Por su carácter pueden formar parte de las actas de fiscalización.
Los papeles de trabajo se pueden definir como aquellos documentos elaborados por los auditores, por sus auxiliares o por cualquier otra persona, en los que, con base en la documentación recabada y en los hechos u omisiones circunstanciados en las actas de inicio y/o parciales se plasman, de manera provisional, con el carácter de borrador, las irregularidades fiscales observadas durante la práctica de una visita domiciliaria; o bien, se formulan las operaciones aritméticas necesarias o se desarrolla el sistema previsto por la ley para el cálculo de una contribución para, en su caso, determinar el monto de las contribuciones omitidas; ello con el objeto de facilitar el desarrollo de la visita y la formulación de las actas respectivas.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación en relación con el diverso 29 de su Reglamento, la contabilidad del contribuyente se integra, entre otros, por los papeles de trabajo, por lo que estos sí pueden formar parte integrante de la circunstanciación de las actas levantadas en la visita domiciliaria, dado que, al formar parte de su contabilidad, constituyen los elementos relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales que obran en poder del visitado.
Así lo ha determinado al Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en jurisprudencia que a continuación se reproduce.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
IX-P-1aS-58
PAPELES DE TRABAJO REALIZADOS POR EL CONTRIBUYENTE. PUEDEN FORMAR PARTE INTEGRANTE DE LAS ACTAS LEVANTADAS EN LA FISCALIZACIÓN, AL FORMAR PARTE DE LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE.- De conformidad con las jurisprudencias 2a./J. 101/2000 y 2a./J. 102/2000, emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los papeles de trabajo se pueden definir como aquellos documentos elaborados por los auditores, por sus auxiliares o por cualquier otra persona, en los que, con base en la documentación recabada y en los hechos u omisiones circunstanciados en las actas de inicio y/o parciales se plasman, de manera provisional, con el carácter de borrador, las irregularidades fiscales observadas durante la práctica de una visita domiciliaria; o bien, se formulan las operaciones aritméticas necesarias o se desarrolla el sistema previsto por la ley para el cálculo de una contribución para, en su caso, determinar el monto de las contribuciones omitidas; ello con el objeto de facilitar el desarrollo de la visita y la formulación de las actas respectivas. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación en relación con el diverso 29 de su Reglamento, la contabilidad que el contribuyente está obligado a llevar, se integra entre otros, por los papeles de trabajo elaborados por el propio contribuyente relacionados con su actividad fiscal. En esa tesitura, los papeles de trabajo elaborados por el propio contribuyente, sí pueden formar parte integrante de la circunstanciación de las actas levantadas en la visita domiciliaria, dado que, al formar parte de su contabilidad, constituyen los elementos relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales que obran en poder del visitado.
PRECEDENTE:
VIII-P-1aS-820
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 142/16-02-011/1112/17-S1-02-04.Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 1 de diciembre de 2020, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 13 de abril de 2021)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 54. Mayo 2021. p. 146
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
IX-P-1as-58
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1737/21-11-025/821/22-S1-02-04.Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 16 de agosto de 2022, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Ángel Fernando Paz Hernández.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de agosto de 2022)
Fuente: Fiscalía/IDC
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