Conoce el tratamiento que el empleador debe darles y cuales están gravados para ISR, para el impuesto sobre nóminas e IMSS.
Sin importar que se paguen u otorguen a los trabajadores las remuneraciones y prestaciones con base en la LFT o de los contratos individuales, colectivos o ley de trabajo, los empleadores deben retener o enterar los gravámenes a que sean afectos dichos conceptos; además de cumplir con los requisitos previstos en la LISR para que pueda realizar su deducción.
Para el empleador
Los pagos de sueldos y salarios (remuneración al trabajo subordinado) que se efectúan a los trabajadores, pueden deducirse por los empleadores al tratarse de un gasto estrictamente indispensable para el desarrollo de su actividad, siempre que se cumplan con los demás requisitos que para este caso en particular prevé la LISR, como son:
· retener y enterar el ISR a cargo
· las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en el CFDI con el complemento de nóminas respectivo
· calculen el impuesto anual de las personas que les hubiesen prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 97 de la LISR
· expedir y entregar el CFDI con el complemento de nóminas a sus trabajadores, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente
· solicitar los datos necesarios a fin de inscribirlos en el RFC, o cuando ya estuviesen inscritos, les proporcionen su clave, y
· calculen y en su caso les entreguen las cantidades que por subsidio para el empleo mensual les correspondan
Cuando se trate de prestaciones de previsión social para que proceda su deducibilidad, además deben atenderse los requisitos previstos en os numerales 27, fracción XI de la LISR y 46 y 50 del RLISR, que se mencionan a continuación:
· las prestaciones se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores
· tratándose de vales de despensa, su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT
· para aportaciones a los fondos de ahorro, además de ser otorgadas de forma general, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al aportado por los trabajadores; la aportación del contribuyente no exceda del 13 % del salario del trabajador, sin que en ningún caso sea superior del importe equivalente de 1.3 veces la UMA elevada al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia señalados en el RLISR
· en caso de primas de seguros de vida, los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, y se entreguen como pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes
· se realicen en territorio nacional, excepto los relacionados con aquellos subordinados que presten sus servicios en el extranjero, los cuales deben estar relacionados con la obtención de los ingresos del contribuyente, y
· se efectúen en relación con trabajadores del contribuyente y, en su caso, con el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o con los ascendientes o descendientes, cuando dependan económicamente del trabajador, incluso cuando tengan parentesco civil, así como los menores de edad que satisfaciendo el requisito de dependencia económica vivan en el mismo domicilio del colaborador. En el caso de prestaciones por fallecimiento no es necesaria la dependencia económica
El requisito de que las prestaciones se otorgen de forma general se cumple cuando el empleador:
· solo tiene trabajadores sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social se conceden de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos o ley de trabajo
· tiene dos o más sindicatos, las prestaciones se otorgan de manera general siempre que se brinden de acuerdo con los contratos colectivos o contratos ley de trabajo y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando sean distintas en relación con las otorgadas a los trabajadores de los otros sindicatos, según con sus contratos colectivos o contratos ley de trabajo
· tiene colaboradores sindicalizados y no sindicalizados, se toma que son generales cuando sean las mismas para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los no sindicalizados, aun cuando dichas prestaciones solo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados
Cuando se otorgue la prestación del fondo de ahorro los requisitos de deducibilidad a cumplir son los contenidos en los preceptos 27, fracción XI de la LISR y 49 de su reglamento, como son:
· se otorgue de forma general a los trabajadores, conforme a lo señalado en puntos anteriores
· las aportaciones efectuadas por el patrón como ya se mencionó, sean iguales a las aportadas por los trabajadores
· la aportación del patrón no exceda del 13 % del salario del trabajador
· en ningún la aportación del patrón exceda del monto equivalente de 1.3 veces la UMA elevada al año
· el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año
· el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija determinado por el SAT
· en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos préstamos no excedan del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que sean otorgados una vez al año. Cuando se de más de uno al año, el último que se hubiera otorgado al mismo trabajador se hubiera pagado en su totalidad y siempre que hubieran transcurrido como mínimo seis meses desde que se cubrió la totalidad del préstamo
Límite deducible
El artículo 28 fracción XXX de la LISR prevé que no son deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 a ellos. Dicho factor será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Por lo tanto, las prestaciones que se otorgue a los trabajadores y se encuentren exentas para ellos, se sujetan al límite de deduciblidad del 47 % o 53 %, según corresponda.
Es decir, las prestaciones exentas otorgadas en 2020, son deducibles en un:
· 53 %, cuando sean iguales o incluso superiores a las que se dieron en 2019, o
· 47 %, si son menores a las otorgadas en 2019
Para conocer la proporción deducible y no deducible, se debe considerar que la regla 3.3.1.29, de la RMISC 2020, establece el procedimiento para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las proporcionadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, conforme a lo siguiente:
· se divide el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas en el ejercicio
· se divide el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas en el ejercicio inmediato anterior, y
· cuando el cociente determinado conforme al primer punto sea menor que el cociente del punto dos, se entiende que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para ellos, por lo que solo se pueden deducir en un 47 %. En caso contrario la deducción será del 53 %
Por ejemplo, determinando los cocientes de 2019 y 2020 se obtienen los siguientes resultados:
Cociente
Concepto | 2019 | 2020 | |
Total de las prestaciones pagadas | $502,157.00 | $553,289.10 | |
Entre: | Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas | 2,365,870.00 | 2,529,413.10 |
Igual: | Cociente | 0.2123 | 0.21870 |
Como el determinado para 2020 es mayor al del ejercicio anterior, la proporción deducible para los pagos que a su vez son un ingreso exento para los trabajadores es del 53 %.
Prestaciones de previsión social deducibles
Concepto | Importe | |
Aportación del patrón al fondo de ahorro (sin exceder del tope de 1.3 UMA anual) | $114,252.42 | |
Más: | Reembolso de gastos funerarios | 29,568.00 |
Más: | Previsión social exenta | 162,524.44 |
Más: | Seguro de gastos médicos mayores | 78,450.00 |
Igual: | Prestaciones de previsión social exentas | $384,794.86 |
Por: | Por ciento de deducibilidad | 53 % |
Igual: | Prestaciones de previsión social exentas deducibles | $203,941.28 |
Más: | Previsión social gravada | 168,494.24 |
Igual: | Prestaciones de previsión social deducibles 2020 | $372,435.52 |
Otros gravámenes
A continuación, se presenta el tratamiento previsto en diversas disposiciones fiscales para las remuneraciones y prestaciones más comunes que otorgan los empleadores.
Ingresos para
el ISR |
Impuesto sobre
nóminas |
|||||
Concepto | Grava | Comentarios | Artículo en la
LISR |
Grava | Comentarios | Artículo
en el CFDF |
Cuota diaria o salario diario | 4 | Es la contraprestación por la prestación del servicio subordinado | 94 | 4 | Es el pago por la prestación de servicios | 156, fracción I |
Las primeras nueve horas extra a la semana (tres horas diarias no más de tres veces a la semana) | 8 | Exentas totalmente para quienes perciban el salario mínimo.
Para los demás trabajadores solo se exenta el 50 %, siempre que esta exención, adicionada a la correspondiente al día de descanso laborado no exceda del equivalente a cinco veces la UMA |
93, fracción I | 4 | Es una contraprestación por el trabajo | 156, fracción II |
Horas extra que excedan las primeras nueve horas a la semana | 4 | Ya que rebasan el límite establecido en la LFT | 93, fracción I | 4 | No hay distinción con el punto anterior | 156, fracción II |
Pago de los días de vacaciones no disfrutados (únicamente pueden pagarse en efectivo al término de la relación laboral) | 4 | Es un pago de salario | 94 | 4 | Es un pago de salario | 156, fracción I |
Premio de productividad | 4 | Se paga como una remuneración al trabajo prestado | 94, primer párrafo | 4 | Disposición expresa | 156, fracción III |
Comisiones | 4 | Es la contraprestación por el trabajo realizado | 94, primer párrafo | 4 | Es el pago por el servicio prestado | 156, fracción VIII |
Compensaciones | 4 | Es una retribución al trabajo realizado | 94, primer párrafo | 4 | Se pagan por el servicio prestado | 156, fracción IV |
Prima dominical | 4 | Exenta hasta el equivalente a una UMA por cada domingo laborado | 93, fracción XIV | 4 | Totalmente gravada | 156, fracción III |
Prima vacacional | 8 | No grava el equivalente a 15 veces la UMA | 93 fracción XIV | 4 | Por disposición expresa de la ley | 156, fracción III |
Subsidio para el empleo pagado
(artículo octavo, segundo párrafo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1o. de octubre de 2007) |
8 | No es acumulable ni forman parte del cálculo de la base gravable de cualquier contribución, por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado | 8 | Conforme al fundamento citado para el ISR | ||
PTU y sus anticipos cuando estos no superen el monto de la PTU que le corresponde al trabajador | 8 | Exento hasta por la cantidad que no exceda del equivalente a 15 veces la UMA.
Por el excedente se paga el ISR |
93, fracción XIV | 8 | Exento por disposición expresa de ley | 157, fracción XIII |
Día de descanso laborado | 8 | Totalmente exento para quienes perciban el salario mínimo. En los demás casos solo se exentará el 50 %
de este ingreso siempre que esta exención, adicionada a la correspondiente a horas extras laboradas en la misma semana, no exceda del equivalente a cinco veces la UMA |
93, fracción I | 4 | Es una contraprestación por el trabajo | 156, fracción I |
Despensa en vales o en especie onerosa | 8 | Es una prestación de previsión social, por lo que no paga ISR siempre y cuando se sujete a las reglas generales de las prestaciones de previsión social. Para que el empleador pueda deducir este gasto, debe entregarse a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT | 93 fracción VIII y penúltimo párrafo y 27, fracción XI | 8 | Sin importar el importe que se cobre al trabajador por esta | 157, fracción IX |
Despensa en vales o en especie gratuita | 8 | Sigue el mismo criterio que la onerosa | 4 | Es base para el pago del impuesto | 157, fracción IX | |
Aguinaldo o gratificación anual | 8 | No paga impuesto hasta por el equivalente a 30 veces la UMA | 93, fracción XIV | 4 | El total forma parte de la base gravada | 156, fracción V |
Gratificaciones especiales | 4 | Se paga en relación con el trabajo prestado | 94 | 4 | Es una retribución al servicio prestado | 156, fracción V |
Honorarios y comisiones mercantiles asimilados a salarios | 4 | La ley asimila estos pagos a salarios, por lo que la empresa debe cumplir con las obligaciones de retención y entero del impuesto conforme al Capítulo I del Título IV de la LISR | 94, fracciones IV, V y VI | 8 | No son objeto del impuesto al no ser retribuciones al trabajo personal subordinado | 156 |
Pagos a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones (no provenientes de una relación laboral) | 4 | No son pagos que retribuyan un trabajo personal subordinado, pero la ley los asimila a salarios para el pago del impuesto | 94, fracción III | 4 | Por disposición expresa | 156, fracción IX |
Propinas | 4 | Las propinas percibidas por los trabajadores de hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte del salario del trabajador, conforme al criterio normativo del SAT 43/ISR/N Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador
|
Criterio 43/ISR/N | 4 | Es parte del salario | 156, fracción I |
Premio por asistencia y puntualidad | 4 | La ley no prevé ninguna exención para este | 94, primer párrafo | 4 | Por disposición expresa | 156, fracción III |
Servicio de comedor y comida, de forma gratuita | 8 | No se consideran un ingreso para el trabajador | 94, último párrafo | 4 | Es base para el impuesto | 157, fracción IX |
Servicio de comedor y comida, de forma onerosa | 8 | No son ingreso para el trabajador | 94, último párrafo | 8 | Sin importar lo que los trabajadores paguen por el servicio | 157, fracción IX |
Anticipo de Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU), cuando este sea superior al pago que le correspondía al trabajador o no exista PTU a repartir | 4 | Se considera como una gratificación extraordinaria y por lo tanto gravada | 94, primer párrafo | 4 | Se sigue el mismo criterio que para el ISR | 156 |
Aportaciones adicionales al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, pagadas por el patrón | 4 | Son ingresos para el trabajador; sin embargo, si se otorgan como una prestación de previsión social, se sujetan a las reglas para estas pudiendo exentarse | 94, primer párrafo | 4 | Por disposición expresa de ley | 157, fracción VII |
Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores | 8 | No son ingresos acumulables del trabajador en el ejercicio en que se aporten | 93, cuarto párrafo | 4 | Exentas por disposición expresa de ley | 157, fracción V |
Aportaciones a la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como la realizada a la cuenta individual de Retiro | 8 | Exentas conforme a la ley | 94, tercer párrafo | 4 | No se gravan por disposición expresa de ley | 157, fracción VI |
Becas educacionales para los trabajadores | 8 | Son una prestación de previsión social | 94, fracción VIII y penúltimo párrafo | 8 | Prestación exenta por disposición expresa de ley | 157, fracción XII |
Cantidades aportadas para planes privados de pensiones | 8 | No es un ingreso para el trabajador | 8 | Exentas por disposición expresa de ley | 157, fracción VII | |
Cuota obrera del IMSS pagada por el patrón | 8 | Prestación exenta por ley | 93, fracción XII | 8 | Exenta en términos de ley | 157, fracción VI |
Fondo de ahorro (aportación patronal) | 8 | Siempre que se reúnan los requisitos para su deducibilidad señalados con anterioridad. | 93, fracción XI | 4 | Gravado para el impuesto | 156, fracción VI |
Habitación gratuita | 8 | El gasto o la inversión debe ser deducible para el empleador conforme a lo siguiente, se debe;
solicitar autorización al SAT justificar la necesidad de la empresa para otorgarla recabar la documentación que acredite la estancia del trabajador |
93, fracción X, 28, fracción XIII, 36, fracción III, y 60 y 76 del RLISR | 4 | Por disposición expresa de ley | 157, fracción IX |
Habitación onerosa | 8 | Aplica el mismo criterio que para la gratuita | 8 | No se considera, sin importar la cantidad que los trabajadores paguen por ella | 157, fracción IX | |
Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades | 8 | Siempre que sean otorgadas conforme a las leyes o contratos colectivos | 93, fracción III | 8 | Siempre que sean otorgadas conforme a las leyes o contratos colectivos | 157, fracciones IV y XII |
Servicio de transporte y reembolso de gastos o entrega de vales de gasolina cuando se utilizan en el desarrollo de las actividades de la empresa | 8 | No son un ingreso para el trabajador | 94, último párrafo | 8 | Son instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo | 157, fracción I |
Servicio de transporte y reembolso de gastos o entrega de vales de gasolina, cuando se utilice para trasladarse al domicilio particular del trabajador | 8 | Es una prestación de previsión social por lo que se sujeta a las reglas que la regulan | 93, fracción VIII y penúltimo párrafo | 8 | Exentas por no ser retributivo al trabajo | 157, fracción XII |
Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro u otras formas de retiro | 8 | Hasta por el equivalente a 15 veces la UMA diaria. Por el excedente se paga ISR | 93, fracción IV | 8 | Totalmente exentas | 157, fracción IV |
Pagos efectuados a personas discapacitadas (salario) | 4 | Es la contraprestación por el servicio prestado | 94 | 8 | Pagos por los que no se paga el impuesto | 157, fracción XIV |
Pagos por terminación de la relación laboral (prima de antigüedad, retiro, indemnizaciones y otros pagos de naturaleza análoga) | 8 | No pagan ISR hasta por el equivalente a 90 veces la UMA por cada año de servicios (cada fracción de más de seis meses se considera año completo). La exención se aplica al total de estos conceptos | 93 fracción XIII | 4
8 |
Solo grava la prima de antigüedad;
los demás pagos derivan de la terminación de la relación laboral, por lo tanto no son objeto del impuesto |
156, primer párrafo y fracción VII |
Premios de rifas o sorteos celebrados por el patrón (por ejemplo en el día de la madre, de la secretaria, etc.) | 8 | No son retribuciones a la prestación de servicios subordinados | 94 | 8 | No son pagos por la prestación de servicios subordinados | 156 |
Trabajadores
Cuando las prestaciones de previsión social están totalmente exentas, si estas más los ingresos por salarios no exceden del equivalente a siete veces la UMA elevada al año; en el supuesto de que sean superiores a dicho límite, las prestaciones solo estarán exentas hasta por el equivalente a una UMA anual y por el excedente se paga el impuesto correspondiente (art. 93, último y penúltimo, párrafos, LISR).
Esta limitación en ningún caso debe dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención, sea inferior a siete veces la UMA anual.
Para determinar la referida suma de salarios y prestaciones de previsión social, no se incluirán las relativas a:
· jubilaciones
· pensiones
· haberes de retiro
· pensiones vitalicias
· indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos o contratos ley de trabajo
· reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de conformidad con las leyes o contratos de trabajo
· seguros de gastos médicos y seguros de vida
· fondos de ahorro
Por ejemplo:
Siete veces la UMA anual
Concepto | Importe | |
UMA | $86.88 | |
Por: | Días del ejercicio | 365 |
Igual: | Una UMA anual | $31,711.20 |
Por: | Siete | 7 |
Igual: | Siete veces la UMA anual | $221,978.40 |
Comparación
Trabajador | |||||
Concepto | Uno | Dos | Tres | Cuatro | |
Salarios | $115,654.00 | $186,548.00 | $245,987.00 | $305,489.00 | |
Más: | Prestaciones de previsión social | 43,654.00 | 51,265.00 | 61,480.00 | 72,650.00 |
Igual: | Suma | $159,308.00 | $237,813.00 | $307,467.00 | $378,139.00 |
Contra: | Siete veces la UMA anual | $221,978.40 | $221,978.40 | $221,978.40 | $221,978.40 |
Igual: | Excede | No | Sí | Sí | Sí |
Para el primer trabajador el total de la prestación social está exenta; en el segundo, la suma rebasa el límite de siete veces la UMA anual. No obstante, la suma de los ingresos por salarios y el importe a considerar como exención de una UMA anual, es inferior al equivalente a las siete veces la UMA anual.
Concepto | Importe | |
Salarios | $186,548.00 | |
Más: | Una UMA anual | 31,711.20 |
Igual: | Suma | $218,259.20 |
Contra: | Siete veces la UMA anual | 221,978.40 |
Igual: | La suma es inferior | Sí |
Por lo tanto, la previsión social exenta es el resultado de disminuir el equivalente a siete veces la UMA anual el monto de los salarios.
Previsión social exenta para el segundo
Concepto | Importe | |
Siete veces la UMA anual | $221,978.40 | |
Menos: | Salarios | 186,548.00 |
Igual: | Previsión social exenta para el segundo trabajador | $35,430.40 |
Previsión social gravada
Concepto | Importe | |
Prestaciones de previsión social | $43,654.00 | |
Menos: | Previsión social exenta | 35,430.40 |
Igual: | Previsión social gravada | $8,223.60 |
Para los otros colaboradores, la previsión social exenta es hasta por el equivalente a una UMA anual, y el excedente grava para el ISR.
Previsión social gravada
Concepto | Importe | |
Prestaciones de previsión social | $43,654.00 | |
Menos: | Previsión social exenta | 35,430.40 |
Igual: | Previsión social gravada | $8,223.60 |
Conclusión
Conocer las cargas fiscales de los pagos y prestaciones que se otorgan a los trabajadores, permite al personal encargado de la nómina de la empresa, cumplir correctamente ante las autoridades con las obligaciones de pago correspondientes.
Fuente: IDC. (2020). Pagos y prestaciones para los trabajadores. Mayo 28, 2020, de IDC Online Sitio web: https://idconline.mx/