En la Primera Reunión de Síndicos de 2023, se cuestionó a la autoridad sobre si la Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo emitida en términos del artículo 32-D (“Opinión de cumplimiento”) del Código Fiscal de la Federación (CFF), es considerada como contabilidad.
La pregunta, aunque simple, presenta múltiples ramificaciones que pueden tener un impacto en la operatividad de la entidad.
Opinión de cumplimiento del propio contribuyente: no es contabilidad
En el citado documento, se pregunta a la autoridad si la Opinión de cumplimiento debe conservarse durante el plazo establecido por el Artículo 30 del CFF (5 años), implicando que la Opinión de cumplimiento es contabilidad.
Al respecto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) define que “la opinión de cumplimiento, es un reporte emitido por el SAT que permite consultar la situación de los contribuyentes respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la situación en el RFC, su localización en el domicilio fiscal, que no se encuentren en el listado del artículo 69-B cuarto párrafo del CFF, y que no cuenten con créditos fiscales firmes o exigibles”, esto con el objetivo de que a los contribuyentes se les permita:
- solicitar un subsidio o estímulo
- contratar con cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales
- realizar algún trámite fiscal, de comercio exterior u obtener una autorización en materia de impuestos internos
Se precisa que la Opinión “no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados, la misma tiene una vigencia de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión, por ende, solo debe considerarse para los efectos anteriormente indicados”.
En ese sentido, el SAT concluye que “la opinión de cumplimiento no constituye un documento que forme parte de la contabilidad del contribuyente, por lo que no le aplica el plazo de resguardo de 5 años”.
¿Existen casos en que sí configure contabilidad?
Dicho esto, ¿existen casos en que la opinión de cumplimiento configure como contabilidad?
Nótese que hay situaciones en que, por disposición legal, es requerido utilizar o conservar la opinión de cumplimiento, propia o ajena. Por ejemplo, sería ilógico no conservar la opinión de cumplimiento adjuntada en el archivo enviado para solicitar un estímulo fiscal. De igual forma, sería ilógico que una entidad federativa no conserve las opiniones de cumplimiento de sus proveedores, cuando sean requeridos.
Bajo estas circunstancias, puede argumentarse que la opinión de cumplimiento sí es contabilidad cuando su tramitación es requerida para dar cabal cumplimiento a las obligaciones fiscales.
Por otro lado, existen compañías privadas que de forma espontánea solicitan la opinión de cumplimiento de sus proveedores. Este ha sido una creciente política de las empresas y es consonante con uno de los “mandamientos” del “Decálogo del buen mexicano en materia fiscal”, emitido por el SAT” solicitar con regularidad la opinión de cumplimiento de los proveedores y, en su caso, del agente aduanal.
Cabe resaltar que esta práctica no es una obligación sustentada en precepto legal alguno; es decir, su obligatoriedad reside únicamente en las políticas internas de la compañía en cuestión. Por no existir un requisito legal que sustente su obtención, pudiera interpretarse que la Opinión de cumplimiento del proveedor no integra la contabilidad.
Sin embargo, hay que remitirse al Reglamento del CFF, artículo 33, fracción VIII donde indica que integran la contabilidad la “documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios”. Este precepto permite interpretar que los documentos usados para efectos internos, particularmente cuando estén relacionados con operaciones, actos o actividades de impacto fiscal, integran la contabilidad del contribuyente.
En ese sentido, si una compañía tiene la política interna de solicitar la opinión de cumplimiento de sus proveedores, existen argumentos suficientes para indicar que las opiniones colectadas pueden integrar la contabilidad de la compañía en cuestión.
Conclusiones
Se pueden concluir las siguientes aseveraciones:
- La opinión de cumplimiento propia del contribuyente no integra su contabilidad. En caso de que sea obtenida a fin de cumplir una obligación legal particular, hay argumentos para considerar que integra la contabilidad.
- La opinión de cumplimiento obtenida de los proveedores de un contribuyente integra su contabilidad solamente si es con el fin de dar cumplimiento a una obligación legal. En casos de que no haya obligación legal, pero aun así sea solicitado este documento como parte del sistema de control interno de la entidad, hay argumentos para indicar que estas opiniones de cumplimiento pueden integrar la contabilidad.
En todo caso, la conservación de este documento, al no ser por una disposición legal, puede servir como documento soporte para evidenciar la aplicación de controles internos, por lo que, sin ser algo requerido, puede llegar a ser benéfico conservar esta documentación como parte de la contabilidad.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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