El numeral 107 del RLISR prevé debe presentarse cuando menos 30 días antes de la fecha en la que se pretenda efectuar la destrucción.
Somos una empresa dedicada a la comercialización de soldaduras de uso industrial y debido al prolongado tiempo en que diversas empresa han dejado de operar, muchos de nuestros inventarios han caducado. Esto además de dejarnos una considerable pérdida económica por ventas no realizadas, nos encontramos ante la no deducibilidad por todas esas compras, pues al no venderse estamos imposibilitados puede aplicarse un costo de lo vendido.
¿Existe alguna facilidad que se haya emitido para apoyar a los contribuyentes en esta situación?
Actualmente no se ha publicado ningún beneficio por parte de la autoridad hacendaria federal, para apoyar a los contribuyentes que se han visto afectados por los cierres de actividades económicas.
Respecto a los inventarios caducos que presenta, si bien no es posible deducirlos como costo de lo vendido, si puede hacerlo en términos del artículo 27, fracción XX de la LISR, que contempla que el importe de las mercancías, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, pueden deducirse de los inventarios durante el ejercicio en que ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el RLISR.
El numeral 107 del RLISR prevé debe presentarse cuando menos 30 días antes de la fecha en la que se pretenda efectuar la destrucción, el aviso de destrucción de mercancía, en donde se señalen los datos de la mercancía a destruir, el método de destrucción, la fecha, la hora y el lugar de la misma, y demás requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
El contribuyente debe registrar la destrucción de las mercancías en su contabilidad en el ejercicio en el que se efectúe.
Según la regla 3.3.1.14. de la RMISC 2021, dicho aviso se presenta de conformidad con la ficha de trámite “39/ISR Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR”, contenida en el anexo 1-A de la RMISC 2021, publicado el 21 de enero del 2021.
Para ello, se debe ingresar a la página en Internet https://siat.sat.gob.mx/app/destruccion/index.jsp
Nota: Para el correcto funcionamiento del sistema, se requiere: Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27, Internet Explorer 8* o versiones superiores de éstos y Java Runtime Environment 1.6 o versiones superiores. *Es necesario configurar el navegador, consulte su guía de usuario.
siat.sat.gob.mx
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y requisitar el formulario electrónico, ingresando su e.firma.
Cabe destacar que la citada ficha de trámite contempla que puede usarse la contraseña; sin embargo, el sistema no permite utilizarla como medio de autentificación.
En el primer paso debe pulsarse el vínculo “Contribuyente” para ingresar al formato, después de firmarse electrónicamente
. (Foto: IDConline)
El primer apartado se compone por los datos generales del contribuyente, el cual se encuentra prellenado y no es posible modificar.
Dentro de ellos, se muestra el domicilio fiscal del contribuyente, sin que este sea forzosamente el lugar en el que se realizará la destrucción, pues este último se indica más adelante, el cual puede ser algún otro local del contribuyente o incluso el de un tercero
. (Foto: IDConline)
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Cabe señalar que al no tratarse de productos básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, no es necesario ofrecerlos a las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, antes de proceder a su destrucción
En el siguiente rubro deben introducir los datos de la persona de contacto, así como el tipo de aviso, en este caso se trata de “Mercancía que se destruye sin ofrecer en donación”
. (Foto: IDConline)
A continuación, se introducen los datos del domicilio en que se realizará la destrucción de la mercancía, el método que se empleará para ello
. (Foto: IDConline)
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El sistema permite realizar una carga del archivo en el que se encuentre descrita la mercancía a destruir, el cual debe estructurarse conforme al manual que ahí mismo se contempla, mediante la descarga de un archivo con macros de Excel, que permite generar el correspondiente a los registros que en él se introduzcan
. (Foto: IDConline)
Sin embargo, también puede realizarse la captura de los datos de la mercancía manual, así como la fecha y hora en que se realizará, como se muestra a continuación:
. (Foto: IDConline)
. (Foto: IDConline)
Al terminar de requisitar los datos solicitados, debe pulsarse el botón “Añadir”, con lo que se guarda la información, mostrándola en el apartado “Tabla de mercancías”
. (Foto: IDConline)
Al concluir la captura de las mercancías, se pulsa el vínculo “Guardar” y se muestra la siguiente pantalla que marca el fin del proceso para presionar el botón “Generar acuse”, para con ello obtener el propio
Fuente: IDC. (2021). Mercancías caducas. Febrero 09, 2021, de IDC Online Sitio web: https://idconline.mx/
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