Industrias esenciales deberán presentar protocolos de seguridad sanitaria para aprobación.
Con fecha 15 de mayo de 2020 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado el 14 de mayo de 2020.
A un día de haberse dado a conocer la estrategia de reapertura de las actividades, plan conocido como la “Nueva Normalidad”, se hacen importantes modificaciones a la Etapa 2.
Originalmente se estableció que en la Etapa 2, las actividades de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte, serán consideradas como actividades esenciales, y que podrían iniciar labores el 1 de junio de 2020. Para estos efectos, del 18 al 31 de mayo de 2020, dichas empresas implementarían los lineamientos de seguridad sanitaria en el entorno laboral, que publique la Secretaría de Salud (SSA), en coordinación con las secretarías de Economía (SE) y del Trabajo y Previsión Social (STPS), así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Con la modificación del 15 de mayo, se establece que el procedimiento para establecer los lineamientos de seguridad sanitaria será el siguiente:
- I. El periodo de preparación inicia el 18 de mayo de 2020, y plazo en el que las empresas o industrias dedicadas a las actividades consideradas como esenciales, deberán presentar protocolos de seguridad sanitaria acordes con los lineamientos generales que dispongan la SSA, la SE y la STPS.
- II. La presentación, aplicación y aprobación de estos protocolos podrá darse al mismo tiempo que se lleven a cabo las medidas de preparación para la entrada en operación de las empresas.
- III. Del 18 de mayo al 1 de junio de 2020 se establecerán los protocolos y mecanismos de seguridad sanitaria de acuerdo con los lineamientos de seguridad sanitaria en el entorno laboral, que publique la SSA, en coordinación con la SE y STPS, así como con el IMSS.
- IV. Si el proceso se logra concluir y se aprueba antes del 1 de junio de 2020, la empresa o industria correspondiente podrá dar inicio a sus operaciones.
Se aclara que se trata de un acuerdo de buena voluntad; sin embargo, si no se cumple se procederá a la clausura de las empresas o industrias que pongan en riesgo la salud de sus trabajadores.
En el caso de las empresas de la industria automotriz y de autopartes dedicadas a la exportación, además de lo señalado en las facciones anteriores, deberán aplicar los protocolos que se requieran en los países de su origen.
Este acuerdo entra en vigor el 15 de mayo de 2020 y estará vigente hasta en tanto se declare terminada la emergencia sanitaria que la originó.
Fuente: IDC. (2020). Modifican lineamientos de reapertura económica: La Nueva Normalidad. Mayo 15, 2020, de IDC Online Sitio web: https://idconline.mx/