No es legalmente exigible la práctica de un citatorio previo como elemento de validez.
Para efectuar una notificación por estrados en términos del CFF no es legalmente exigible la práctica de un citatorio previo, como elemento de validez, siempre y cuando existan elementos probatorios que generen certeza que el contribuyente buscado no se encuentra en su domicilio fiscal de manera definitiva.
Ahora bien, la Segunda Sala de la SCJN al emitir la jurisprudencia 2a./J. 118/2015 (10a.) determinó que en los casos en que existan datos de prueba para considerar que la persona buscada no se encuentra en su domicilio fiscal por circunstancias accidentales, temporales y de transitoriedad, debe mediar un citatorio previo a ordenar la notificación por estrados, esto, con el fin de tener certeza sobre la localización de la persona buscada.
Dicha determinación fue así, toda vez que los supuestos que dieron origen a la jurisprudencia de mérito versaban sobre situaciones en donde las personas buscadas no se encontraban en su domicilio fiscal de manera temporal.
En ese orden de ideas, la diligencia de un citatorio previo a ordenar la notificación por estrados únicamente será exigible cuando existan elementos de convicción de los cuales se pueda advertir que las circunstancias por las que el contribuyente buscado no se encuentra en su domicilio fiscal atienden a hechos temporales.
Por el contrario, si existe certeza que la persona buscada ya no se encuentra en el domicilio fiscal de manera definitiva por así advertirse de diversos elementos probatorios, no será legalmente exigible la práctica de un citatorio previo a la notificación por estrados como elemento de validez, pues al existir certeza que no se encontrará al buscado aun con la entrega de un citatorio, su levantamiento sería ocioso.
Tesis de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en marzo de 2020.
Tesis: VIII-P-1aS-706
Página: 284
Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 44. Marzo 2020
Materia:
Sala: Primera Sección
Tipo: Precedente
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS EN MATERIA FISCAL. NO ES LEGALMENTE EXIGIBLE LA PRÁCTICA DE UN CITATORIO PREVIO, COMO ELEMENTO DE VALIDEZ. INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 118/2015 (10a.).- Para efectuar una notificación por estrados en términos de la fracción III del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, no es legalmente exigible la práctica de un citatorio previo, como elemento de validez, siempre y cuando existan elementos probatorios que generen certeza que el contribuyente buscado no se encuentra en su domicilio fiscal de manera definitiva. Ahora bien, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir la jurisprudencia 2a./J. 118/2015 (10a.) determinó que en los casos en que existan datos de prueba para considerar que la persona buscada no se encuentra en su domicilio fiscal por circunstancias accidentales, temporales y de transitoriedad, debe mediar un citatorio previo a ordenar la notificación por estrados, esto, con el fin de tener certeza sobre la localización de la persona buscada; dicha determinación fue así, toda vez que los supuestos que dieron origen a la jurisprudencia de mérito versaban sobre situaciones en donde las personas buscadas no se encontraban en su domicilio fiscal de manera temporal. En ese orden de ideas, la diligencia de un citatorio previo a ordenar la notificación por estrados únicamente será exigible cuando existan elementos de convicción de los cuales se pueda advertir que las circunstancias por las que el contribuyente buscado no se encuentra en su domicilio fiscal atienden a hechos temporales. Por el contrario, si existe certeza que la persona buscada ya no se encuentra en el domicilio fiscal de manera definitiva por así advertirse de diversos elementos probatorios, no será legalmente exigible la práctica de un citatorio previo a la notificación por estrados como elemento de validez, pues al existir certeza que no se encontrará al buscado aun con la entrega de un citatorio, su levantamiento sería ocioso.
PRECEDENTES: VIII-P-1aS-489 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5065/17-17-14-4/1246/18-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 2 de agosto de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio. (Tesis aprobada en sesión de 30 de octubre de 2018)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 30. Enero 2019. p. 305 VIII-P-1aS-554 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21491/16-17-10-3/ 2481/18-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 5 de marzo de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz. (Tesis aprobada en sesión de 5 de marzo de 2019)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 33. Abril 2019. p. 253 VIII-P-1aS-587 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4387/17-11-02-3/172/19-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 30 de abril de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Lizbeth Dennise Ramírez Valverde. (Tesis aprobada en sesión de 30 de abril de 2019)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 34. Mayo 2019. p. 323 VIII-P-1aS-667 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 644/17-20-01-7/1853/18-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 24 de octubre de 2019, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario: Lic. Samuel Mithzael Chávez Marroquín. (Tesis aprobada en sesión de 24 de octubre de 2019)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2019. p. 222 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-1aS-706 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1201/15-20-01-8/247/17-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 27 de febrero de 2020, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Secretario: Lic. Ruperto Narváez Bellazetín. (Tesis aprobada en sesión de 27 de febrero de 2020)
Fuente: Fiscalia. (2020). Notificación por estrados en materia fiscal. Septiembre 03, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/