Conozca las implicaciones de no cumplir estos deberes.
El cumplimiento de las obligaciones fiscales puede representar una carga administrativa para los contribuyentes; partiendo del hecho de que estos no solo están obligados a contribuir al gasto público, sino que además tienen aparejadas otras obligaciones formales que se traducen en proporcionar datos e informes a la autoridad fiscalizadora.
Algunas de estas obligaciones están en el numeral 27 del CFF, el cual sufrió una restructura a raíz de la reforma fiscal 2020. Es importante mencionar que estas obligaciones no solo son a cargo de los contribuyentes; toda vez que también socios y/o accionistas y representante legal deben de cumplir con lo propio.
EL numeral 27, apartado A fracción III del CFF, señala que los representantes legales, socios y accionistas de las personas morales están obligados a dar cumplimiento a lo siguiente:
· Solicitar la inscripción en el RFC
· Proporcionar la información relacionada con la identidad, domicilio y, en general, sobre la situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el RCFF, así como señalar un
· correo electrónico y número telefónico, o bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general
· Manifestar al RFC el domicilio fiscal
· Solicitar el certificado de firma electrónica avanzada
Por otro lado, de conformidad con el apartado B, adicional a las obligaciones ya contempladas, las personas morales (en general) están obligadas a:
· Anotar en el libro de socios y accionistas, la clave del RFC de cada socio y accionista y en cada acta de asamblea, la clave de los que concurran a la mismas
· Presentar un aviso ante el SAT, a través del cual informen el nombre y la clave en el RFC de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación
· respecto a estos
Anotación en el libro de accionistas
De conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles (arts. 73, 128 y 129) las sociedades mercantiles deberán llevar un libro de accionistas en donde deberá plasmarse el nombre, domicilio de cada accionista, y la indicación de los títulos que les pertenezcan (números, serie y demás particularidades), así como las exhibiciones efectuadas y todas las trasmisiones efectuadas, además la persona moral tendrá que dar aviso al sistema electrónico de la Secretaría de Economía (art. 50 BIS CCom). A esta obligación se le añade la de ingresar el RFC de los accionistas. De igual manera, deberá hacerse lo mismo en las actas de asamblea ordinarias o extraordinarias que realicen las sociedades, ya sean estas civiles o mercantiles.
Cambios de socios o accionistas
Respecto a la modificación de socios o accionistas, en la regla 2.4.19. se establecieron los requisitos para dar cumplimiento no solo a la fracción VI, apartado B sino a las obligaciones relativas al apartado A fracción III, respecto a la inscripción en el RFC de los socios o accionistas. Además en dicha Resolución en disposiciones transitorias se indicó que las personas morales que no tengan a la fecha actualizado la información de sus socios o accionistas ante el RFC deberán presentar el aviso por única vez a más tardar el 30 de junio de 2020.
Más allá de los cuestionamientos de legalidad de las reglas de la RMISC y su posible retroactividad; el dejar de cumplir con esta obligación trae consigo repercusiones importantes que van desde la cancelación de sellos digitales, la pérdida de beneficios fiscales hasta la imposición de multas.
Esta obligación, que parece sencilla de cumplir, ha generado una serie de dudas sobre su desahogo, mismas que se contestan en el siguiente cuadro:
Pregunta |
Respuesta |
¿Quién debe presentar el aviso?
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· Representantes legales, socios y accionistas, en términos de numeral 27, apartado A, fracción III del CFF, y · personas morales cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, en términos de numeral 27, apartado B, fracción VI del CFF Ambos supuestos son previstos en la regla 2.4.19. de la RMISC 2020 |
¿Cuándo se debe presentar el aviso?
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Dentro de los 30 días siguientes a que se modifique o incorporen socios o accionistas; sin embargo el artículo Cuadragésimo sexto transitorio de la RMISC 2020, indica que las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, debieron presentar el aviso por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020 |
Las personas morales que tienen la misma estructura accionaria desde su constitución, ¿deberían presentar este aviso? |
No, siempre y cuando el SAT tenga los datos de los socios y accionistas actualizados
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¿Cómo pueden las personas morales verificar si el SAT tiene actualizada la información de sus socios o accionistas?
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No existe una forma precisa de saber, por lo que se recomienda cualquiera de las siguientes opciones, presentar: · un caso de aclaración preguntándole a la autoridad sobre los datos que posee de la estructura accionaria, o · presentar el aviso en términos de la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A. En el supuesto de que los datos estén actualizados la autoridad puede responder que el aviso era innecesario |
¿Qué sucede si no se presenta el aviso? |
La multa por la omisión o por realizarla de manera extemporánea va de los 4,200 a los 8,390 pesos, la multa no procederá en caso de que la presentación se dé de forma espontánea, en términos del numeral 73 del CFF |
¿Cómo se presenta el aviso?
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Siguiendo las indicaciones de la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A, que se resume en los siguientes pasos: · ingresa a “Mi portal” en la magina del SAT con el RFC y contraseña · elija la opción de Servicios por internet · seleccione las opciones: “Aclaraciones / Solicitud” · llene el formato electrónico “Servicio de Aclaración” · adjunte los documentos escaneados correspondientes · envíe su solicitud · obtenga tu acuse de recepción |
¿Las sociedades y asociaciones civiles deben cumplir con esta obligación? |
El numeral 27 apartados A, fracción III, y B, fracción VI indica la obligación a cargo de las personas morales; por otro lado el numeral 25 del Código Civil Federal, señala que son personas morales: · la nación, los estados y los municipios · las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley · sociedades civiles o mercantiles · los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la constitución federal · sociedades cooperativas y mutualistas · asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley · las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736 Ahora bien, pareciera que la obligación incluye tanto a las sociedades como a las asociaciones civiles; incluso el mismo SAT ha referido que estas están obligadas al cumplimiento al indicar que los colegios de profesionales están obligado a ello; sin embargo la propia autoridad ante pregunta expresa ha señalado que las asociaciones civiles no tienen obligación, dado los requerimientos que mediante reglas de miscelánea se expresan, en tanto que estas carecen de posición accionaria y tienen finalidades distintas. En nuestra opinión el CFF indica que la obligación es a cargo de las personas morales cada vez que se realicen alguna modificación o incorporación de socios o accionistas, mas no hace la mención de asociados, que tiene una connotación distinta. Más aún en la ficha de trámite respectiva se hace referencia a la presentación de este trámite, cada vez que exista un cambio en la estructura accionaria de la persona moral, lo cual no sucede con la asociación y la sociedad civil al ser sociedades de personas. Es importante considerar que independientemente de los criterios encontrados aquí expuestos, la posibilidad de ser acreedor a una sanción por incumplimiento es latente, por lo que en caso de duda es preferible confirmar el criterio con la autoridad |
¿También se deben reportar los datos de socios extranjeros? |
El numeral 27, apartado B, fracción VI del CFF, no distingue entre el tipo de socio y accionista por ello se debe presentar el aviso dentro de los 30 días siguientes a que se modifique o incorpore algún accionista sin importar si el socio es extranjero o residente en territorio nacional. |
Las sociedades anónimas que cotizan en bolsa, ¿estarán obligadas a dar cumplimiento a esta obligación respecto de socios que se están entre el gran público inversionista? |
El artículo 27, Apartado B, fracción VI del CFF no distingue entre este tipo de empresas; por lo que la obligación también les aplicaría; no obstante, parece complicado que estas empresas puedan cumplir con la normatividad |
Cabe destacar que ya se venció el plazo para presentar este aviso, (en el supuesto de los contribuyentes que no hubieran actualizado su información); pero estos podrán cumplir con la obligación de forma espontánea en términos del numeral 73 del CFF y así evitar una posible multa o restricción del CSD.
Otras obligaciones relacionadas
Ahora bien independientemente de las obligaciones mencionadas, existen terceras personas que deben cumplir con ciertos requisitos relacionados con los socios y accionistas; tal es el caso de los fedatarios públicos los cuales deberán asentar en las escrituras públicas en las que hagan constar actas constitutivas o demás actas de asamblea, la clave en el RFC que corresponda a cada socio y accionista o representantes legales, o en su caso, verificar que dicha clave aparezca en los documentos señalados, cerciorándose que la misma concuerda con la cédula respectiva.
Responsabilidad solidaria
Es importante tener presente que el cumplimiento de esta obligación, permitirá al SAT tener elementos más fiables para fincar la responsabilidad solidaria a cargo de socios y accionistas; toda vez que de conformidad con en el numeral 26 del CFF, los socios y accionistas son responsables solidarios por las contribuciones causadas en relación con las actividades llevadas a cabo por la sociedad cuando tenía la calidad de socio o accionista, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad.
La responsabilidad solidaria solo será aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad.
Es necesario precisar que la responsabilidad solidaria será aplicable cuando la persona moral incurra en ciertos supuestos, previstos en el artículo mencionado.
Fuente: IDC. (2020). Obligaciones formales de los socios y accionistas. Julio 28, 2020, de IDC Online Sitio web: https://idconline.mx/