¿Cuáles son los ingresos por los que deben tributar?
Los impuestos siempre resultan ser muy incomodos para la población y no solo en México, sino en todo el mundo; sin embargo, es una de las principales fuentes de ingresos, con que cuentan los Estados para poder cubrir el gasto público y poder llevar a cabo el cumplimiento de sus fines, como es proporcionar servicios públicos a la población; por ejemplo: escuelas, hospitales, carreteras, obras públicas, programas sociales, etc.
Pero no solo se trata de cubrir una necesidad, sino de satisfacer los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), mismos que en México son derechos humanos consagrados en el artículo 4o. constitucional.
Por tal motivo es que todos los mexicanos están obligados a contribuir al gasto público de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, conforme lo dispone en su fracción IV el artículo 31 constitucional; entonces surge la interrogante: ¿todos los mexicanos, incluye a los niños, las niñas o menores de edad?, es a partir de esta primicia que en el presente, se analiza si estos pagan o se encuentran obligados a pagar impuestos, centrándonos en los impuestos federales como lo son el IVA e ISR.
Obligación de contribuir
Como lo establece la misma constitución, en principio todos los mexicanos deben contribuir, sin distinción de edad, profesión, ocupación, etc.
Pero el mismo precepto constitucional va limitando quienes son los mexicanos que realmente deben contribuir, al indicar que debe ser de manera “proporcional y equitativa que dispongan las leyes”, es decir; en primer término, las contribuciones deben estar reguladas en la ley.
Por lo tanto, para saber quiénes son los mexicanos obligados a contribuir, debemos partir de lo previsto en las leyes fiscales.
De esta forma, se tiene que las leyes fiscales regulan los supuestos por los cuales se debe contribuir al gasto público, entonces cuando un mexicano se coloca en la hipótesis normativa o presupuesto de hecho, contenido dentro de estas, es el momento en que nace su obligación jurídica tributaria.
En este sentido, en el CFF se instauran las contribuciones, entre las cuales figuran los impuestos, los cuales se causan cuando el sujeto se coloca en situación de hecho prevista en la norma, es decir, al actualizarse el hecho imponible.
Ahora bien, en impuestos federales, se tiene el ISR e IVA. Siendo que en el primero se grava el incremento de la riqueza, mientras que en el segundo se grava el consumo.
Los menores de edad y el IVA
En el artículo 1o. de la LIVA se prevé que están obligadas al pago del impuesto; las personas físicas y morales que, en territorio nacional; enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes, importen bienes o servicios.
Partiendo de esta lógica, en México todos pagan IVA, ya que al ser un impuesto que grava el consumo, nadie se libra del pago de dicho tributo, ya sea en forma directa o indirectamente como en el supuesto de niños, niñas y menores de edad los cuales consumen muchos artículos gravados por el IVA, incluso los bebes, pues requieren cubrir necesidades básicas como vestido, alimento, incluso golosinas, actividades de esparcimiento, y al consumir esos productos deben pagar IVA, aunque sea a través de sus padres o tutores que llevan a cabo las compras; se colocan en la situación de hecho que contempla el precepto normativo.
También en el caso cuando acuden directamente a la tiendita a comprar cosas, por ejemplo; cuando compra un refresco está pagando impuestos, aunque no lo sepa, dado que, si bien los padres aportan el dinero, el acto jurídico, la compra y consumo lo hacen ellos, por lo que los mismos están pagando IVA.
En efecto, en México el IVA lo paga toda la sociedad, sin distinguir ricos, pobres, menores de edad, adultos, etc. cuando se sitúan en el supuesto de la norma jurídica, (LIVA).
Precisamente por dicha situación se considera que el IVA se ubica como uno de los impuestos progresivos, siendo estos los que se incrementan a medida que el contribuyente realiza actos con mayor capacidad económica. Mientras sea mayor el consumo será superior la base imponible.
Los menores de edad siempre son consumidores finales, por lo que, si bien se pueden colocar en el hecho generador de pago de IVA, no se encuentran obligados a declarar, pues como cualquier consumidor final, al llevar a cabo el acto generador de pago de este impuesto, lo trasladan y las personas físicas o morales que lo reciben son las que deberán cumplir con las obligaciones formales tal y como lo establece la LIVA y enterarlo al SAT.
Sin embargo, el IVA pagado por los niños no puede acreditarse y en general el no erogado para realizar actividades económicas no se puede acreditar por los contribuyentes, lo que representa un significativo aumento en los precios, que incluso se debe pagar en el consumo de productos de necesidades básicas; por ejemplo, la compra de pañales, alimentos preparados, gastos de esparcimiento, etc.
Los menores de edad y el ISR
Por lo que se refiere al ISR, el mismo grava el incremento de la riqueza, y en el artículo 1o. de la LISR dispone que están obligados al pago de este tributo, personas físicas morales residentes en México, por todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan; residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente y los residentes en el extranjero, por la obtención de ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a este.
En tal virtud quienes pagan ISR son las personas físicas o morales que tienen ingresos y están en posibilidades de incrementar su patrimonio.
El ISR no grava el ingreso de facto sino la parte de ese ingreso que incremente el patrimonio del sujeto, por lo que lo van a pagar quienes se coloquen en el supuesto normativo previsto en la LISR, es aquí cuando entran los menores de edad que por sus actividades pueden ser sujetos de este gravamen.
Menores que perciben un ingreso
Para las personas físicas existen diversos tipos de regímenes fiscales en los que pueden tributar los contribuyentes dependiendo básicamente del tipo de ingresos que perciban, pero los menores pueden estar sujetos al régimen de sueldos, salarios, o prestación de servicios, son aquellos que reciben honorarios por servicios prestados.
Laboral
Basta con observar la materia laboral, dado que dentro de las limitaciones en la Ley Federal del Trabajo (LFT) para trabajo de los mayores de 15 y menores de 16, es que necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan (art. 22 LFT).
Bajo esa premisa, es que la LFT permite que los mayores de 15 años y menores de 18 puedan incorporarse al mundo laboral, (art. 174 LFT) por lo que, al recibir un ingreso por salario, entonces se colocan en el hecho imponible que señala la LISR y están obligados a contribuir al gasto público.
De esta manera se incorporan al régimen de sueldos y salarios, donde si bien están obligados a contribuir, son los patrones quienes deben cumplir con las obligaciones fiscales formales y de pago, porque son los responsables solidarios, quienes deben retener el ISR y enterarlo al SAT.
La carga tributaria no solo es del patrón que está obligado a efectuar la retención; sino que existen algunos supuestos en los que los propios menores están obligados a declarar sus operaciones, pero ¿están obligados a presentar la declaración por cuenta propia o lo hace un representante?
La respuesta a la interrogante antes planteada es que los menores cumplen con dicha obligación por cuenta propia, e incluso la regla 2.4.11. fracción X de la RMISC 2023 prevé la posibilidad de que los menores de edad (de 16 a 18 años) se inscriban al RFC y esto es confirmado por la ficha de trámite “160/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años en el régimen de salarios” del anexo 1-A de la RMSIC.
Los requisitos que se deben cumplir son:
- CURP o cédula de identidad personal (original)
- manifestación por escrito firmada, en la que se indique, bajo protesta de decir verdad, la voluntad de inscribirse en el RFC con la actividad de sueldos y salarios y que no tendrá actividad distinta hasta cumplir 18 años (original)
- comprobante de domicilio
- identificación oficial vigente, (en el caso de menores de edad, la credencial emitida por instituciones de educación pública o privada con reconocimiento de validez oficial con fotografía y firma, o la cédula de identidad personal emitida por el registro nacional de población de la secretaría de gobernación vigente
Esta inscripción de menores solo aplica para ingresos por la prestación de un servicio subordinado.
De igual forma pueden obtener la e.firma, para ello se debe observar lo dispuesto en la ficha de trámite “105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” cumpliendo los requisitos generales que se contemplan.
La inscripción de menores de edad al RFC solo abarca de los 16 a los 18 años dejando la interrogante de qué sucede con los trabajadores de 15 a 16 años.
Para tales efectos, no existe una modalidad para inscribirlos al RFC y que cumplan con sus obligaciones por cuenta propia; no obstante, tanto para la inscripción como para la obtención de la e.firma se presenta vía solicitud por los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela del menor. Lo que sigue siendo una interrogante (a falta de aclaración del SAT) es a quién debe de expedirse el CFDI.
Menores de 15 años
Es muy habitual que jóvenes menores de edad participen en producciones o en obras de teatro, pero ¿esto es legal?
Los menores de 15 años no pueden trabajar. No obstante, el trabajo de los actores se considera una excepción a esa regla general y sí, pueden prestar sus servicios como actores.
Este está regulado en la LFT en su artículo 304, al establecer que: las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores actores y a los músicos que actúen en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje y grabación, o en cualquier otro local donde se transmita o fotografíe la imagen del actor o del músico o se transmita o quede grabada la voz o la música, cualquiera que sea el procedimiento que se use.
En este supuesto es cuando los menores se colocan en el supuesto normativo y deben contribuir; sin embargo, los mismos no van a poder llevar a cabo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, es por eso que sus padres o tutores son los responsables directos de recibir los ingresos del menor y de cumplir con sus obligaciones fiscales.
El artículo 26 del CFF en su fracción VI indica que quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, serán responsables solidarios por las contribuciones a cargo de su representado.
Por ello, los padres o tutores de los niños son los que se deben de dar de alta ante el SAT, y son los que deben presentar las declaraciones y pagar los impuestos.
Otros ingresos
También existen otros supuestos por los cuales pueden percibir ingresos; por ejemplo, si reciben donaciones, legados o herencias. Aunque, el artículo 93 de la LISR, dispone que los ingresos que se reciban por herencia o legados, (fracción XXII) son por los que no se pagará el impuesto sobre la renta, así como donativos cuando los perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta cualquiera que sea su monto (fracción XXIII, inciso a).
En tal virtud es que cuando un menor reciba una donación de sus ascendentes en línea recta, no está obligado al pago de ISR, sin importar el monto.
Referente a las herencias o legados, para efectos del ISR, los ingresos que las personas físicas puedan recibir (incluidos los menores), están exentos para efectos de este impuesto; pero, para gozar de la exención, es indispensable manifestar estos ingresos en la declaración del ejercicio que corresponda, siempre que estos, en lo individual o en conjunto con otros ingresos exentos o gravados, excedan de 500,000.00 pesos; de conformidad con lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 93 en correlación con el 150 de la LISR. Es decir, para no hacer el pago de estos impuestos, si el monto de la herencia es superior a 500,000 pesos, los herederos tendrán que declararlo al SAT.
Asimismo, será el representante legal de la sucesión quien efectúe los pagos provisionales del impuesto y presente la declaración anual correspondiente considerando los ingresos y deducciones en forma conjunta.
En este supuesto, cuando un menor de edad recibe una herencia o legado, es el albacea o representante de la sucesión quien se convierte en obligado solidario por las contribuciones que se causaron o se debieron pagar durante el período de su encargo (art. 26, fracc. XVIII, CFF).
Conclusiones
Los menores sí están obligados al pago de impuestos cuando se colocan en el hecho generador que manifiestan las normas fiscales.
En el escenario del IVA, todos los mexicanos cuando llevan a cabo el consumo de productos o servicios gravados pagan el impuesto, no importa su condición o estatus, todo mundo contribuye cuando se coloca en el hecho generador.
En materia del ISR en el caso de los menores trabajadores, los patrones se encuentran obligados a retener y enterar al fisco; sin embargo, en el supuesto de que el menor esté obligado a presentar la declaración anual u opte por hacerlo puede registrarse ante el RFC y cumplir con sus obligaciones por cuenta propia, siempre y cuando se trate de un menor entre los 16 y 18 años.
En resumen, solamente en el régimen de ingresos por sueldos y salarios, es donde la autoridad dispone que un contribuyente menor de edad (entre 16 y 18 años) puede tributar. En cualquier otro escenario, llámese intereses, herencias, prestación de servicios, actividades empresariales etc., son los padres o tutores los que deberán cumplir con sus obligaciones fiscales a cuenta de los menores.
En México se presenta una situación desfavorable económicamente, lo cual ha orillado a que menores se vean en la necesidad de generar recursos para el apoyo familiar; no obstante, no debe olvidarse que, los niños y niñas no dejan de ser niños y niñas, por lo que necesitan un trato especial. Por ello, la clave es que siempre trabajen en un entorno seguro y sobre todo que sigan recibiendo educación y valores.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
0 Comentarios
Deja tu comentario