La prevista en el artículo 5-A del CFF no es la única en las disposiciones fiscales.
La adición del artículo 5-A al CFF desde el 1o. de enero de 2020, ocasionó gran revuelo debido a que en dicho precepto se reguló una cláusula general antielusión, cuya inclusión en las disposiciones fiscales había sido motivo de al menos dos intentos en el pasado sin que al final se hubiese aprobado la iniciativa respectiva.
Es importante mencionar que una cláusula antielusión tiene la finalidad de inhibir prácticas de las contribuyentes consideradas como indebidas e incluso agresivas, en el sentido de erosionar su base gravable a través de esquemas que conllevan un abuso en la forma de llevar a cabo las operaciones con la única finalidad de disminuir la obligación fiscal a su cargo.
No obstante, está cláusula antiabuso no es la única en nuestro marco fiscal vigente, ya que existen una diversidad de disposiciones que operan como una regla antielusión, solo que a diferencia de lo regulado en el citado artículo 5-A del CFF, la cual es una regla de carácter general que se podría aplicar a cualquier operación del contribuyente, las otras que ya existían en las normas fiscales son reglas que aplican a solo operaciones o situaciones que en específico se señala en cada caso en particular.
Algunas de estas cláusulas son:
Fuente: IDC. (2021). Normas antielusivas. Marzo 09, 2021, de IDC Online Sitio web: https://idconline.mx/