Herramienta con información de Esquemas Reportables.
El SAT presenta el Minisitio de Esquemas Reportables por el cual los contribuyentes pueden informarse de la nueva obligación que inicia a partir del primero de enero de 2021.
El minisitio
El minisitio puede consultarse a través de la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/EsquemasReportables/Paginas/index.html. La página contiene un resumen de las diversas obligaciones que se deben seguir para cumplir cabalmente con este nuevo requerimiento en materia fiscal.
Aún sin posibilidad de cumplir la obligación
Cabe resaltar que el Minisitio aún no cuenta con el apartado necesario para presentar de manera electrónica los trámites que se requeridos por la nueva obligación.
Obligaciones pendientes de definir
Como se ha señalado, aún resta que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante acuerdo secretarial emita los montos mínimos respecto de los cuales se releva del cumplimiento de esta normativa.
Esto es de importancia puesto que, mientras dicho acuerdo no sea publicado, el criterio conservador es efectuar los trámites de esquemas reportables por todas las operaciones efectuadas que cumplan con las características dispuestas en el Título Sexto del Código Fiscal de la Federación.
¿Qué tramite deben presentar los asesores fiscales? Supuesto |
Trámite |
Cuando se actualice el supuesto de revelación de esquema reportable. |
298/CFF Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados. |
Cuando se modifique una declaración informativa para revelar esquemas reportables que ya se haya comunicado a la autoridad. |
299/CFF Declaración informativa complementaria presentada por modificaciones al esquema reportable revelado |
Cuando un asesor fiscal revele esquemas reportables a nombre y por cuenta de otros asesores fiscales. |
Constancia de liberación de la obligación de revelar esquemas reportables. No hay un trámite particular. La RMF 2.22.23. lo determina como un “convenio celebrado entre particulares”, añadiendo que, por consecuencia, “el contenido y el alcance de la liberación de la obligación […] es responsabilidad de los asesores fiscales que emiten y que reciben dichas constancias”. |
Si se es asesor fiscal relevado de presentar la declaración informativa, pero considera que la declaración presentada amerita cambios o más información. |
300/CFF ‘Declaración informativa complementaria para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados, presentada por los asesores fiscales liberados de la obligación de revelar el esquema reportable’ |
Cuando se presenten casos en los que se impida la obligación de revelar esquemas reportables. |
Para tales efectos, deberá presentar el trámite 298/CFF Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados; o en su caso, aquellos relacionados a las fichas de trámite 298/CFF y 299/CFF. |
Si se considera que el esquema fiscal realizado no es reportable o si hay un impedimento legal para su revelación. |
301/CFF Constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema reportable |
Cuando la autoridad fiscal solicite información adicional asesor fiscal o contribuyente obligado. |
302/CFF Solicitud de información adicional a los asesores fiscales y contribuyentes |
Obligación que presentar cada mes de febrero de cada año. |
303/CFF Declaración informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado |
Notas finales
Para todos los despachos y empresas con fiscalistas en su equipo interno, comprender esta nueva obligación debe cumplirse a partir de 2021. No hacerlo implica riesgos considerables, puesto que las multas son cuantiosas.
Fuente: Fiscalia. (2021). Minisitio de Esquemas Reportables. Enero 05, 2021, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/