En época de asambleas ordinarias de accionistas es probable que existan cambios en la estructura accionaria de una empresa. En ese sentido, deben cumplirse obligaciones en materia de avisos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en términos del Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Presentar aviso 30 días siguientes a modificación de accionistas
El CFF en su Artículo 27, Apartado B, fracción VI, indica que se debe presentar un “aviso”, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a los socios, accionistas, asociados, etc.
Este aviso se deberá presentar dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se realice el supuesto y se deberá presentar en el https://www.cloudb.sat.gob.mx/socios.
Consideraciones previo al trámite y documentos requeridos
En términos de la Regla 2.4.15. y de la ficha de trámite 295/CFF, es importante considerar los siguientes puntos previo a la presentación del trámite:
- La situación fiscal ante el RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas que formen parte de la estructura orgánica a relacionar deberá ser Activo.
- Los datos de los socios y accionistas deberán coincidir con los establecidos en el acta constitutiva y se deberá indicar si tienen el control efectivo de la sociedad, así como su porcentaje de participación.
Igualmente, es relevante tener presentes los siguientes documentos:
- E.firma del representante legal: La solicitud de actualización deberá ser promovida por el representante legal de la persona moral, por lo que deberá contar con su e.firma.
- Documento protocolizado: Contar con el documento protocolizado[1] y digitalizado en el que consten las modificaciones o en su caso la incorporación de socios y accionistas, así como los que tienen control, influencia significativa o poder de mando (en caso de sociedades cuyas acciones están colocadas entre el gran público inversionista) , así como a los representantes comunes de las acciones que ha emitido la persona moral.
- Identificación oficial de los socios:
- Si el socio y accionista es persona física, adjuntar identificación oficial vigente[2].
- Cuando se trate de un socio o accionista que sea persona moral residente en México adjuntar la identificación oficial del representante legal.
- Si se trata de residentes extranjeros, y que no se encuentren inscritos en el RFC, ya sean personas físicas o personas morales, deberán adjuntar como identificación oficial la forma oficial 96.
Guía para aviso de socios y accionistas al RFC
En días pasados el Servicio de Administración Tributaria ha emitido la Guía para la presentación del aviso de Relaciones de Socios, Accionistas, Asociados y Representantes Legales. En el documento en cuestión, se explica el procedimiento para el uso de la aplicación de una manera gráfica.
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Notas al pie
[1] Es importante tener en cuenta que si la modificación de la estructura accionaria se llevó a cabo durante una Asamblea General Ordinaria, normalmente esta no se protocoliza ante notario. Sin embargo, para cumplir con los requisitos fiscales, se recomienda que se realice la protocolización correspondiente, a fin de cumplir con las normativas aplicables.
[2] De acuerdo con el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. del Anexo 1-A de la RMF, las identificaciones oficiales pueden ser las siguientes:
- Credencial para votar vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral).
- Pasaporte vigente.
- Cédula profesional vigente con fotografía. Quedan exceptuadas las cédulas profesionales electrónicas.
- En el caso de menores de edad, la credencial emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconocimiento de validez oficial con fotografía y firma, o la Cédula de Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación vigente.
- Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente.
- Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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