Conoce el tratamiento que el empleador debe darles y cuales están gravados para ISR, para el impuesto sobre nóminas e IMSS.
Sin importar que se paguen u otorguen a los trabajadores las remuneraciones y prestaciones con base en la LFT o de los contratos individuales, colectivos o ley de trabajo, los empleadores deben retener o enterar los gravámenes a que sean afectos dichos conceptos; además de cumplir con los requisitos previstos en la LISR para que pueda realizar su deducción.
Para el empleador
Los pagos de sueldos y salarios (remuneración al trabajo subordinado) que se efectúan a los trabajadores, pueden deducirse por los empleadores al tratarse de un gasto estrictamente indispensable para el desarrollo de su actividad, siempre que se cumplan con los demás requisitos que para este caso en particular prevé la LISR, como son:
Retener y enterar el ISR a cargo
Las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en
general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en el CFDI con el complemento de nóminas respectivo
Calculen el impuesto anual de las personas que les hubiesen prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 97 de la LISR
Expedir y entregar el CFDI con el complemento de nóminas a sus trabajadores, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente
Solicitar los datos necesarios a fin de inscribirlos en el RFC, o cuando ya estuviesen inscritos, les proporcionen su clave, y
Calculen y en su caso les entreguen las cantidades que por subsidio para el empleo mensual les correspondan
Cuando se trate de prestaciones de previsión social para que proceda su deducibilidad, además deben atenderse los requisitos previstos en los numerales 27, fracción XI de la LISR y 46 y 50 del RLISR, que se mencionan a continuación:
Las prestaciones se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores
Tratándose de vales de despensa, su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT
Para aportaciones a los fondos de ahorro, además de ser otorgadas de forma general, el monto de las aportaciones efectuadas por el
contribuyente sea igual al aportado por los trabajadores; la aportación del contribuyente no exceda del 13 % del salario del trabajador,
sin que en ningún caso sea superior del importe equivalente de 1.3 veces la UMA elevada al año y siempre que se cumplan los requisitos
de permanencia señalados en el RLISR
En caso de primas de seguros de vida, los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o
incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, y se entreguen
como pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes
Se realicen en territorio nacional, excepto los relacionados con aquellos subordinados que presten sus servicios en el extranjero, los
cuales deben estar relacionados con la obtención de los ingresos del contribuyente, y
Se efectúen en relación con trabajadores del contribuyente y, en su caso, con el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o
con los ascendientes o descendientes, cuando dependan económicamente del trabajador, incluso cuando tengan parentesco civil, así
como los menores de edad que satisfaciendo el requisito de dependencia económica vivan en el mismo domicilio del colaborador. En el
caso de prestaciones por fallecimiento no es necesaria la dependencia económica
El requisito de que las prestaciones se otorgen de forma general se cumple cuando el empleador:
Solo tiene trabajadores sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social se conceden de manera general cuando las
mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos o ley de trabajo
Tiene dos o más sindicatos, las prestaciones se otorgan de manera general siempre que se brinden de acuerdo con los contratos
colectivos o contratos ley de trabajo y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando sean distintas en
relación con las otorgadas a los trabajadores de los otros sindicatos, según con sus contratos colectivos o contratos ley de trabajo
Tiene colaboradores sindicalizados y no sindicalizados, se toma que son generales cuando sean las mismas para todos los trabajadores
de un mismo sindicato o para todos los no sindicalizados, aun cuando dichas prestaciones solo se otorguen a los trabajadores
sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados
Cuando se otorgue la prestación del fondo de ahorro los requisitos de deducibilidad a cumplir son los contenidos en los preceptos 27,
fracción XI de la LISR y 49 de su reglamento, como son:
Se otorgue de forma general a los trabajadores, conforme a lo señalado en puntos anteriores
Las aportaciones efectuadas por el patrón como ya se mencionó, sean iguales a las aportadas por los trabajadores
La aportación del patrón no exceda del 13 % del salario del trabajador
En ningún la aportación del patrón exceda del monto equivalente de 1.3 veces la UMA elevada al año
El plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año
El fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno
Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en
valores de renta fija determinado por el SAT
En el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos préstamos no excedan
del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que sean otorgados una vez al año. Cuando se de más de uno al año, el último
que se hubiera otorgado al mismo trabajador se hubiera pagado en su totalidad y siempre que hubieran transcurrido como mínimo seis
meses desde que se cubrió la totalidad del préstamo
Límite deducible
El artículo 28 fracción XXX de la LISR prevé que no son deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 a ellos. Dicho factor será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Por lo tanto, las prestaciones que se otorgue a los trabajadores y se encuentren exentas para ellos, se sujetan al límite de deduciblidad del 47 % o 53 %, según corresponda.
Es decir, las prestaciones exentas otorgadas en 2020, son deducibles en un:
53 %, cuando sean iguales o incluso superiores a las que se dieron en 2019, o
47 %, si son menores a las otorgadas en 2019
Para conocer la proporción deducible y no deducible, se debe considerar que la regla 3.3.1.29, de la RMISC 2020, establece el procedimiento para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las proporcionadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, conforme a lo siguiente:
Se divide el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas en el ejercicio
Se divide el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas en el ejercicio inmediato anterior, y
Cuando el cociente determinado conforme al primer punto sea menor que el cociente del punto dos, se entiende que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para ellos, por lo que solo se pueden deducir en un 47 %. En caso contrario la deducción será del 53 %
Por ejemplo, determinando los cocientes de 2019 y 2020 se obtienen los siguientes resultados:
Cociente
|
Concepto |
2019 |
2020 |
|
Total de las prestaciones pagadas |
$502,157.00 |
$553,289.10 |
Entre: |
Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas |
2,365,870.00 |
2,529,413.10 |
Igual: |
Cociente |
0.2123 |
0.21870 |
Como el determinado para 2020 es mayor al del ejercicio anterior, la proporción deducible para los pagos que a su vez son un ingreso exento para los trabajadores es del 53 %.
Prestaciones de previsión social deducibles
|
Concepto |
Importe |
|
Aportación del patrón al fondo de ahorro (sin exceder del tope de 1.3 UMA anual) |
$114,252.42 |
Más: |
Reembolso de gastos funerarios |
29,568.00 |
Más: |
Previsión social exenta |
162,524.44 |
Más: |
Seguro de gastos médicos mayores |
78,450.00 |
Igual: |
Prestaciones de previsión social exentas |
$384,794.86 |
Por: |
Por ciento de deducibilidad |
53 % |
Igual: |
Prestaciones de previsión social exentas deducibles |
$203,941.28 |
Más: |
Previsión social gravada |
168,494.24 |
Igual: |
Prestaciones de previsión social deducibles 2020 |
$372,435.52 |
Otros gravámenes
A continuación, se presenta el tratamiento previsto en diversas disposiciones fiscales para las remuneraciones y prestaciones más comunes que otorgan los empleadores.
Ingresos para el ISR |
Impuesto sobre nóminas |
Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal |
Salario base de cotización |
Salario integrado para indemnización por despido |
|||||||||||
Concepto |
Grava |
Comentarios |
Artículo en la LISR |
Grava |
Comentarios |
Artículo en el CFDF |
Grava |
Comentarios |
Artículo en el CFEDOMEX |
Integra |
Comentarios |
Artículo de la LSS |
Integra |
Comentarios |
Artículo en la LFT |
Cuota diaria o salario diario |
✓ |
Es la contraprestación por la prestación del servicio subordinado |
94 |
✓ |
Es el pago por la prestación de servicios |
156, fracción I |
✓ |
Es la contraprestación por la prestación de servicios |
56, fracción I |
✓ |
Es base salarial |
27, primer párrafo |
✓ |
Es base salarial |
84 y 89 |
Las primeras nueve horas extra a la semana (tres horas diarias no más de tres veces a la semana) |
x |
Exentas totalmente para quienes perciban el salario mínimo. Para los demás trabajadores solo se exenta el 50 %, siempre que esta exención, adicionada a la correspondiente al día de descanso laborado no exceda del equivalente a cinco veces la UMA |
93, fracción I |
✓ |
Es una contraprestación por el trabajo |
156, fracción II |
✓ |
Es una contraprestación por el trabajo |
56, fracción II |
x |
Sí, porque se encuentran dentro de los márgenes permitidos por la LFT |
27, fracción IX y 66 de la LFT |
x ✓ |
Siempre que sean de forma esporádica. Cuando se da de forma permanente, sí porque los tribunales le han otorgado la connotación de salario (1) |
Artículos 84 y 89 |
Horas extra que excedan las primeras nueve horas a la semana |
✓ |
Ya que rebasan el límite establecido en la LFT |
93, fracción I |
✓ |
No hay distinción con el punto anterior |
156, fracción II |
✓ |
No hay distinción con el punto anterior |
56, fracción II |
✓ |
No hay distinción con el punto anterior |
27, fracción IX y 66 de la LFT |
x ✓ |
Ídem que en el caso anterior |
84 y 89 |
Pago de los días de vacaciones no disfrutados (únicamente pueden pagarse en efectivo al término de la relación laboral) |
✓ |
Es un pago de salario |
94 |
✓ |
Es un pago de salario |
156, fracción I |
✓ |
Es un pago de salario |
56, fracción I |
✓ |
Es un pago de salario |
27, primer párrafo |
✓ |
Es un pago de salario |
84 y 89 |
Premio de productividad |
✓ |
Se paga como una remuneración al trabajo prestado |
94, primer párrafo |
✓ |
Disposición expresa |
156, fracción III |
✓ |
También se considera una remuneración al trabajo |
Artículo 56 fracción III |
✓ |
Es una percepción entregada por el servicio |
27, primer párrafo y acuerdo 77/94 del Consejo Técnico del IMSS |
x |
Es un pago relacionado con la calidad del servicio prestado más no es parte de la contraprestación por los servicios |
84 y 89 |
Comisiones |
✓ |
Es la contraprestación por el trabajo realizado |
94, primer párrafo |
✓ |
Es el pago por el servicio prestado |
156, fracción VIII |
✓ |
Es un pago por el servicio prestado |
56, fracción X |
✓ |
Son salario |
27, primer párrafo |
✓ |
Son parte del salario o son salario |
84, 89 y 289 |
Compensaciones |
✓ |
Es una retribución al trabajo realizado |
94, primer párrafo |
✓ |
Se pagan por el servicio prestado |
156, fracción IV |
✓ |
Son una remuneración al trabajo |
56, fracción IV |
✓ |
Tienen la naturaleza de salario |
27, primer párrafo |
✓ |
Es remunerativo |
84 y 89 |
Prima dominical |
✓ |
Exenta hasta el equivalente a una UMA por cada domingo laborado |
93, fracción XIV |
✓ |
Totalmente gravada |
156, fracción III |
✓ |
Se paga el impuesto por el total al ser remuneración |
56, fracción XVII |
✓ |
Sí integra, porque se proporcionan por el servicio prestado |
27, primer párrafo |
✓ |
Se paga en función de los servicios prestados |
84 y 89 |
Prima vacacional |
x |
No grava el equivalente a 15 veces la UMA |
93 fracción XIV |
✓ |
Por disposición expresa de la ley |
156, fracción III |
✓ |
Está gravada en su totalidad |
56, fracción XVII |
x |
No proviene de la prestación del servicio |
27, primer párrafo |
x |
No porque no proviene de la prestación del servicio |
84 y 89 |
Subsidio para el empleo pagado (artículo octavo, segundo párrafo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1o. de octubre de 2007) |
x |
No es acumulable ni forman parte del cálculo de la base gravable de cualquier contribución, por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado |
x |
Conforme al fundamento citado para el ISR |
x |
Conforme al fundamento citado para el ISR |
x |
Conforme al fundamento citado para el ISR |
x |
Conforme al fundamento citado para el ISR |
84 y 89 |
||||
PTU y sus anticipos cuando estos no superen el monto de la PTU que le corresponde al trabajador |
x |
Exento hasta por la cantidad que no exceda del equivalente a 15 veces la UMA. Por el excedente se paga el ISR |
93, fracción XIV |
x |
Exento por disposición expresa de ley |
157, fracción XIII |
✓ |
Se considera remuneración al trabajo subordinado |
56, fracción VIII |
x |
Si se cubre bajo las reglas previstas en la LFT; es decir que tenga naturaleza de PTU |
27, primer párrafo |
x |
Si se cubre bajo las reglas previstas en la LFT; es decir que tenga naturaleza de PTU |
84 y 89 |
Día de descanso laborado |
x |
Totalmente exento para quienes perciban el salario mínimo. En los demás casos solo se exentará el 50 % de este ingreso siempre que esta exención, adicionada a la correspondiente a horas extras laboradas en la misma semana, no exceda del equivalente a cinco veces la UMA |
93, fracción I |
✓ |
Es una contraprestación por el trabajo |
156, fracción I |
✓ |
Es una contraprestación por el trabajo |
56, fracción I |
✓ |
Es de caracter remunerativo |
27, primer párrafo |
✓ |
Es la base salarial |
84 y 89 |
Despensa en vales o en especie onerosa |
x |
Es una prestación de previsión social, por lo que no paga ISR siempre y cuando se sujete a las reglas generales de las prestaciones de previsión social. Para que el empleador pueda deducir este gasto, debe entregarse a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT |
93 fracción VIII y penúltimo párrafo y 27, fracción XI |
x |
Sin importar el importe que se cobre al trabajador por esta |
157, fracción IX |
✓ |
Forman parte de la base del impuesto |
56, fracción XIII |
x |
Siempre y cuando no esté vinculado a la prestación del servicio y su importe no rebase del equivalente al 40 % de la UMA. En caso contrario, el excede integra |
27, fracción VI y acuerdo 495/93 del Consejo Técnico del IMSS |
x |
No es una contraprestación por los servicios |
84 y 89 |
Despensa en vales o en especie gratuita |
x |
Sigue el mismo criterio que la onerosa |
✓ |
Es base para el pago del impuesto |
157, fracción IX |
✓ |
Sigue el mismo criterio que la onerosa |
56, fracción XIII |
x |
Idem al punto anterior |
x |
Idem al punto anterior |
84 y 89 |
||
Aguinaldo o gratificación anual |
x |
No paga impuesto hasta por el equivalente a 30 veces la UMA |
93, fracción XIV |
✓ |
El total forma parte de la base gravada |
156, fracción V |
✓ |
El total forma parte de la base gravada |
56, fracción V |
✓ |
Es parte integrante del salario porque es remunerativa |
27, primer párrafo |
✓ |
Es parte integrante del salario porque es remunerativa |
84 y 89 |
Gratificaciones especiales |
✓ |
Se paga en relación con el trabajo prestado |
94 |
✓ |
Es una retribución al servicio prestado |
156, fracción V |
✓ |
Es retributivo del servicio prestado |
56, fracción V |
✓ |
Forma parte integrante del salario |
27, primer párrafo |
✓ |
Forma parte integrante del salario |
84 y 89 |
Honorarios y comisiones mercantiles asimilados a salarios |
✓ |
La ley asimila estos pagos a salarios, por lo que la empresa debe cumplir con las obligaciones de retención y entero del impuesto conforme al Capítulo I del Título IV de la LISR |
94, fracciones IV, V y VI |
x |
No son objeto del impuesto al no ser retribuciones al trabajo personal subordinado |
156 |
✓ |
Aunque no son pagos por la prestación de un servicio personal subordinado, el Código los grava para este impuesto |
56, fracción XVI |
N/A |
Porque no son trabajadores |
27, primer párrafo |
N/A |
Porque no son trabajadores |
8o. |
Pagos a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones (no provenientes de una relación laboral) |
✓ |
No son pagos que retribuyan un trabajo personal subordinado, pero la ley los asimila a salarios para el pago del impuesto |
94, fracción III |
✓ |
Por disposición expresa |
156, fracción IX |
✓ |
Por disposición expresa |
56, fracción XVI |
x |
No derivan de una relación laboral |
27, primer párrafo |
x |
No derivan de una relación laboral |
84 y 89 |
Propinas |
✓ |
Las propinas percibidas por los trabajadores de hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte del salario del trabajador, conforme al criterio normativo del SAT 43/ISR/N Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador
|
Criterio 43/ISR/N |
✓ |
Es parte del salario |
156, fracción I |
x |
Es parte del salario |
56, fracción I |
✓ x |
Integran cuando son pactadas y pagadas en salas de banquetes y eventos especiales, o bien otorgadas a través de vouchers y por pagos mediante tarjetas de crédito. Si no son determinadas o determinables, conforme a los artículos 346 y 347 de la LFT, no integran |
Acuerdo 10682 del Consejo Técnico del IMSS |
✓ x |
Si no se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización. El salario fijado para estos efectos será remunerador, debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento donde se presten los servicios |
346 y 347 |
Premio por asistencia y puntualidad |
✓ |
La ley no prevé ninguna exención para este |
94, primer párrafo |
✓ |
Por disposición expresa |
156, fracción III |
✓ |
Por disposición expresa |
56, fracción III |
x |
Siempre que se trate de verdaderos premios y no rebase el 10 % del SBC. De ser mayor, integra el excedente |
27, fracción VII y acuerdo 496/93 del Consejo Técnico del IMSS |
x |
No es un pago derivado de la contraprestación de servicios |
84 y 89 |
Servicio de comedor y comida, de forma gratuita |
x |
No se consideran un ingreso para el trabajador |
94, último párrafo |
✓ |
Es base para el impuesto |
157, fracción IX |
✓ |
Forman parte de la base gravada para pagar el impuesto |
56, fracción XII |
✓
|
Si se cubren los tres alimentos se incrementa en un 25 % el salario para su integración. Cuando sean dos o un alimento el salario aumenta en un 8.33 % por cada alimento proporcionado |
32 y acuerdo 77/94 del Consejo Técnico del IMSS |
✓ |
Integra porque es una prestación |
84 y 89 |
Servicio de comedor y comida, de forma onerosa |
x |
No son ingreso para el trabajador |
94, último párrafo |
x |
Sin importar lo que los trabajadores paguen por el servicio |
157, fracción IX |
✓ |
Forman parte de la base gravada para pagar el impuesto |
56, fracción XII |
x |
Cuando el trabajador cubra por lo menos un equivalente al 20 % del equivalente a la UMA |
27, fracción V y acuerdo 77/94 del Consejo Técnico del IMSS |
x |
No se considera contraprestación por la prestación de servicios, pues le cuesta al trabajador |
84 y 89 |
Anticipo de Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU), cuando este sea superior al pago que le correspondía al trabajador o no exista PTU a repartir |
✓ |
Se considera como una gratificación extraordinaria y por lo tanto gravada |
94, primer párrafo |
✓ |
Se sigue el mismo criterio que para el ISR |
156 |
✓ |
Se sigue el mismo criterio que para el ISR |
56, fracción I |
✓ |
Cambia la naturaleza del pago a la de una gratificación extraordinaria |
27, primer párrafo |
x |
Por no ser otorgada de manera constante o habitual, no constituye una retribución por sus servicios |
84 y 89 |
Aportaciones adicionales al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, pagadas por el patrón |
✓ |
Son ingresos para el trabajador; sin embargo, si se otorgan como una prestación de previsión social, se sujetan a las reglas para estas pudiendo exentarse |
94, primer párrafo |
✓ |
Por disposición expresa de ley |
157, fracción VII |
x |
No es objeto del impuesto |
Artículo 56 |
x |
Se eximen todas las aportaciones que el patrón convenga otorgar a sus trabajadores (previsión social) |
27, fracción III |
x |
No es un pago derivado de la contraprestación de servicios y no lo recibe el trabajador |
84 y 89 |
Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores |
x |
No son ingresos acumulables del trabajador en el ejercicio en que se aporten |
93, cuarto párrafo |
✓ |
Exentas por disposición expresa de ley |
157, fracción V |
x |
No son objeto del impuesto |
56 |
x |
Por disposición expresa de ley |
27, fracción IV |
x |
No es un pago derivado de la contraprestación de servicios |
84 y 89 |
Aportaciones a la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como la realizada a la cuenta individual de Retiro |
x |
Exentas conforme a la ley |
94, tercer párrafo |
✓ |
No se gravan por disposición expresa de ley |
157, fracción VI |
x |
No son objeto del impuesto |
56 |
x |
No son un ingreso para el trabajador, pues se cubren por mandato legal |
27, primer párrafo |
x |
No es un pago derivado de la contraprestación de servicios, sino una obligación de ley |
84 y 89 |
Becas educacionales para los trabajadores |
x |
Son una prestación de previsión social |
94, fracción VIII y penúltimo párrafo |
x |
Prestación exenta por disposición expresa de ley |
157, fracción XII |
x |
Exentas por disposición expresa de ley |
59, fracción III |
x |
No es un pago por los servicios prestados |
27, primer párrafo |
x |
No es un pago por los servicios prestados |
84 y 89 |
Cantidades aportadas para planes privados de pensiones |
x |
No es un ingreso para el trabajador |
x |
Exentas por disposición expresa de ley |
157, fracción VII |
x |
No es objeto del impuesto |
56 |
x |
No integra por disposición expresa de ley, siempre que el plan esté registrado ante la Consar |
27, fracción VIII |
x |
No es un pago derivado de la contraprestación de servicios, pues el trabajador no los recibe sino hasta que se da el supuesto para su cobro |
84 y 89 |
|
Cuota obrera del IMSS pagada por el patrón |
x |
Prestación exenta por ley |
93, fracción XII |
x |
Exenta en términos de ley |
157, fracción VI |
x |
No es objeto del impuesto |
56 |
x
✓ |
No integra para los trabajadores que perciban un salario mínimo. Para los demás trabajadores deberá considerarse como integrante |
27, fracción IV y 36 y acuerdo 1899/82 del Consejo Técnico del IMSS |
x |
No es una contraprestación por los servicios |
84 y 89 |
Fondo de ahorro (aportación patronal) |
x |
Siempre que se reúnan los requisitos para su deducibilidad señalados con anterioridad. |
93, fracción XI |
✓ |
Gravado para el impuesto |
156, fracción VI |
✓ |
Si bien no es una retribución por el trabajo prestado, la ley lo establece como gravado |
56, fracción VI |
x |
La aportación patronal no debe exceder de la del trabajador, se debe realizar en la misma periodicidad y solo pueda retirarse hasta dos veces durante el año |
27, fracción II y acuerdo 494/93 del Consejo Técnico del IMSS |
x |
No es un pago por la prestación de servicios |
84 y 89 |
Habitación gratuita |
x |
El gasto o la inversión debe ser deducible para el empleador conforme a lo siguiente, se debe; solicitar autorización al SAT justificar la necesidad de la empresa para otorgarla recabar la documentación que acredite la estancia del trabajador |
93, fracción X, 28, fracción XIII, 36, fracción III, y 60 y 76 del RLISR |
✓ |
Por disposición expresa de ley |
157, fracción IX |
✓ |
Por disposición expresa de ley |
56, fracción IX |
✓ |
Si el trabajador además de su salario recibe sin costo, habitación, se aumenta su salario en un 25 % |
27, fracción V |
x |
No es parte de la contraprestación por los servicios |
84 y 89 |
Habitación onerosa |
x |
Aplica el mismo criterio que para la gratuita |
x |
No se considera, sin importar la cantidad que los trabajadores paguen por ella |
157, fracción IX |
✓ |
Ídem que la gratuita |
56, fracción IX |
x |
Siempre que el trabajador pague diariamente como mínimo el equivalente al 20% de la UMA |
27, fracción V |
x |
No es parte de la contraprestación por los servicios |
84 y 89 |
|
Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades |
x |
Siempre que sean otorgadas conforme a las leyes o contratos colectivos |
93, fracción III |
x |
Siempre que sean otorgadas conforme a las leyes o contratos colectivos |
157, fracciones IV y XII |
x |
Tratándose de enfermedades, solo será para el caso de profesionales |
59, fracción V |
x |
No es una contraprestación por el trabajo, sino por el siniestro que sufrió |
27, primer párrafo |
x |
No es parte de la contraprestación por los servicios |
84 y 89 |
Servicio de transporte y reembolso de gastos o entrega de vales de gasolina cuando se utilizan en el desarrollo de las actividades de la empresa |
x |
No son un ingreso para el trabajador |
94, último párrafo |
x |
Son instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo |
157, fracción I |
x |
No es objeto del impuesto |
56 |
x |
Son instrumentos de trabajo |
27, fracción I |
x |
No representan un pago por los servicios, ya que el empleador está obligado a proporcionar dichos instrumentos a los trabajadores |
132, fracción III |
Servicio de transporte y reembolso de gastos o entrega de vales de gasolina, cuando se utilice para trasladarse al domicilio particular del trabajador |
x |
Es una prestación de previsión social por lo que se sujeta a las reglas que la regulan |
93, fracción VIII y penúltimo párrafo |
x |
Exentas por no ser retributivo al trabajo |
157, fracción XII |
✓ |
Gravado por disposición expresa de ley |
56, fracción XIV |
✓ |
Se trata de una prestación pues el la utiliza para su traslado a su domicilio particular y viceversa |
Acuerdo 77/94 del Consejo Técnico del IMSS |
x |
Porque es una prestación no un instrumento de trabajo |
84 y 89 |
Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro u otras formas de retiro |
x |
Hasta por el equivalente a 15 veces la UMA diaria. Por el excedente se paga ISR |
93, fracción IV |
x |
Totalmente exentas |
157, fracción IV |
x |
Exento en términos de ley |
59, fracción VI |
x |
Se otorga como consecuencia de la terminación laboral |
27, primer párrafo |
x |
Al momento en que son percibidas por el trabajador, este ya no presta servicios |
84 y 89 |
Pagos efectuados a personas discapacitadas (salario) |
✓ |
Es la contraprestación por el servicio prestado |
94 |
x |
Pagos por los que no se paga el impuesto |
157, fracción XIV |
x |
No pagan el impuesto |
59, fracción VIII |
✓ |
Es el pago por el servicio prestado (salario) |
27, primer párrafo |
✓ |
Es la cuota diaria |
84 y 89 |
Pagos por terminación de la relación laboral (prima de antigüedad, retiro, indemnizaciones y otros pagos de naturaleza análoga) |
x |
No pagan ISR hasta por el equivalente a 90 veces la UMA por cada año de servicios (cada fracción de más de seis meses se considera año completo). La exención se aplica al total de estos conceptos |
93 fracción XIII |
✓ x |
Solo grava la prima de antigüedad; los demás pagos derivan de la terminación de la relación laboral, por lo tanto no son objeto del impuesto |
156, primer párrafo y fracción VII |
✓ x |
Solo se paga el impuesto por el importe de la prima de antigüedad, los demás pagos están exentos |
56, fracción VII 59, fracción V |
x |
Derivan de la terminación de la relación laboral, no es una retribución a los servicios prestados |
27, primer párrafo |
x |
No derivan de la prestación de servicios, sino de la terminación del vínculo laboral |
84 y 89 |
Premios de rifas o sorteos celebrados por el patrón (por ejemplo en el día de la madre, de la secretaria, etc.) |
x |
No son retribuciones a la prestación de servicios subordinados |
94 |
x |
No son pagos por la prestación de servicios subordinados |
156 |
x |
No son retribuciones a la prestación de servicios subordinados |
56 |
x |
No son pagos por la prestación de servicios subordinados |
27, primer párrafo |
x |
No son pagos por la prestación de servicios subordinados |
84 y 89 |
(1) Según la tesis: “HORAS EXTRAORDINARIAS. SI SE DESARROLLAN DE MANERA PERMANENTE Y COTIDIANA, EL IMPORTE DE LAS LABORADAS Y RETRIBUIDAS FORMARÁ PARTE DEL SALARIO INTEGRADO, INCLUSIVE, PARA EFECTOS INDEMNIZATORIOS.”, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: XXXII, p. 1266, Tesis aislada VIII.1o.(X Región) 6 L, Materia Laboral, Registro 163812, septiembre de 2010
Trabajadores
Cuando las prestaciones de previsión social están totalmente exentas, si estas más los ingresos por salarios no exceden del equivalente a siete veces la UMA elevada al año; en el supuesto de que sean superiores a dicho límite, las prestaciones solo estarán exentas hasta por el equivalente a una UMA anual y por el excedente se paga el impuesto correspondiente (art. 93, último y penúltimo, párrafos, LISR).
Esta limitación en ningún caso debe dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención, sea inferior a siete veces la UMA anual.
Para determinar la referida suma de salarios y prestaciones de previsión social, no se incluirán las relativas a:
jubilaciones
pensiones
haberes de retiro
pensiones vitalicias
indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos o contratos ley de trabajo
reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de conformidad con las leyes o contratos de trabajo
seguros de gastos médicos y seguros de vida
fondos de ahorro
Por ejemplo:
Siete veces la UMA anual
|
Concepto |
Importe |
|
UMA |
$86.88 |
Por: |
Días del ejercicio |
365 |
Igual: |
Una UMA anual |
$31,711.20 |
Por: |
Siete |
7 |
Igual: |
Siete veces la UMA anual |
$221,978.40 |
Comparación
|
|
Trabajador |
|||
|
Concepto |
Uno |
Dos |
Tres |
Cuatro |
|
Salarios |
$115,654.00 |
$186,548.00 |
$245,987.00 |
$305,489.00 |
Más: |
Prestaciones de previsión social |
43,654.00 |
51,265.00 |
61,480.00 |
72,650.00 |
Igual: |
Suma |
$159,308.00 |
$237,813.00 |
$307,467.00 |
$378,139.00 |
Contra: |
Siete veces la UMA anual |
$221,978.40 |
$221,978.40 |
$221,978.40 |
$221,978.40 |
Igual: |
Excede |
No |
Sí |
Sí |
Sí |
Para el primer trabajador el total de la prestación social está exenta; en el segundo, la suma rebasa el límite de siete veces la UMA anual. No obstante, la suma de los ingresos por salarios y el importe a considerar como exención de una UMA anual, es inferior al equivalente a las siete veces la UMA anual.
|
Concepto |
Importe |
|
Salarios |
$186,548.00 |
Más: |
Una UMA anual |
31,711.20 |
Igual: |
Suma |
$218,259.20 |
Contra: |
Siete veces la UMA anual |
221,978.40 |
Igual: |
La suma es inferior |
Sí |
Por lo tanto, la previsión social exenta es el resultado de disminuir el equivalente a siete veces la UMA anual el monto de los salarios.
Previsión social exenta para el segundo
|
Concepto |
Importe |
|
Siete veces la UMA anual |
$221,978.40 |
Menos: |
Salarios |
186,548.00 |
Igual: |
Previsión social exenta para el segundo trabajador |
$35,430.40 |
Previsión social gravada
|
Concepto |
Importe |
|
Prestaciones de previsión social |
$43,654.00 |
Menos: |
Previsión social exenta |
35,430.40 |
Igual: |
Previsión social gravada |
$8,223.60 |
Para los otros colaboradores, la previsión social exenta es hasta por el equivalente a una UMA anual, y el excedente grava para el ISR.
Previsión social gravada
|
Concepto |
Importe |
|
Prestaciones de previsión social |
$43,654.00 |
Menos: |
Previsión social exenta |
35,430.40 |
Igual: |
Previsión social gravada |
$8,223.60 |
Conclusión
Conocer las cargas fiscales de los pagos y prestaciones que se otorgan a los trabajadores, permite al personal encargado de la nómina de la empresa, cumplir correctamente ante las autoridades con las obligaciones de pago correspondientes.
Fuente: IDC. (2020). Pagos y prestaciones para los trabajadores. Mayo 28, 2020, de IDC Online Sitio web: https://idconline.mx/