Análisis de las reglas de deducción aplicables a personas morales.
Requisitos para deducir gastos
El régimen fiscal para las personas morales (PM) en el ISR establece diversos requisitos para la deducibilidad de un gasto.
La norma general es que tanto los ingresos como los gastos se reconocen fiscalmente sobre la base que en contabilidad se llama “acumulativa”, es decir, cuando cada uno se devengan, y esto normalmente se materializa con las facturas que se expiden tanto por el contribuyente como por sus proveedores de bienes y servicios.
No obstante, de acuerdo con las disposiciones de la misma ley, existen diversos casos en que el gasto es deducible sólo hasta que se paga efectivamente.
En este artículo analizaremos los casos de pagos por salarios y asimilados, precisando los requisitos aplicables en esta materia.
Instrumentos de pago de los gastos en general
Primeramente, veremos qué instrumentos de pago se pueden utilizar para que un gasto sea deducible, y bajo qué condiciones.
Las deducciones para PM, dice la ley, deberán estar amparadas con comprobante fiscal, y los pagos cuyo monto exceda de $2,000 deberán efectuarse mediante:
· Transferencia electrónica de fondos desde cuentas a nombre del contribuyente en:
o Instituciones del sistema financiero
o Entidades autorizadas por el Banco de México
· Cheque nominativo del contribuyente
· Tarjeta de crédito
· Tarjeta de débito
· Tarjeta de servicios
· Monederos electrónicos que autorice el SAT
Estos instrumentos de pago deberán utilizarse en todos los casos, excepto cuando los pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado, en los que los pagos también pueden ser en efectivo.
En efecto, el artículo 43 del Reglamento de Ley establece que los salarios pagados en efectivo podrán ser deducibles cuando se cumpla con la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina.
Emisión de comprobantes fiscales en pagos de salarios
La Ley establece específicamente que los pagos por salarios y asimilados se podrán deducir siempre que:
· Las erogaciones por concepto de remuneración…
· Las retenciones correspondientes… y
· Las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente:
o Consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación
o Se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III, y V de la Ley, cuyos textos enseguida se citan:
o
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- Efectuar las retenciones obligatorias
- Calcular el impuesto anual de los trabajadores
- Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban los pagos
- …
- Inscribir a las personas en el RFC, u obtener de ellas su clave de registro.
- Se cumpla con las disposiciones que regulen el subsidio para el empleo
- Se cumpla con la obligación de inscribir a los trabajadores en el IMSS, cuando estén obligados a ello.
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-
Condiciones específicas en materia de salarios
Estas son las condiciones que la norma específica establece para que los pagos por sueldos sean deducibles. Cumpliendo con ellas, se tendrá derecho a deducir las remuneraciones por salarios. De haber otras condiciones generales para efectos de deducibilidad por pagos de otros gastos, no serían aplicables a salarios, puesto que para estos ya hay una norma específica que debe de atenderse.
Otros gastos deducibles cuando sean efectivamente erogados
La fracción VIII del artículo 27 de la LISR indica que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas (diferentes de salarios, por la especificidad comentada), éstos sólo se deducirán cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate.
Veamos lo que dispone dicha fracción VIII:
Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, …, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate.
Se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados:
· En efectivo
· Mediante transferencias electrónicas de fondos
· En otros bienes que no sean títulos de crédito.
Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Análisis de la aplicabilidad de las disposiciones
En virtud de que la fracción VIII comentada se refiere a pagos, entre otros, a personas físicas en general, puede surgir la duda de si para la deducibilidad de los salarios y asimilados deben cumplirse estas normas de pago.
En nuestra opinión, dado que en materia fiscal la disposición específica tiene preeminencia sobre la general, el cumplimiento en los términos comentados en el punto III anterior, que se refiere a normas específicas para asalariados y asimilados, sin cumplir los de esta fracción VIII, que es una norma general para los demás gastos pagados a personas físicas, hace que aquellos sean deducibles sin cumplir con estos últimos requisitos.
Adicionalmente, recordemos que en sueldos y asimilados, y sólo en estos casos, está permitida la deducibilidad, aun cuando se paguen en efectivo sin importar el monto, según se comenta en el punto II.
Pago de subsidio al empleo
Respecto a pagos por salarios a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, un requisito de acreditabilidad es que efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio les correspondan, según se establece en la fracción XIX del artículo 27.
Conclusión
Como hemos visto, la deducibilidad de sueldos, salarios y asimilados para personas morales tiene sus propias normas específicas.
En nuestra opinión no son aplicables las disposiciones contenidas en la fracción VIII del 27 que se comenta en el punto V.
En consecuencia, tanto los sueldos como los asimilados, en los cuales se incluyen los rendimientos que obtengan los miembros de las sociedades y asociaciones civiles y las sociedades cooperativas de producción, son deducibles al cumplir con las normas comentadas en el punto III de este escrito, y no les son aplicables las normas comentadas en el punto V.
Fuente: Fiscalia. (2020). Normas para la Deducción de Salarios en 2020. Diciembre 14, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/