Nueva obligación de incorporar este medio de contacto.
En el documento “Tercera Reunión Bimestral 2020 con la Coordinación Nacional de Síndicos del Contribuyente del IMCP” se menciona la Regla Miscelánea Fiscal (RMF) 2.2.7. donde se establece que los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario registrando sus medios de contacto y confirmándolos dentro de las 72 horas siguientes.
Planteamiento
Frente a esta RMF, surge la duda respecto a los contribuyentes que, habiendo activado su Buzón Tributario años atrás, no hayan registrado su teléfono móvil. Se añade que, en caso de ser obligatorio, cuál es el plazo otorgado por la autoridad para cumplir este procedimiento.
Respuesta del SAT
Ante esta situación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) indica lo siguiente:
Con relación a su pregunta ¿qué sucede con los contribuyentes que tienen el Buzón Tributario años atrás y que nunca registraron el teléfono móvil?; para este cuestionamiento, debe remitirse al numeral 4, de la ficha 245/CFF del Anexo 1-A de la RMF vigente, en la cual se contempla la posibilidad para aquellos contribuyentes que ya habilitaron su Buzón Tributario, y si así lo requieren, puedan modificar e incluso adicionar un medio de contacto, entre los cuales se ubica el teléfono móvil.
Con relación a las preguntas ¿Es obligatorio hacerlo y en su caso, ¿cuál es el plazo? De acuerdo con la regla 2.2.7. de la 1era. Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020, sí se considera obligatorio el registro de ambos medios de contacto, es decir, tanto de una dirección de correo electrónico como de un número de teléfono móvil. Por lo que, a fin de cumplir con las disposiciones antes señaladas, es importante que el registro de dichos mecanismos, se realice a más tardar en los plazos señalados en el artículo Cuadragésimo Séptimo de las Disposiciones Transitorias de la citada RMF vigente, los cuales consideran para las personas morales a más tardar el 30 de septiembre del 2020 y para las personas físicas el 30 de noviembre del 2020, lo anterior, conforme a lo siguiente:
Cuadragésimo séptimo. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF, contenido en el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, será aplicable para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020.
No obstante, lo anterior el uso obligatorio del buzón tributario tendrá el carácter de opcional cuando se trate de contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR.
Por lo anterior, la habilitación del Buzón Tributario para 2020, será obligatorio para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020.
Esta respuesta de la autoridad fue dada antes de que se diera a conocer la regla proyectada para modificar estos plazos. En este sentido, los nuevos plazos para cumplir con esta obligación de proporcionar un número de teléfono son:
Contribuyente |
Fecha límite para habilitar el Buzón Tributario |
Personas morales |
Septiembre 30, 2020 |
Personas físicas |
Noviembre 30, 2020 |
Personas físicas en régimen de asimilados a salarios con ingresos iguales o superiores a 3 MDP en 2019 |
Julio 15, 2020 |
Personas físicas asalariadas |
Uso del buzón es opcional |
Es importante destacar que el buzón tributario tendrá el carácter de opcional para contribuyentes del régimen de salarios, excepto los del régimen de asimilados a salarios con ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o superiores a $3’000,000.
Estos nuevos plazos fueron dados a conocer a través del Tercer Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, presentado el 30 de junio de 2020 por la autoridad fiscal en su sitio de Internet.
¿Cómo actualizar mis medios de contacto?
1. Ingrese al Portal del SAT y después ir al botón de Buzón Tributario en la esquina superior derecha.
2. Ingrese sus datos para acceder a su buzón tributario, ya sea por contraseña o e.firma.
3. Acceda al botón de “Configuración” colocado en el menú superior.
4. Ingresará a la siguiente pantalla donde ingresará los datos correspondientes.
5. Habiendo completado los datos, pulse continuar.
6. Tras presionar “Continuar”, aparecerán los siguientes mensajes. Pulse “OK”
7. Recibirá un mensaje SMS en su teléfono celular para verificar el número otorgado.
8. Finalmente aparecerá el siguiente mensaje. Puede presionar “Imprimir Acuse” para obtener el acuse correspondiente.
Notas finales
Corresponde analizar a personas morales y físicas si sus medios de contacto están actualizados. De lo contrario, es apropiado que se realice la modificación pertinente con tal de cumplir con la obligación fiscal establecida dentro de las RMF citadas.
La multa prevista por el incumplimiento de esta obligación es de $3,080 a $9,250, según lo dispone el Artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación.
Fuente: Fiscalia. (2020). Nueva obligación de actualizar tu Buzón Tributario con tu número móvil. Julio 03, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/