Una de las obligaciones patronales es la de proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, que estén exentos en términos del Artículo 93, fracción XVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). Esto se establece en el Artículo 99, fracción VI.
De acuerdo con el Artículo 93, fracción XVII, al que se hace referencia anteriormente, los viáticos, se encuentran exentos para el trabajador que los percibe cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.
Ahora bien, la Regla Miscelánea 2.7.5.3. prevé la no expedición de constancia y CFDI por concepto de viáticos comprobados por el trabajador, cuando se haya cumplido con la emisión del CFDI de nómina.
Al respecto, la Regla establece que los contribuyentes que hagan pagos por concepto de sueldos y salarios podrán dar por cumplidas las obligaciones de expedir la constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario a los que se les aplicó la exención, mediante la expedición y entrega en tiempo y forma a sus trabajadores del CFDI de nómina, siempre que en dicho CFDI hayan reflejado la información de viáticos que corresponda en términos de las disposiciones fiscales aplicables.
Más que una opción, en la práctica resulta la única alternativa para hacer constar las entregas de estas cantidades a los trabajadores, ya que con la desaparición en 2017 de las constancias de salarios, no existe un documento donde puedan hacerse constar estos pagos. Por tanto, es importante que los patrones revisen que esas cantidades hayan sido correctamente documentadas en los comprobantes de nómina.
Fuente: Fiscalía/IDC
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