Necesario definir el momento en que se considera pagada la contraprestación sujeta a retención.
El Artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) prevé la figura de los pagos a través de terceros y establece los requisitos a cumplir en estos casos. Esta figura es muy recurrida, entre otras situaciones, cuando la naturaleza de la actividad lo requiere, como en el caso de agentes, mandatarios y otras figuras similares.
Una de las dudas frecuentes en este tipo de operaciones es relativa al momento en que la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) debe ser realizada, puesto que en ocasiones se entregan cantidades de dinero por anticipado a la persona a través de la cual se efectuarán los gastos, y puede resultar confuso si la retención se debe retener en el momento en que se entregan esas cantidades, o hasta que las contraprestaciones sean pagadas.
Al respecto, el Artículo 1-A de la Ley del IVA señala en su penúltimo párrafo que “el retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado…”.
De la anterior redacción resulta claro que la retención se debe hacer por el contribuyente en el momento en que se pague el precio o la contraprestación, por lo que faltaría definir en qué momento se pagan estos conceptos.
El Artículo 1-B señala que “se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones”.
Esta redacción podría dar lugar a interpretar que al momento en que se entregan las cantidades de dinero al tercero para que efectúe las erogaciones, será cuando deba efectuarse la retención de IVA que, en su caso, corresponda; sin embargo, no se debe olvidar lo señalado en el Artículo 1-A referido anteriormente, en el sentido de que la retención se hace en el momento en que se paga la contraprestación.
Si bien el Artículo 1-B señala que se considera cobrada la contraprestación aun cuando corresponda a anticipos, no se debe perder de vista que este anticipo debe ser recibido por el prestador del servicio; es decir, el hecho de entregar una cantidad en mandato o encomienda a un tercero, no implica, desde nuestro punto de vista, el pago de la contraprestación al prestador de los servicios por los servicios a recibir.
Como ejemplo se tiene el caso de un agente aduanal al que se le entregan cantidades con la finalidad de que de ahí realice pagos por impuestos y demás servicios necesarios para el traslado de mercancías. Uno de estos pagos puede ser por concepto de fletes que son sujetos a retención de IVA. En este caso, al momento en que se le entrega este dinero en encomienda al agente aduanal, no se está pagando propiamente por el servicio de flete, pues es hasta que el agente realice el pago al transportista, cuando la retención de IVA tendría lugar.
Es muy importante tener un control administrativo eficiente y un adecuado soporte documental de estas operaciones para que se demuestre claramente el momento en que procede la retención.
El Artículo 1-A señala que el retenedor enterará la retención mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, por lo que definir el momento en que la retención se efectúa es muy necesario para saber cuándo cumplir con su entero.
En cada caso es necesario definir el momento en que se hace el pago sujeto a retención de IVA, para poder así identificar el momento en que el IVA debe ser retenido cuando se efectúan erogaciones a través de terceros.
Fuente: Fiscalia. (2020). Momento de retención de IVA en pagos a través de terceros. Octubre 07, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/