La autoridad no contempla el espectro de situaciones por las que se genera un pago indebido.
El 31 de enero de 2020 Fiscalia publica la nota “Procedimiento para compensar un Pago de lo Indebido” en la que se aborda la explicación que da la autoridad, a través del Programa de Síndicos del Contribuyente, sobre el procedimiento para compensar un pago de lo indebido.
En la nota de referencia se comenta que el problema que se le plantea al Servicio de Administración Tributaria (SAT) es relativo a que cuando se comete una equivocación en el pago de un impuesto de forma que se genera un pago de lo indebido, el contribuyente de presentar una declaración complementaria seleccionando la opción “Dejar sin efecto obligación”, posteriormente capturará en el campo “Fecha del pago realizado con anterioridad”, la fecha de pago de la declaración anterior y en el campo “Monto pagado con anterioridad”, deberá capturar el monto pagado en la declaración anterior a la que presenta, con el fin de generar el saldo a favor por el pago de lo indebido.
Posteriormente deberá presentarse una declaración “Normal” por el periodo correspondiente, en la que podrá compensar el pago de lo indebido, capturando el importe a compensar en el campo de “Compensaciones”, ubicado en la sección “Determinación de Pago” y detallando el origen del pago indebido.
Esta explicación se refiere al caso en que el contribuyente equivoca en el período de pago, mas no necesariamente al caso en que el contribuyente equivoca el concepto de pago. Este caso, en el que el contribuyente equivoca el concepto de pago, es planteado y es respondido por el SAT en la Reunión de Síndicos de marzo de 2020.
El planteamiento consiste en el caso de contribuyentes que, por ejemplo, en lugar de enterar y pagar las “retenciones de ISR por salarios”, equivocan el concepto de pago seleccionando “retenciones de ISR por asimilados a salarios”, debiendo presentar una complementaria para dejar sin efectos la declaración incorrecta de “ISR por asimilados a salarios” por los que se genera un pago de lo indebido, y donde ya se efectuó una erogación por el pago del impuesto, para entonces presentar la declaración correcta de “retenciones de ISR por salarios, donde el Sistema de Declaraciones y Pagos no permite reconocer el pago efectuado con anterioridad por lo que se debe realizar nuevamente la erogación del impuesto, es decir, un efecto doble de pago.
Junto con el planteamiento se hace una petición a la autoridad para el Servicio de Declaraciones y Pagos permita la presentación de declaraciones complementarias por corrección de datos, donde únicamente se modifiquen los campos de periodo de pago y del concepto del impuesto declarado, para que en estos casos no exista una doble erogación por parte de los contribuyentes, sin que sea necesario realizar compensaciones, ya que realmente son errores de captura de conceptos y no cantidades pagadas indebidamente o de la captura incorrecta en los renglones de la determinación de los impuestos.
Al respecto, la autoridad responde lo siguiente:
De conformidad con el artículo 23 del Código fiscal de la Federación, no está permitida la compensación contra retenciones, es por ello que en las declaraciones de entero de retenciones no está habilitado el campo de compensación.
En los casos en los que los contribuyentes por un error involuntario presenten y paguen un concepto distinto al que estaban obligados, deberán realizar el procedimiento establecido, es decir, la presentación de la declaración complementaria “para dejar sin efectos”, solicitar el pago de lo indebido y presentar a través de una nueva declaración el concepto correcto, así como realizar el pago de las cantidades que se generen a su cargo.
Como puede apreciarse, la autoridad tiene el criterio de que la compensación de un pago indebido no está permitido y que en estos casos el contribuyente deberá pedir la devolución para recuperar la cantidad pagada de forma indebida.
Lo que la autoridad parece no considerar en este rubro, es que las devoluciones por pago indebido, tratándose de retenciones, según el Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), únicamente podrán solicitarse por la persona a quien se le efectuó la retención. Se desconoce si en estos casos la autoridad obviaría esta disposición y permitiría la recuperación de cantidades por esta vía.
Si la autoridad considerar que en este caso no se trata del pago de una retención, sino de un pago indebido (sin naturaleza definida), y que por esa razón sí es susceptible de devolución, entonces también debería considerar que al no tener naturaleza definida, al menos no tener naturaleza de retención, permitiera la compensación aún cuando sea contra retenciones, puesto que la situación deriva propiamente del error en el “etiquetado” del pago de las retenciones, y no propiamente en que se trate de un pago que no procede.
Es claro que las reglas para la compensación y devolución de pago indebido no alcanzan a cubrir ni a contemplar el amplio espectro de situaciones que se pueden dar ante la generación de un pago indebido, por lo que sería conveniente revisar el esquema y emitir reglamentación para la recuperación de estos saldos, que agilice la aplicación de estos conceptos.
Fuente: Fiscalia. (2020). Pago indebido de retenciones de ISR por error en concepto de pago. Mayo 28, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/