Recomendaciones para llenar un CFDI de egresos.
Una nota de crédito es un comprobante que se emite al acreedor para informar a su deudor de un abono hecho a su cuenta y los motivos de éste[1]. Los abonos pueden ser por motivo de una devolución, un descuento, una bonificación, o bien, la cancelación de un ingreso. Este documento tiene un efecto contable opuesto a una factura; es decir, es la disminución de un ingreso.
En el sistema fiscal mexicano, las notas de crédito deben expedirse a través de los mismos medios que una factura; esto es, se expiden mediante documentos electrónicos, específicamente a través de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), con la particularidad que este tipo de CFDI es de “Egreso”.
Uno de los datos requeridos en la estructura del CFDI es la forma en que se realiza el pago de la operación que el comprobante ampara, y las notas de crédito no son la excepción, pero como muchas veces no media propiamente una transferencia de dinero, surge la duda de qué “forma de pago” indicar en el comprobante.
En la versión 3.2 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) la práctica, indicada por la autoridad, era señalar en el campo correspondiente la leyenda “NA”, o bien, alguna análoga. Esta práctica, que quedó arraigada por algunos años, ya no es aceptada en la estructura de la versión 3.3 del CFDI.
De acuerdo con la Guía de Llenado del CFDI versión 3.3, en las notas crédito se debe indicar la forma en que se realizó el pago de la operación, y es entonces que los contribuyentes deben identificar cómo es que se está aplicando o, en su caso, liquidando, esa nota de crédito.
Si se trata, por ejemplo, de una devolución de dinero por una venta devuelta, y la devolución se hace con abono a la tarjeta de crédito del cliente, se debe indicar como forma de pago “tarjeta de crédito”. Si el dinero se devuelve en efectivo, entonces se indica “efectivo”.
Existen otros casos donde la nota de crédito ampara un descuento o una bonificación, ya sea presente, o para aplicarse contra facturas futuras. En estos casos la forma de pago sería una “compensación”, ya que se están cancelando cuentas deudoras y acreedoras entre las mismas personas.
Cabe destacar que en la Guía de Llenado del CFDI se señala que en este último caso se debe usar la forma de pago “Novación”, pero esto es incorrecto ya que esa figura es un medio de extinción de obligaciones diferente a la compensación, la cual ha caído en desuso e, inclusive, la doctrina la ha considerado una forma no satisfactoria de extinción de obligaciones[2], ya que precisamente la obligación, aunque formalmente se extingue, ésta se sustituye por una nueva, lo cual no sucede en la compensación, figura en la que la obligación se extingue por completo sin surgir una nueva. Por tanto, el concepto correcto a utilizar en los casos mencionados debe ser “Compensación”.
Es importante que el contribuyente identifique cómo es que en su proceso administrativo aplica las notas de crédito para estar en condiciones de indicar de forma correcta la “forma de pago” en el CFDI.
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Notas al pie
[1] López, José Isauro. Diccionario Contable, Administrativo y Fiscal. CENGAGE Learning. México, DF. 2008.
[2] Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. Diccionario Jurídico Mexicano. Segunda Edición. Porrúa. México, DF. 2000.
Fuente: Fiscalia. (2020). Nota de crédito: ¿Qué forma de pago aplica?. Agosto 04, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/