Conozca los plazos que se pretenden otorgar para cumplir con las nuevas disposiciones en la materia.
Es casi una realidad la prohibición a la subcontratación laboral, toda vez que sigue caminando en la Cámara de Senadores la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal que contiene el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como del Código Fiscal de la Federación, y de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, y al Valor Agregado, en materia de subcontratación laboral”.
Dicho documento prevé diversos ajustes a varios ordenamientos, todos ellos relacionados con la eliminación de la subcontratación y con distintos inicios de vigencia.
A continuación, se presenta un cuadro informativo de lo dispuesto en los artículos transitorios respecto al inicio de aplicación de los ajustes a las diversas legislaciones:
Artículo del decreto |
Ordenamiento |
Síntesis |
Inicio de vigencia |
Primero |
LFT |
Se reforman los artículos 12, 13, 14, 15, el primer párrafo del 127, 1004-A, y 1004-C: se adiciona el tercer párrafo del artículo 41; así como la fracción VIII del artículo 127, y se derogan los artículos 15-A; 15-B; 15-C, y 15-D |
El día siguiente al de su publicación en el DOF.
Pese a que los artículos transitorios otorgan un plazo para que la STPS dé a conocer las reglas de operación para el registro, los contratistas cuentan con 90 días naturales posterior al inicio de vigencia para registrarse |
Segundo |
LSS |
Se reforman los artículos 15 A; 304 A, fracción XXII, y 304 B, fracción IV; se adiciona la fracción V al artículo 304 B, y se deroga el segundo párrafo del artículo 75 |
El día siguiente al de su publicación en el DOF
No obstante, los artículos transitorios prevén entre otros aspectos, un lapso de 90 días naturales para que los contratistas den de baja los registros patronales que por clase hubiesen tramitado, y en su caso, soliciten un nuevo al IMSS |
Tercero |
Ley del Infonavit |
Se reforman los artículos 29, tercer párrafo, y 29 Bis |
El día siguiente al de su publicación en el DOF
El Infonavit deberá expedir las reglas que establezcan los procedimientos para el reporte de información previsto en el numeral 29 Bis, párrafo segundo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en un plazo de 60 días naturales |
Cuarto |
CFF |
Se adiciona el artículo 15-D; la fracción XVI del artículo 26: el inciso h) de la fracción II del artículo 75, la fracción XLV del artículo 81, la fracción XLI del artículo 82, el inciso i) del artículo 108 |
El 1o. de agosto de 2021 |
Quinto |
LISR |
Se adiciona un tercer párrafo a la fracción V del artículo 27 y la fracción XXXIII al artículo 28 |
El 1o. de agosto de 2021 |
Sexto |
LIVA
|
Se adicionan a los artículos 4o., un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo: V al 5o., fracción II, un segundo párrafo, y se deroga la fracción IV del artículo 1o.-A, de la |
El 1o. de agosto de 2021 |
Séptimo |
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional |
Se adiciona un artículo 10 Bis |
En el ejercicio fiscal 2022 |
Octavo |
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional |
Se adiciona un artículo 2o. Bis |
En el ejercicio fiscal 2022 |
Como se observa es casi una realidad las restricciones a la figura de la subcontratación laboral, lo que es cuestionable es el prematuro inicio de la vigencia del decreto para personas físicas y morales de la iniciativa privada en comparación con el holgado plazo que se concede a las instituciones del Estado.
Fuente: Sanciprián, E. (2021). ¿Para cuándo se prevé el nuevo esquema de subcontratación?. Abril 20, 2021, de IDC Online Sitio web: https://idconline.mx/