Nuevo supuesto para asimilados a salarios, asalariados y revisión del incumplimiento.
Con fecha 30 de junio de 2020 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer el Tercer Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, con el que se modifica el Artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, que regula la habilitación del Buzón Tributario por parte de los contribuyentes.
El Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, y mediante artículo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 originalmente se previó la obligación para todos los contribuyentes de habilitar el Buzón Tributario para personas morales a más tardar el 31 de marzo de 2020 y para las personas físicas el 30 de abril de 2020.
Posteriormente se amplió el plazo para personas morales a más tardar el 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas el 30 de noviembre de 2020.
Con este cambio se establece que las personas morales deberán habilitar el buzón a más tardar el 30 de septiembre de 2020 y las personas físicas el 30 de noviembre de 2020, excepto para aquellos contribuyentes del régimen de asimilados a salarios con ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o superiores a $3’000,000, quienes deben habilitarlo a más tardar el 15 de julio de 2020, como se aprecia en la siguiente matriz:
Contribuyente |
Fecha límite para habilitar el Buzón Tributario |
Personas morales |
Septiembre 30, 2020 |
Personas físicas |
Noviembre 30, 2020 |
Personas físicas en régimen de asimilados a salarios con ingresos iguales o superiores a 3 MDP en 2019 |
Julio 15, 2020 |
Personas físicas asalariadas |
Uso del buzón es opcional |
Es importante destacar que el buzón tributario tendrá el carácter de opcional para contribuyentes del régimen de salarios, excepto los del régimen de asimilados a salarios con ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o superiores a $3’000,000.
La multa prevista por el incumplimiento de esta obligación es de $3,080 a $9,250, según lo dispone el Artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación.
Es necesario prepararse con tiempo para cumplir con esta obligación para evitar saturaciones del sistema de la autoridad acercándose la fecha de vencimiento.
Fuente: Fiscalia. (2020). Nuevos plazos y condiciones para habilitación de Buzón Tributario. Julio 01, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/