Reducción temporal de factor de descuento hasta en un 50%.
A través de un comunicado a patrones, el INFONAVIT presenta una serie de medidas extraordinarias para apoyar a trabajadores y patrones que entren en paro técnico.
El documento con los beneficios y sus lineamientos se reproduce a continuación
Información sobre la aplicación de medidas extraordinarias de ayuda por la emergencia Sanitaria COVID-19.
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores reconoce que en esta época resulta vital la colaboración de todos los actores que intervienen en las relaciones de trabajo. Por este motivo, el INFONAVIT, como un organismo de seguridad social del Estado mexicano, ha decidido implementar medidas extraordinarias para apoyar a trabajadores y patrones a hacer frente al impacto económico derivado de la crisis sanitaria provocada por el contagio del virus SARS-CoV2, COVID-19.
El INFONAVIT ha decidido instrumentar y aplicar las medidas de apoyo para los trabajadores y patrones, en los casos de suspensión de labores debido a la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, en los siguientes términos:
- En caso de que los trabajadores se vean afectados por una disminución de su salario base de cotización, se realizará una reducción temporal en el factor de pago de su crédito hipotecario, en la misma proporción en que se realice la disminución a su ingreso, hasta en un 50%.
- En caso de que la disminución salarial sea mayor al 50%, se le otorgará al trabajador una Tolerancia al pago.
- Si de la reducción porcentual o directa al salario base de cotización resulta en que el ingreso del trabajador es de 1 VSM, se aplicará el descuento máximo del 20% como lo marca la Ley.
Para aplicar a cualquier de estos beneficios, las empresas deberán presentar una solicitud en las oficinas de las Delegaciones del INFONAVIT. La solicitud será admitida a través de cualquiera de las siguientes opciones:
A. Cuando la solicitud de suspensión haya sido ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente; en este caso, debe presentarse una copia del acuse de recibo de dicho documento.
B. Cuando el paro técnico no haya sido presentado ante la Junta de Conciliación, el patrón deberá presentar ante la Delegación el escrito en el que conste el acuerdo de suspensión de labores, celebrado entre el patrón y el sindicato. Se debe acompañar el acta firmada por representantes de la empresa y el sindicato, la cual deberá presentarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
C. En el caso de que no se cuente con sindicato, como puede ser el caso de las PYMES, el patrón podrá presentar un escrito en el que conste el acuerdo entre el patrón y sus trabajadores, el cual deberá estar firmado por el patrón y los trabajadores, con firma autógrafa.
- En cualquiera de los casos descritos, la solicitud debe acompañarse del archivo electrónico con los datos específicos de cada trabajador, que consisten en: nombre del trabajador, número de crédito, número de seguridad social, dos referencias del trabajador (indicando parentesco y datos de contacto); asimismo los datos de la empresa: razón social, número de registro patronal y la fecha de inicio y terminación de la disminución de jornada o paro técnico de labores.
- La aplicación de los beneficios se verá reflejada dentro de los 10 días posteriores a la solicitud y autorización del apoyo; a partir de ese momento podrán acceder a través del portal para la consulta y descarga de los avisos de retención a los pagos, o en su caso, avisos de suspensión temporal del pago.
- En ningún momento, el acreditado podrá acumular apoyos o beneficios diseñados específicamente para la atención de la crisis sanitaria.
Conviene señalar que si bien esta medida extraordinaria se emite para disminuir o aplazar la carga que generan las obligaciones contraídas por los créditos de los trabajadores, también es un mecanismo que permite apoyar a los empleadores, ya que la implementación de esta medida reduce el impacto de la disminución del salario de sus trabajadores.
Por otro lado, la formalización de este trámite genera beneficios adicionales toda vez que las contribuciones en materia de vivienda se causan tomando como base el salario de los trabajadores.
Por este motivo, se requiere que los patrones apoyen a sus trabajadores con la formalización de los escritos antes señalados para ser acreedores a la aplicación de este beneficio extraordinario, en virtud de que su implementación disminuye el impacto en el ingreso de sus trabajadores, mientras dure la emergencia sanitaria.
Fuente: Fiscalia. (2020). Medidas de apoyo INFONAVIT ante paro técnico. Junio 15, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/