Para unas cosas SAT asigna mismo valor a Contaseña y e.firma, pero no para otras.
El 17 de febrero de 2021 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer el Segundo Anteproyecto de Primera de la Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021.
Uso obligatorio de e.firma
En el análisis a estas modificaciones, presentado por Fiscalia el 18 de febrero de 2021, se destaca que la Regla 3.9.19. se modifica para establecer que, una vez concluido el llenado de la declaración de pagos provisionales de personas morales, en el servicio de Declaraciones y Pagos (DyP), ya no podrá utilizarse la Contraseña para enviarse, sino que deberá utilizarse la firma electrónica (e.firma).
Esto será así a partir de que esté en uso el nuevo formato de pagos provisionales el cual contendrá los datos prellenados, según se establece en el Sexto Resolutorio de la RMF.
Problema por falta de citas en el SAT
Esto representa una problemática importante dada la dificultad que se tiene para conseguir citas en el SAT para tramitar la e.firma o su renovación, problemática que ha sido tratada en diversas publicaciones y que tiene al menos 10 meses de presentarse y no se ha podido solucionar.
Valor probatorio de la Contraseña
Es de llamar la atención que el SAT adopte una postura de esta naturaleza al exigir el uso de la e.firma en lugar de la Contraseña, puesto que, según su criterio, ambos mecanismos sustituyen a la firma autógrafa del firmante y produce sus mismos efectos. Este es un criterio cuestionable, como se explicará más adelante, pero así lo ha sostenido el SAT, como se explica aquí.
El Artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), en su tercer párrafo, establece que una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
Por otra parte, a través de la Regla Miscelánea 2.2.1. textualmente se señala que “la Contraseña se considera una firma electrónica” y que esta “sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio”.
De esta regla se desprende que, según el SAT, la Contraseña y la e.firma tienen exactamente el mismo valor, por lo que no tiene sentido que limite la presentación de los pagos provisionales al uso único y exclusivo de uno de estos medios de autenticación, sobre todo en medio de la problemática para la obtención de citas que se ha descrito.
Es, de hecho, con base en este criterio de que ambos elementos de autenticación tienen el mismo valor probatorio, que el SAT está procediendo con la cancelación o inactivación tanto de contraseñas como de firmas electrónicas.
Criterio incorrecto
Al margen de lo anterior, conviene destacar que el criterio de la autoridad de asignarle igual valor a ambos mecanismos es equivocado, puesto que un certificado de sello o una firma electrónica son conceptos muy distintos y distantes al de una “Contraseña” que consiste en un conjunto de caracteres utilizados como una forma de autentificación, secreta, pero que de ninguna manera asegura la identidad del usuario. Ahí reside la principal diferencia contra un sello digital o una firma electrónica, la cual implica que, para su generación, el usuario ha sido identificado inclusive con sus datos biométricos.
Este criterio, además, ha sido apoyado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), quien sostiene un criterio similar.
Uso diverso de los criterios
De lo anterior se tiene que, por una parte, la autoridad cancela contraseñas y firmas electrónicas basándose en que ambas tienen el mismo valor probatorio, pero, por otro lado, para declaración y pago de impuestos, así como para solicitudes de devolución únicamente acepta la firma electrónica.
Comentarios finales
Será necesario que la autoridad considere la situación problemática que se vive diariamente para obtener citas para obtención o renovación de firmas electrónicas, y que programa el nuevo formato de pagos provisionales aceptando el uso de contraseña, aplicando de forma consistente su criterio de que ambos elementos tienen igual probatorio, pues, aunque es incorrecto, por lo menos debería ser aplicado de forma indiscriminada.
Fuente: Fiscalia. (2021). Pagos provisionales de PM sólo con e.firma: Contradictorio valor de Contraseña. Marzo 01, 2021, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/