Obligaciones para personas físicas y para las propias plataformas digitales.
El 1 de junio entra en vigor el Régimen de Plataformas Digitales en el cual tributarán de manera obligatoria las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas que funjan como intermediarios entre oferentes y demandantes, entre las cuales se encuentran sitios como Amazon o aplicaciones como Uber.
Parte de las obligaciones de este nuevo régimen, es inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con la actividad correspondiente, tanto las personas físicas que operen a través de las plataformas como las propias empresas que operen las plataformas y efectúen las retenciones.
Personas físicas que operen a través de plataformas digitales
Aquellas personas físicas que operen a través de estas plataformas serán sujetas de retención tanto de Impuesto sobre la Renta (ISR) como de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la misma plataforma digital.
Ahora bien, las personas físicas que se ubiquen en estos supuestos deben presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de acuerdo con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF ‘Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones’, contenida en el Anexo 1-A, señalando las actividades económicas realizadas a través de plataformas tecnológicas. Quienes apenas se inscriban en el RFC, deben hacerlo de acuerdo con lo establecido en la ficha de trámite 39/CFF ‘Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas’. Así lo establecen las reglas misceláneas 12.3.1. y 12.3.2.
Las nuevas actividades contempladas para estos efectos están contenidas en el Anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal, y son las siguientes:
Clave |
Descripción |
2407 |
Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares |
2408 |
Servicio de entrega de alimentos preparados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. |
2409 |
Servicios de hospedaje a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares |
2410 |
Comercio bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares |
2411 |
Prestación de servicios contratados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares |
2412 |
Servicios de plataformas tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan de servicios a través de Internet, aplicaciones informáticas y similares. |
2413 |
Creación y difusión de contenido o contenidos en formato digital, a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. |
2414 |
Servicio de entrega de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. |
Plataformas digitales
Para el caso de las empresas que operen las plataformas digitales y que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con anterioridad al 1 de junio de 2020, deberán presentar a más tardar el 30 de junio de 2020, el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de acuerdo a lo establecido en la ficha de trámite 4/PLT ‘Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones para plataformas que prestan servicios digitales de intermediación entre terceros’, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal. Esto se establece en al Regla 12.2.2. del referido ordenamiento.
Las actividades a indicar son las que muestran en la tabla anterior.
Comentarios finales
Se sugiere realizar con tiempo estas tareas ya que, por ser nuevas, es probable que los sistemas del SAT no estén totalmente funcionales. Es importante intentar hacerlo con anticipación y, en caso de encontrar cualquier desperfecto durante el procedimiento, reportarlo a la autoridad.
Fuente: Fiscalia. (2020). ¿Operas en plataformas digitales? Actualiza actividad y obligaciones en el RFC. Mayo 25, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/