No obstante que no están obligados a hacerlo.
Las personas físicas pueden obtener un saldo a favor de Impuesto sobre la Renta (ISR) en su declaración anual. Aunque existe el modelo de devoluciones automáticas, en ocasiones es preciso solicitar de forma manual dicho saldo a favor según el monto solicitado o el tipo de contribuyente. No obstante, para realizar dicho trámite es preciso activar el Buzón Tributario.
En ese sentido, las personas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y aquellos que obtengan ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares no están obligadas a activar este medio de contacto, por lo que al momento en que intenten obtener su saldo a favor por medio del trámite manual se le solicita activar el referido buzón.
En la Segunda Reunión Bimestral del Síndicos de 2020 se expuso a la autoridad la situación de aquellos contribuyentes no obligados a inscribirse al Buzón Tributario. A esta cuestión, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) responde:
Para efectos de que un contribuyente del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) realice el trámite de una solicitud de devolución de impuestos, será conforme a lo establecido en la regla 2.3.9. de la RMF para 2020, la cual establece que se debe presentar mediante Formato Electrónico de Devoluciones (FED), disponible en el Portal del SAT, motivo por el cual se debe activar el Buzón Tributario de conformidad a la regla 2.2.7. de dicha Resolución, así como, reunir los requisitos del Anexo 1-A.
Por FED se hace referencia a la devolución manual de impuestos. Frente a esta situación, si se atiende al FED sin contar con Buzón Tributario se anunciará la necesidad de activarlo para realizar el trámite de devolución.
De esta forma, el SAT no proporciona una respuesta acorde a las solicitudes de los síndicos, puesto que se insiste en hacer a sujetos no obligados registrarse en el Buzón Electrónico.
Es necesario analizar las alternativas al momento de solicitar una devolución, y de lo contrario, reconocer qué tan factible es permanecer sin el buzón tributario activado ante la negativa de la autoridad de permitir el cumplimiento de los derechos de los contribuyentes en cuestión
Fuente: Fiscalia. (2020). Orilla autoridad a contribuyentes del RIF a activar Buzón Tributario. Mayo 8, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/