Precisiones en cuanto a la aplicación del Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Así lo establece el Artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
El Artículo 21 establece la obligación de calcular actualización a los pagos extemporáneos de contribuciones o aprovechamientos, y establece el período por el cual las mismas se actualizarán, pero no señala el procedimiento aritmético para hacerlo.
El procedimiento de actualización está contemplado en el Artículo 17 del CFF, el cual señala que el monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar; es decir este artículo prevé la aplicación de un factor para llevar a cabo la actualización.
Dicho factor, indica el Artículo, se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo; es decir, que esta norma está precisando la fórmula matemática para determinarlo, como se indica a continuación:
INPC del mes anterior al más reciente del período |
|
/ |
INPC del mes anterior al más antiguo del período |
= |
Factor de actualización |
El párrafo citado concluye señalando que “las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes”. Esta última precisión resulta trascendental al momento de efectuar una actualización, ya que la misma en ocasiones no es aplicada de forma óptima.
La norma claramente establece que la actualización no se hará por fracciones de mes, esto significa que la actualización se debe hacer únicamente por meses completos; es decir, cuando, por ejemplo, una contribución se pague de forma extemporánea y haya transcurrido un mes completo desde la fecha en que debió pagarse.
Si se considera una contribución de $10,000 pesos correspondiente al mes de junio de 2020, que debió pagarse a más tardar el 17 de julio, será hasta que transcurra un mes completo cuando se deba actualizar, ya que no se actualiza por fracciones de mes.
En este entendido se tiene que si el impuesto del ejemplo se pagara el día 18 de julio, por haber transcurrido apenas una fracción de mes (un día) no se calculará actualización. Si el impuesto se pagara el día 1° de agosto, tampoco se calculará actualización por tratarse aún de fracción de mes, no de un mes completo. Si el impuesto se paga el día 15 de agosto, tampoco se actualiza ya que aún no transcurra un mes completo. Sería hasta el día 18 de agosto cuando ya se habría completado un mes (del 18 de julio al 18 de agosto) cuando la contribución omitida sería sujeta de actualización por el primer mes.
Hasta aquí se tiene que el impuesto que debió pagarse en julio 17 y que se paga en agosto 18 se actualizaría por el período de julio a agosto, utilizando para estos efectos los INPC anteriores a dichos meses, como se muestra a continuación:
Concepto |
Mes |
Mes cuyo INPC se aplica |
INPC |
Mes más reciente del período |
Agosto 2020 |
Julio 2020 |
107.444 |
Mes más antiguo del período |
Julio 2020 |
Junio 2020 |
106.743 |
Factor de actualización |
1.0065 |
La confusión que se puede presentar en la práctica, es la que provoca el segundo párrafo del Artículo 17-A del CFF al señalar que en los casos en que el INPC del mes anterior al más reciente del período, no haya sido publicado por el Banco de México, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Esta disposición en ocasiones ha sido interpretada en el sentido de que al momento en que se conozca el INPC del mes más reciente, ya se debe utilizar el mismo para efectos de actualizar el impuesto, aún cuando no haya transcurrido un mes completo.
Esta interpretación no es adecuada ya que, primeramente, contraría lo establecido textualmente en el primer párrafo en lo relativo a que las contribuciones no se actualizan por fracciones de mes; en segundo lugar, porque dicho segundo párrafo no está normando el procedimiento de actualización de una contribución, aprovechamiento o devolución, sino únicamente está previendo qué INPC utilizar a falta de publicación del Banco de México.
Se aclara que el caso de los recargos o intereses a cargo del fisco federal es distinto, ya que de forma expresa el Artículo 21-A del CFF señala que “los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe”, por lo que apenas haya transcurrido un día de extemporaneidad en el pago, se deberán calcular recargos.
Por lo anterior, al momento de calcular la actualización de una contribución, aprovechamiento o devolución, se debe identificar de forma precisa cuántos meses completos han transcurrido.
Fuente: Fiscalia. (2020). No actualices contribuciones por fracciones de mes. Septiembre 08, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/