Levantar inventario y formular balance de fin de año.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que las personas morales deben, a la fecha que termine el ejercicio:
· Formular un estado de posición financiera, y
· Levantar inventarios de existencias (Art. 76, fracc. IV)
Sobre el particular, el Reglamento de la LISR dispone lo siguiente:
· Para formular el estado de posición financiera los contribuyentes deberán realizar un inventario físico total de existencias a la fecha de cierre.
· La práctica del inventario podrá anticiparse hasta el último día del mes anterior a la fecha de terminación del ejercicio o efectuarse mediante conteos físicos parciales durante el ejercicio.
· En ambos casos, deberá hacerse la corrección respectiva para determinar el saldo a la fecha de terminación referida. (Artículo 91 RISR).
Estado de posición financiera
Por otro lado, el estado de posición financiera de fin de año es referencia para cumplir con otras disposiciones de la propia Ley para ciertos propósitos. En particular, el Reglamento indica que para efectos de la determinación de la pérdida en enajenación de acciones:
· El capital contable por acción o por parte social actualizado será el que resulte de dividir el capital contable actualizado, entre el total de acciones o partes sociales de la persona moral a la fecha de la enajenación respectiva, incluyendo las correspondientes a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma.
· El capital contable a que se refiere el párrafo anterior será el que se hubiera determinado en el estado de posición financiera que señala la fracción IV del artículo 76 de la Ley, formulado a la fecha de cierre del ejercicio inmediato anterior al de la enajenación, actualizado conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados o normas de información financiera cuando se utilicen dichos principios o normas para integrar la contabilidad. (Artículo 58 RISR).
Inventarios
En cuanto a inventarios, el Artículo 69-H del Reglamento indica la forma alternativa en que se podrá determinar el costo de lo vendido a través de un control de inventarios, y establece como referencia que los contribuyentes que ejerzan dicha opción deberán levantar inventario de existencias a la fecha en la que termine el ejercicio, en los términos de la fracción IV del Artículo 76 de la Ley.
De la toma de inventarios que se haga conviene documentar las pruebas correspondientes y que se archiven los papeles respectivos para que sirvan como sustento probatorio en una revisión del SAT.
Fuente: Fiscalia. (2020). Obligaciones fiscales para el cierre de ejercicio. Noviembre 26, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/