De acuerdo con el Artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado), se prohibe dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos indicados.
Las prohibiciones de uso de estos medios de pago se aplicarán de la siguiente forma:
- Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se pague o se acepte el pago o liquidación de un acto u operación individual, ya sea en una o más exhibiciones, o
- Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se pague o se acepte el pago o liquidación de un conjunto de actos u operaciones, y una sola persona aporte recursos para pagarlas o liquidarlas.
El tipo de operaciones, así como los montos hasta por los cuales se encuentra restringido el uso de efectivo y metales, son los siguientes:
Operaciones | UMA | Monto |
Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles | 8,025 | $828,501.00 |
Transmisión de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos nuevos o usados, de cualquier tipo ya sea aéreos, marítimos o terrestres. | 3,210 | $333,005.40 |
Transmisión de propiedad de relojes, joyería, metales y piedras preciosos, esto, por pieza o por lote, al igual que de obras de arte. | 3,210 | $333,005.40 |
Adquisición de boletos que permitan participar en juegos de apuestas, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por la participación en los juegos de apuestas, concursos o sorteos. | 3,210 | $333,005.40 |
Prestación de servicios de blindaje de vehículos o de inmuebles. | 3,210 | $333,005.40 |
Transmisión de dominio o constitución de derechos sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales. | 3,210 | $333,005.40 |
Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles, vehículos nuevos o usados y la prestación de servicios de blindaje. | 3,210 | $333,005.40 |
La restricción para el uso de estos medios de pago está en vigor desde el 31 de octubre de 2013, según lo establece el Artículo Quinto Transitorio de la Ley Anti-Lavado.
Cuando al momento de recibir monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos para llevar a cabo un acto u operación y esta se cancele o requiera una devolución de recursos, se tendrá la obligación de regresar los recursos en la misma forma de pago y con la misma moneda o divisa con la que se realizó el acto u operación.
Fuente: Fiscalía/IDC
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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