Se publicaron en el DOF los lineamientos a implementar en los centros de trabajo el regreso escalonado y seguro.
El viernes 29 de mayo de 2020, la Secretarías de Salud publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de Actividades Económicas, mismos que entraron en vigor ese mismo día.
Los lineamientos son de aplicación para todos los centros de trabajo, y tienen por objetivo establecer las medidas específicas que las actividades económicas que deberán implementar para la “nueva normalidad”, y lograr un retorno seguro, escalonado y responsable a las actividades o continuación de estas para las empresas que no dejaron de operar.
En estos lineamientos trataron de subsanar las deficiencias de los publicados el 18 de mayo del presente año en la página de www.gob.mx/nuevanormalidad, clasificando las medidas en indispensables y recomendadas.
Aquí el detalle de las medidas según el tipo de empresas:
· Indispensables en micro y pequeñas empresas
· Recomendadas en micro y pequeñas empresas
· Indispensables en medianas empresas
· Recomendadas en medianas empresas
· Indispensables en grandes empresas
· Recomendadas en grandes empresas
La finalidad es que los centros de trabajo identifiquen las medidas obligatorias para el retorno o la continuidad de sus labores, con base en las siguientes cuatro dimensiones:
· tipo de actividad
· tamaño del centro de trabajo
· nivel de alerta sanitaria de la ubicación del centro de trabajo, y
· características específicas
En estos nuevos lineamientos se establece una lista de comprobación que facilitan a todos los centros de trabajo la identificación de las medidas necesarias a implementar, los recursos de capacitación y de asesoría por parte del IMSS y un mecanismo en línea (www.gob.mx/nuevanormalidad) a través del cual los centros de trabajo esenciales deberán obligatoriamente autoevaluar su cumplimiento, y el resto de los centros de trabajo lo podrá hacer de forma voluntaria.
Contempla la posibilidad de que para cada sector de la economía se puedan desarrollar lineamientos específicos sobre promoción y protección de la salud, los cuales podrán responder a las particularidades de cada sector.
En estos nuevos lineamientos sigue contemplando el 1o. de junio como fecha para el retorno a la nueva normalidad, atendiendo al sistema de alerta sanitaria (semáforo) respectivo.
Si los centros de trabajo de actividades de construcción, minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte, ya realizaron esa autoevaluación, no es necesario que la vuelvan a realizar.
Dimensiones para identificar el retorno o continuidad de actvidades
Tipo de actividad
Deben identificar si la actividad realizada es considerada como actividad esencial, tales como:
· rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sistema nacional de salud
· sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias)
· manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud
· disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI)
· limpieza y desinfección de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención
· las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana, defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia
· actividad legislativa en los niveles federal y estatal
· financiera
· recaudación tributaria
· distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas
· generación y distribución de agua potable
· industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos
· supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados
· servicios de transporte de pasajeros y de carga
· producción agrícola
· producción pesquera
· producción pecuaria
· agroindustria
· industria química
· productos de limpieza
· ferreterías
· servicios de mensajería
· guardias en labores de seguridad privada
· guarderías y estancias infantiles
· asilos y estancias para personas adultas mayores
· refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos
· telecomunicaciones y medios de información
· servicios privados de emergencia
· servicios funerarios y de inhumación
· servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales
· logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles)
· las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno
· las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica
· que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público
· infraestructura hospitalaria y médica
· empresas de producción de acero, cemento y vidrio
· servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social
· empresas y plataformas de comercio electrónico
· minas de carbón
· empresas distribuidoras de carbón mantendrán sus actividades de transporte y logística
· industria de la construcción
· minería
· fabricación de equipo de transporte
Nivel de riesgo epidemiológico
De acuerdo con el Sistema de Alerta Sanitaria establecido para el municipio o estado donde la población se encuentra ubicado.
Nivel de riesgo epidemiológico
|
Descripción |
Máximo
|
Sólo se encuentran en operación las
actividades esenciales |
Alto | Operación plena de actividades esenciales y operación reducida en actividades no esenciales |
Intermedio | Actividades acotadas en el espacio público y actividad económica plena
|
Cotidiano | Reanudación de actividades |
Tamaño de centro de trabajo
Los centros de trabajo tendrán que identificar el tamaño de la unidad económica que representan con base en la siguiente tabla, para así implementar las medidas que le corresponden.
Tamaño | Sector | Rango de número de personas trabajadoras |
Micro | Todas | Hasta 10 |
Pequeña | Comercio | Desde 11 hasta 30 |
Industria y Servicios | Desde 11 hasta 50 | |
Mediana | Comercio | Desde 31 hasta 100 |
Servicios | Desde 51 hasta 100 | |
Industria | Desde 51 hasta 250 | |
Grande | Servicios y Comercio | Desde 101 |
Industria | Desde 251 |
Características internas del centro de trabajo
Deberán identificar las características particulares del centro de trabajo, considerando lo siguiente:
· el personal en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo de contagio para cada una de las áreas o departamentos de las empresas y centros de trabajo
· el personal que tiene a su cargo el cuidado de menores de edad, personas adultas mayores, personas en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo de contagio
· las áreas o departamentos con los que cuenta el centro de trabajo (oficinas, bodegas, áreas de atención al público y áreas comunes)
Medidas de protección para grupos vulnerables en centros de trabajo
Los centros de trabajo ubicados en una región considerada de riesgo alto y medio (naranja y amarillo), deberán implementar medidas diferenciadas que permitan disminuir el riesgo de la población en situación de vulnerabilidad, así como contrarrestar las posibles afectaciones a los centros de trabajo y al personal.
Se deberá considerar suspender o flexibilizar la asistencia a los centros de trabajo de personas trabajadoras que conviven en su hogar o tienen a su cargo el cuidado de menores de edad, personas adultas mayores y personas en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo de contagio.
Las poblaciones en situación de vulnerabilidad son aquellas que debido a determinadas condiciones o características de salud son más propensas a desarrollar una complicación o morir por COVID-19 (mujeres embarazadas o lactando; personas con obesidad, mayores de 60 años, que viven con diabetes e hipertensión descontroladas, VIH, cáncer, con discapacidades, trasplante, enfermedad hepática, pulmonar, así como trastornos neurológicos o del neurodesarrollo -epilepsia, accidentes vasculares, distrofia muscular, lesión de médula espinal-).
Es recomendable que antes del regreso o dentro del primer mes de haber regresado al trabajo se les otorguen las facilidades para acudir a consulta con su médico familiar o médico de empresa para evaluar su control y fortalecer las medidas higiénico dietéticas, estilos de vida y farmacológicas. Las personas trabajadoras con diabetes, hipertensión y cardiopatías deberán acudir a su médico para revisión al menos cada tres meses.
En los centros de trabajo ubicados en localidades caracterizadas de alerta máxima, está prohibido que las personas en situación de vulnerabilidad acudan a trabajar, en los casos de alerta baja, se deberá prestar especial atención a dicho personal, independientemente de que no será necesario implementar medidas especiales.
Otros aspectos importantes
· A partir de la entrada en vigor de la “nueva normalidad” (1o. de junio de 2020) no es necesario la obtención de permiso previo alguno para reiniciar o continuar operaciones, por lo que el ejercicio de autoevaluación será una herramienta de apoyo para las empresas y centros de trabajo y en ningún caso equivaldrá a un permiso previo para su operación.
En caso de que los centros de trabajo sean inspeccionados por la autoridad federal competente, deberán demostrar que cumplen con las medidas de seguridad sanitaria
· se deberá designar un comité o persona responsable de la implementación, seguimiento y supervisión de las medidas para la “nueva normalidad” en el marco del COVID-19
· en cuanto a las medidas que se deberán de tomar como indispensables todos los centros de trabajo son:
· delimitar con señalizaciones o marcas en el piso asegurando la distancia mínima de 1.5 metros entre personas trabajadoras
· tomar la temperatura corporal al ingreso y egreso de la empresa
· contar con lineamientos para el control de visitas, proveedores y contratistas en materia de higiene, sana distancia y uso obligado de cubrebocas, que debe seguirse al ingreso, permanencia y salida del lugar
· contar con protocolos de limpieza y desinfección diaria de áreas, superficies, objetos de contacto y de uso común, que incluyen lavar con agua, jabón, desinfectar con una solución de hipoclorito de sodio al 0.5 %
· proporcionar a todos las personas trabajadoras cubrebocas y protección ocular o facial, según lo permita el puesto de trabajo, en aquellas áreas que por su tamaño y distribución de equipos sea complejo, se mantienen distancias mínimas de al menos 1.5 metros entre las personas trabajadoras
· dar acceso a su personal agua, jabón, toallas desechables de papel, así como a alcohol al 60% o gel desinfectante para la manipulación del equipo de protección personal
· implementar un programa de capacitación para el personal directivo o patrones de las acciones a realizar en la empresa para prevenir y evitar cadenas de contagio por COVID-19; puede hacerse uso del material de CLIMSS que se ubica en la liga siguiente: https://climss.imss.gob.mx/
· contar con mecanismos que les permitan identificar síntomas, contactos en el trabajo y comunitarios
· contar con guía de actuación para los casos en que un trabajador manifieste síntomas de COVID-19, para de protegerlo, así como al resto de las personas trabajadoras y su familia, que incluya: lineamientos para manejo de personas trabajadoras sospechosas, contactos, confirmados y su reincorporación al trabajo.
Fuente: IDC. (2020). Oficiales, lineamientos para reactivación de actividades. Junio 01, 2020, de IDC Online Sitio web: https://idconline.mx/