Casos en que no se entrega el bien ni se presta el servicio.
La Regla Miscelánea 3.2.4. prevé un esquema opcional a través del cual los contribuyentes pueden diferir la acumulación de ingresos hasta la declaración anual, evitando así tener que hacer pagos provisionales por cierto tipo de ingresos.
La regla de referencia establece que el beneficio es para los siguientes contribuyentes:
· Contribuyentes del Título II de la Ley del ISR; es decir, personas morales del régimen general
· Que realicen las actividades empresariales (industriales, comerciales o sector primario)
· Que obtengan ingresos por el cobro total o parcial del precio o por la contraprestación pactada, relacionados directamente con dichas actividades
· Sin que hayan entregado la mercancía o prestado el servicio
· Emitan el CFDI que corresponda a dichos cobros en términos de la regla 2.7.1.35.
El beneficio consiste en que en lugar de considerar dichos cobros como ingresos para la determinación del pago provisional del mes en el que los recibieron, pueden considerarlos como ingreso acumulable hasta la declaración del ejercicio, el saldo que por los mismos conceptos tengan al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, pudiendo deducir en este caso, el costo de lo vendido estimado que corresponda a dichos cobros.
El saldo del registro referido anteriormente se incrementará con el monto de los cobros totales o parciales, que se reciban durante el citado ejercicio conforme se cobren o sean exigibles total o parcialmente, y por los cuales no se haya enviado o entregado materialmente el bien o se haya prestado el servicio y se disminuirá con el importe de dichos montos, cuando se envíe o se entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio, según corresponda, y por los cuales se recibieron los cobros parciales o totales señalados, como se muestra en la siguiente fórmula:
Cobros totales o parciales del ejercicio (correspondientes a bienes no entregados o servicios no prestados) |
|
– |
Cobros por bienes entregados o servicios prestados en el ejercicio |
= |
Saldo del Registro de cobros totales o parciales al cierre del ejercicio |
Los ingresos cobrados o exigibles deberán acumularse tanto para efectos de los pagos provisionales como para el cálculo de la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio fiscal de que se trate, cuando se dé el supuesto de enviar la mercancía o prestar el servicio.
El costo de lo vendido estimado correspondiente al saldo del registro de los cobros totales o parciales que se tengan al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, que no estén en el supuesto de entrega de mercancía o prestación del servicio, se determinará aplicando al saldo del registro referido anteriormente, el factor que se obtenga de dividir el monto del costo de lo vendido deducible del ejercicio fiscal de que se trate, entre la totalidad de los ingresos obtenidos en ese mismo ejercicio, por concepto de enajenación de mercancías o por prestación de servicios, según sea el caso, como se muestra en la siguiente fórmula:
Costo de ventas deducible del ejercicio |
|
/ |
Total de ingresos acumulables por enajenación de bienes o prestación de servicios |
= |
Factor de costo de ventas deducible |
Saldo del Registro de cobros totales o parciales al cierre del ejercicio |
|
x |
Factor de costo de ventas deducible |
= |
Costo de ventas estimado |
En los ejercicios inmediatos siguientes a aquél en el que se opte por aplicar este esquema, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables el saldo del registro que se hubiera acumulado y el costo de lo vendido estimado del costo de lo vendido deducible, calculados en los términos de esta regla, correspondientes al ejercicio inmediato anterior.
Por la parte de la persona que adquiere la mercancía o paga por el servicio, sólo podrán deducir el monto efectivamente pagado en el mes o en el ejercicio que corresponda.
Este esquema no es aplicable a los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble.
De acuerdo con lo expuesto, esta es una mecánica que favorece los flujos de efectivos de la empresa, siempre que además de cumplir con los requisitos correspondientes, se lleve un estricto control interno de los montos que son sujetos a este esquema y, sobre todo, una eficaz comunicación con los clientes, puesto que su deducción estará limitada únicamente los montos pagados en ejercicio.
En su caso, será necesario evaluar si se cumplen los requisitos, las complicaciones de llevar los controles internos requeridos y, sobre todo, identificar si los clientes tienen la disposición de acceder a esta mecánica de deducción, pues para ellos puede representar un reto administrativo.
Fuente: Fiscalia. (2021). Opción para no acumulación de ingresos en pagos provisionales. Febrero 08, 2021, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/