Obligaciones laborales que de incumplirse conllevarían a la imposición de una multa en veces UMA.
Preámbulo
Las empresas al conocer las hipótesis normativas que implican transgresiones a la LFT, pueden evitar las causas que alteran el orden laboral; de tal suerte que así incrementen su productividad y protejan su patrimonio al inhibir la imposición de sanciones por parte de la autoridad.
De ahí que a continuación, se detallen el cúmulo de obligaciones a observar y las consecuencias económicas por su omisión.
Para poder cuantificar las sanciones se toma como base el valor de la UMA, publicado en el DOF el 8 de enero de 2021, por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía: 89.62 pesos, vigente a partir del 1o. de febrero de 2021.
Contrato de trabajo (arts. 21; 24; 25; 35, y 1002, LFT)
Obligaciones y prohibiciones |
Sanción por incumplimiento |
Comentarios |
El contrato de trabajo es el documento que establece los términos en los que se desarrollará una relación laboral. Tanto patrón como trabajador deben contar con una copia del mismo.
El escrito en el que consten las condiciones de trabajo debe contener: · tipo de contrato (tiempo determinado o indeterminado, obra determinada, capacitación inicial o temporada). Si se trata de un pacto por lapso indefinido o definido mayor a 180 días puede ser con la modalidad de periodo a prueba · duración de la jornada · monto del salario y las fechas de su pago · capacitación y adiestramiento · actividades conexas, y · días de descanso, vacaciones y otras prestaciones contractuales otorgadas, etc. |
Multa de 50 a 5,000 veces la UMA (VUMA), esto es, de $ 4,481.00 a $ 448,100.00 |
La ventaja de contar con un contrato firmado por el colaborador es acreditar las condiciones con las que se contrató al trabajador y las que viene percibiendo
Recomendación: Es válido cambiar las condiciones contractuales al suscitarse una causa económica que lo justifique. Para tal efecto, se debe firmar un convenio en el que se especifique que ambas partes están conformes con las modificaciones realizadas y ratificar ante la JCA, el Centro de Conciliación o el Tribunal Laboral competente, quienes darán fe del mismo y verificarán que no existe violación de derechos
(Arts. 26; 33, segundo párrafo, 34; 57; 784; 804, y 805, LFT) |
SALARIO (ARTS. 82 A 116; 1002, Y 1004, LFT)
Obligaciones y prohibiciones |
Sanción por incumplimiento |
Comentarios |
El patrón debe: · pagar en las fechas establecidas (plazo semanal, catorcenal o quincenal) · no omitir el pago |
Multa de 50 a 5,000 VUMA, la cual equivalente de $ 4,481.00 a $ 448,100.00 pesos. De emitirse recibos de pago con una cuantía mayor al salario realmente cubierto, la autoridad laboral puede imponer una multa de 800 a 3,200 VUMA, importe que asciende de $ 71,696.00 a $ 286,784.00 pesos. Tal acción puede configurar un delito sancionable con prisión de seis meses a cuatro años, además de la multa referida |
Está prohibido que se paguen salarios inferiores a los mínimos generales vigentes y el relativo a la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN)1
Recomendación: No existe el deber patronal de efectuar aumentos anuales a los salarios de los trabajadores, únicamente cuando perciban los salarios mínimos general, de la ZLFN, profesionales, o cuando por contrato individual o colectivo de trabajo se hubiesen obligado a hacerlo
(Arts. 90 a 93 y 399-Bis, LFT) |
Nota:
1 Dicha región se creó por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en la resolución publicada en el DOF el 26 de diciembre de 2018 e incluye diversos municipios de los Estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nuevo León, Tamaulipas; la cual se puede consultar en la página de www.idconline.mx, en la sección de Herramientas, Laboral, DOF, 2018, Diciembre. Asimismo, para conocer dichas circunscripciones, se recomienda el tema: Salarios mínimos generales y profesionales 2021
Jornada de trabajo (arts. 58 a 68, y 994, fracc. I, LFT)
Obligaciones y prohibiciones |
Sanción por incumplimiento |
Comentarios |
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Es el tiempo en el cual los subordinados están a disposición de sus patrones; estos últimos están ceñidos a: · respetar los máximos semanales (diurna 48 horas; nocturna, 42 y mixta, 45) · permitir a sus trabajadores periodos, cuando menos, de 30 minutos, para descansar o ingerir alimentos · que la jornada extraordinaria no rebase de tres horas diarias ni tres veces a la semana, excepto en situaciones estrictamente necesarias · programar y autorizar tareas en jornada extraordinaria, exclusivamente cuando sea indispensable, y · cubrir al doble las primeras nueve horas de jornada extraordinaria semanal, mientras que las excedentes al triple |
Multa por de 50 a 250 VUMA, por un monto de $ 4,481.00 a $ 22,405.00 |
Los patrones y sus colaboradores pueden acordar una distribución de la jornada de los sábados en el resto de los días de la semana o cualquier otra modalidad equivalente, sin que con ello las horas repartidas se consideren extraordinarias. Los pagos por jornada extraordinaria superior a los parámetros legalmente permitidos, no exime a las empresas de ser objeto de multas por parte de la autoridad laboral
Recomendación: Cuando se disminuyan las jornadas laborales a causa de la implementación de un paro técnico, es necesario delimitar la temporalidad de dicha táctica, dentro del convenio exhibido ante la JCA respectiva
(Arts. 33, segundo párrafo y 34, LFT) |
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Descanso semanal y obligatorio (arts. 69 a 75 y 994, fracc. I, LFT)
Obligaciones y prohibiciones |
Sanción por incumplimiento |
Comentarios |
· Se deberá proporcionar al personal, cuando menos, un día de descanso a la semana, por cada seis laborados, y · atender al listado de los días de descanso obligatorios señalados en la LFT: o 1o. de enero o primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero o tercer lunes de marzo, por el 21 de marzo (natalicio de Benito Juárez) o 1o. de mayo o 16 de septiembre o tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre o 1o. de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y o 25 de diciembre |
Multa de 50 a 250 VUMA, que se traduce $ 4,481.00 a $ 22,405.00 |
Los patrones pueden conceder a sus trabajadores días adicionales a los señalados, de conformidad con sus políticas de prestaciones y compensaciones, sus contratos individuales y colectivos, o de su reglamento interior de trabajo
Recomendación: Es de suma importancia que las empresas realicen un control estricto de los tiempos en los que los subordinados lleven a cabo sus actividades, porque si solicita sus servicios en días de descanso, tienen que cubrirles un salario doble adicional al que perciben ordinariamente
(Arts. 73 y 75, LFT) |
Vacaciones y prima vacacional (arts. 76; 77; 994; fracc. I, y 1002, LFT)
Obligaciones y prohibiciones |
Sanción por incumplimiento |
Comentarios |
Los empleadores deben cumplir con lo siguiente: · conceder, cuando menos, seis días de descanso por el primer año de servicios, incrementándose en dos días más por cada ciclo anual, hasta llegar a 12; a partir del quinto año de servicios, se aumentará en dos días por cada cinco años laborados · otorgar, como mínimo, el goce de seis días laborables continuos de vacaciones · las vacaciones se disfrutan, por lo que se debe evitar el pago en dinero o especie por este concepto, salvo que se termine la relación laboral, supuesto en que se paga a los subordinados un monto proporcional al tiempo laborado · pagar una prima vacacional del 25 % de los salarios correspondientes a los días que se disfrutan por concepto de vacaciones, y · entregar a los colaboradores un documento en el que consten su antigüedad y los días que le corresponden por concepto de vacaciones y el periodo a gozar dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios
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Multa de 50 a 250 VUMA, esto es de $ 4,481.00 a $ 22,405.00 En cuanto al incumplimiento de la normatividad en materia de la prima vacacional, produce la imposición de una multa de 50 a 5,000 VUMA, la cual equivale de $ 4,481.00 a $ 448,100.00 |
Los patrones pueden pactar con sus colaboradores los periodos en que se otorguen las vacaciones, de acuerdo con las necesidades de la empresa, siempre y cuando ese lapso esté dentro de los seis meses siguientes al de su aniversario laboral
Recomendación: Es indispensable manejar controles de los periodos vacacionales a disfrutar para no generar rezagos en el otorgamiento de estos y con ello impedir que los colaboradores pierdan el derecho a su disfrute por aplicación de la prescripción, así como acreditar en un posible juicio laboral que el colaborador disfrutó de su periodo vacacional
(Arts. 81 y 516, LFT) |
Aguinaldo (arts. 87 y 1002, LFT)
Obligaciones y prohibiciones |
Sanción por incumplimiento |
Comentarios |
Es menester atender lo siguiente: · pagar la cantidad equivalente a 15 días de salario, como mínimo · que el pago se haga a más tardar el 19 de diciembre de cada año, o cuando la relación de trabajo concluya anticipadamente , y · efectuar su pago de forma proporcional al tiempo laborado |
Multa de 50 a 5,000 VUMA, es decir, de $ 4,481.00 a $ 448,100.00 |
La parte patronal puede otorgar esta prestación de forma superior a los establecidos en la LFT, esa cantidad debe considerarse por todo el tiempo que dure la relación laboral o podrá incrementarlo, mas no disminuirlo, toda vez que en materia laboral la costumbre es fuente de obligación, por lo que una vez otorgado de forma superior a lo establecido en la LFT, su observancia será forzosa. En la práctica los patrones pagan a los subordinados conceptos como el aguinaldo con el salario cuota diaria; no obstante los tribunales laborales han establecido que debe considerarse el salario integrado, compuesto por los elementos indicados en el numeral 84 de la LFT. En nuestra opinión este criterio es equivocado, al considerar que se hace un doble pago de la prestación al integrarlo con el propio concepto.
Recomendación: En casos de insolvencia es válido acordar con los colaboradores, a través de la celebración de un convenio, el pago del aguinaldo en diversas exhibiciones. Para ello, las partes deben acudir ante la JCA, al Centro de Conciliación o Tribunal Laboral que corresponda para demostrar la imposibilidad económica y convenir; dicho documento debe ser aprobado, pero aún así pueden ser sancionados si no se paga la totalidad a más tardad el 19 de diciembre
(Arts. 33, segundo párrafo, 34 y 57, LFT) |
Participación de utilidades (arts. 117 a 131, y 994, fracc. II, LFT)
Obligaciones y prohibiciones |
Sanción por incumplimiento |
Comentarios |
Para cuantificar la cantidad que corresponde a los trabajadores por participación de utilidades (PTU) los patrones deben: · distribuir el 10 % de su utilidad en el periodo de 60 días siguientes a la fecha en que se presente la declaración anual del ISR. Para ello deben considerar los días efectivamente laborados y los salarios percibidos por sus subordinados, en el ejercicio de que se trate · crear una comisión mixta encargada de elaborar el proyecto de individualización del reparto, la cual debe estar integrada por un número igual de representantes del patrón y de los trabajadores, y · publicar el proyecto de reparto en las instalaciones del centro de trabajo, en un lugar visible para los colaboradores |
Multa de 250 a 5,000 VUMA, la cual asciende a un monto de $ 22,405.00 a $ 448,100.00 |
Muchas empresas pagan la PTU de forma adelantada; sin embargo, no es recomendable porque se debe realizar hasta que se conoce si efectivamente hay utilidad; de tal manera que si no se produce, los montos anticipados adoptan la naturaleza de ingresos extraordinarios y serán integrantes de los salarios base de cotización y aportación para el pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS y el 5 % de vivienda al Infonavit, respectivamente; además de que para la autoridad no se da cumplimiento de la obligación, por lo que se puede hacer acreedor de una sanción
Recomendación: La PTU es un mecanismo idóneo para la distribución equitativa de la riqueza acumulada durante un año, no se deberá considerar a la PTU como una carga adicional para el patrón, es parte de la justicia social |
Seguridad y salud en el trabajo (arts. 509 y 994, fracc. V, LFT)
Obligaciones y prohibiciones |
Sanción por incumplimiento |
Comentarios |
Para los empleadores son deberes: · establecer una comisión mixta que indague las causas de los accidentes y las enfermedades profesionales y verifique las acciones preventivas y correctivas correspondientes · avisar a la STPS sobre los riesgos de trabajo que ocurran en los centros laborales, y · situar y ejecutar las obligaciones estipuladas en las normas oficiales mexicanas aplicables |
Multa de 250 a 5,000 VUMA, esto es, de $ 22,405.00 a $ 448,100.00 |
Al acatar tal responsabilidad se evitan ausentismos por incapacidades, porque se cuida la integridad física del personal; se eleva la productividad e impide el aumento la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo del IMSS
Recomendación: Los patrones pueden aminorar su siniestralidad con cursos de capacitación a los trabajadores sobre la importancia de cumplir con este deber |
Conservación de documentos (arts. 804 y 1002, LFT)
Documentos |
Hechos que acredita |
Tiempo de conservación |
Controles de asistencia |
Faltas injustificadas · descanso de: séptimos días; días festivos; vacaciones, y periodos de incapacidad · duración real de la jornada de trabajo, y · tiempos de descanso y alimentación |
El último año de servicios y un año posteriormente a que concluya el lazo que une a la empresa con los subordinados |
Acta administrativa de los hechos que motivan la causal de rescisión patronal |
Manifestación de aquello que causa la rescisión de la relación laboral |
Durante el proceso de rescisión y un año posterior a su notificación al colaborador |
Contrato individual de trabajo |
Condiciones generales de trabajo y antigüedad |
Todo el vínculo entre los patrones y colaboradores y hasta un año después de terminado el mismo, o más en caso de existir un juicio laboral en su contra |
Certificado de incapacidad temporal para laborar |
Falta justificada por: accidentes; enfermedades generales; de trabajo, y por maternidad |
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Recibos de salario y otros pagos1 |
Monto y pago de: salario; séptimos días y los festivos; aguinaldo; vacaciones; prima vacacional; participación de utilidades (PTU), y horas extras, en su caso |
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Recibos de aguinaldo1 |
Pago de este concepto |
El último año de servicios y un año posteriormente a que concluya el lazo que une a la empresa con los subordinados |
Comprobantes o boletas de vacaciones y prima vacacional1 |
Disfrute de vacaciones y pago de la prima correspondiente |
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Recibos de participación de utilidades1 |
Entrega de PTU |
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Avisos de rescisión del vínculo jurídico |
Cumplir con el procedimiento rescisorio previsto en el precepto 47 de la LFT |
Un año posterior a la finalización de la relación de trabajo |
Cartas renuncia |
Contar con el documento que contenga la expresión de la voluntad del colaborador de dar por concluido el lazo que lo unía con la compañía |
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Convenios individuales ante las autoridades laborales, entre |
El texto en el que se plasma el acuerdo de voluntades de las partes no viola los derechos |
En su caso durante el tiempo que dure el vínculo laboral y dos años siguientes a su terminación |
Dictámenes por incapacidad |
Causal de la conclusión de la relación de trabajo o reubicación |
Dos años posteriores a su notificación al prestador de servicios |
Reglamento interior de trabajo |
Forma, tiempo y lugar en donde se deben cumplir las condiciones de trabajo pactadas por las partes |
Indefinidamente. Se requiere su depósito ante la JCA respectiva |
Actas de constitución y tareas realizadas por las comisiones mixtas |
Dejar constancia de los nombramientos de los representantes de cada parte, y el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de su derechos |
Indefinidamente |
Sanción por incumplimiento |
Comentario |
Multa de 50 a 5,000 VUMA, esto es, de $ 4,481.00 a $ 448,100.00 |
Conservar estos papeles es una estrategia de defensa esencial para las empresas, porque son pruebas documentales cuando se sustancia un juicio laboral en su contra Recomendación: Preservar los expedientes de los trabajadores para resguardar la seguridad patrimonial de las empresas |
Nota:
1 El 4 de noviembre de 2019 fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación la jurisprudencia de rubro RECIBOS DE PAGO EMITIDOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS SIN FIRMA DEL TRABAJADOR. SON VÁLIDOS PARA ACREDITAR LOS CONCEPTOS Y MONTOS QUE EN ELLOS SE INSERTAN, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo IV, p.3352, Materia Laboral, Tesis I.6o.T.J/48 (10a), Jurisprudencia, Registro 2,020,755, octubre de 2019, la cual señala que los recibos expedidos por los patrones de forma electrónica (CFDI) como comprobantes de pago hacen prueba plena en juicio, aun y cuando aquellos no contengan la firma del trabajador, sin que deban ser adminiculados con alguna otra, salvo prueba en contrario. No obstante, es recomendable que se impriman y se entreguen a los trabajadores para su firma y se resguarden en el expediente de los trabajadores, con la finalidad de acreditar en juicio los pagos que se le realizaron por los conceptos que aparecen en el CFDI, ya que con la firma se dará certeza del consentimiento y conformidad del trabajador respecto de las cantidades que amparan los recibos
Fuente: IDC. (2021). Multas por incumplimiento patronal 2021. Enero 25, 2021, de IDC Online Sitio web: https://idconline.mx/