Consecuencias en la omisión de la nueva obligación ante el RFC.
En el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se integró en el 2020 la obligación para Personas morales de presentar un aviso en el RFC través del cual informen el nombre y la clave de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos (ver Artículo 27, Apartado B, fracción VI).
Antecedentes
El artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) indica que las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC deberán presentar un aviso con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento. Dicho aviso se entregará por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020.
Cabe aclarar que este artículo transitorio hace referencia a la RMF 2.4.19 y este a su vez refiere la obligación que surge del artículo 27, apartados A, fracción III y B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación (CFF).
De igual forma se deberá presentar el trámite referido para el caso de socios o accionistas extranjeros.
Multa y suspensión de sellos
Puesto que la obligación surge del CFF las infracciones están tipificadas en el mismo, en este caso dentro del artículo 79, el cual incluye las infracciones relacionadas con avisos al RFC. En ese sentido, es posible identificar que las infracciones actualizadas por incumplir con la presentación del trámite de actualización de socios son las siguientes:
Son infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes las siguientes:
[…]
II. No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente.
III. No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea.
Por ende, las multas relacionadas con estas infracciones, de acuerdo con el artículo 80:
A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 79, se impondrán las siguientes multas[*]:
I. De $3,470.00 a $10,410.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.
II. De $4,200.00 a $8,390.00, a la comprendida en la fracción III. Tratándose de contribuyente.
Adicionalmente, el artículo 17-H Bis indica que las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de estos cuando se detecten las conductas infractoras citadas anteriormente. De forma específica, el artículo señala que:
Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:
[…]
IX. Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.
Resumen
En resumen, está claramente previsto que las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC deberán presentar un aviso con la información correspondiente a su estructura accionaria a más tardar el 30 de junio. De no hacerlo, se corre el riesgo de ser acreedor de multas de hasta 10,410 pesos y de ver sus CSD suspendidos de forma temporal.
Conclusión
Si el contribuyente se encuentra en el supuesto de presentar el aviso al RFC aquí referido, es recomendable realizarlo dentro de los plazos establecidos por la legislación aplicable de lo contrario podrá ver su operación afectada por una suspensión de sellos digitales.
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Notas al pie
[*] Cantidades de la fracción I y II vigentes a partir de 01-Ene-2020, publicadas en el Anexo 5 de la RMF del DOF 09-Ene-2020
Fuente: Fiscalia. (2020). Omisión de aviso de socios al RFC: Multa y suspensión de CSD. Junio 05, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/