en que la empresa les informe que su pago está disponible.
- Multas Relacionadas con la PTU
De acuerdo con lo establecido por el Artículo 994 de la LFT,los patrones que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Capítulo VIII del Título III “Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas”, se harán acreedores a una multa que varía desde 250 hasta 5000 UMA. - Patrones con Dictamen para Efectos Fiscales
Los patrones que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales y, derivado del dictamen, aumente la base del reparto de PTU, deberán efectuar el reparto de utilidades correspondiente a esa diferencia dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por dictamen. - Efecto de la PTU en las Contribuciones del Trabajador
De acuerdo con el Artículo 93 fracción XIV de la Ley del ISR,la PTU se encuentra exenta de dicho impuesto hasta en una cantidad equivalente a 15 veces el salario mínimo del área geográfica del trabajador.
Es importante tener presente que para el cálculo de la retención de impuestos sobre el pago de PTU, se tiene un procedimiento opcional establecido en el Artículo 142 del Reglamento de la Ley del ISR, que consiste en obtener la proporción mensual de esta percepción anual, y no hacer tan gravosa la retención que, en su caso, proceda. Este cálculo es optativo para cada trabajador y se puede aplicar por el patrón de forma indiscriminada a unos u a otros trabajadores; es decir, la legislación no obliga a que el mismo cálculo se realice para todos los trabajadores, por lo que se puede utilizar únicamente en aquellos a los que les resulte favorable.
Para el caso de las cuotas obrero-patronales de seguridad social, esta percepción no se considera como integrante del salario base de cotización. Así se establece en el Artículo 27 fracción IV de la Ley del Seguro Social, disposición que es aplicable para la determinación de cuotas del Infonavit.
- Deducibilidad de la PTU para Efectos del ISR
El Artículo 28 de la Ley del ISR establece en su fracción XXVI, queno son deducibles las cantidades que tengan el carácter de PTU que correspondan a trabajadores; sin embargo, los artículos 10 fracción I, 57 primer párrafo, 106 primer párrafo y 109 primero y segundo párrafos, establecen que la PTU pagada en el ejercicio se disminuirá de la utilidad fiscal, o se adicionará a la pérdida fiscal según sea el caso; es decir, aunque técnicamente no se considera como una deducción, sí es un concepto que debe afectar el resultado de la empresa.
Lo anterior significa que la PTU del ejercicio 2022, pagada en 2023, se podrá disminuir de la utilidad fiscal o adicionarse a al pérdida fiscal del ejercicio 2022.
- Disminución de la PTU pagada en pagos provisionales del ISR
El Artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su fracción II, prevé quelas personas morales del Título II de la Ley del ISR, disminuyan de la utilidad fiscal determinada para efectos de pagos provisionales, el monto de la PTU de las empresas pagada en el mismo ejercicio. [4]
El monto de PTU pagada se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La disminución se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.
Por tanto, la PTU del ejercicio 2022, que se paga en mayo de 2023 se puede disminuir de los pagos provisionales del ejercicio 2022 conforme al procedimiento señalado.
___________________________
Notas al Pie
[1] Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México. Diccionario Jurídico Mexicano. XIV Edición. Editorial Porrúa. México, 2000. Pág. 2338.
[2] Delgado Moya, Rubén. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada . XV Edición. Editorial Sista. México, 2002.
[3] Idem.
[4] Ley de Ingresos de la Federación 2018, Artículo 16, fracción VIII. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre, 2017
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
0 Comentarios
Deja tu comentario