Una operación puede ser liquidada con más de una forma de pago.
Uno de los requisitos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su versión 3.3., en indicar la forma en que el pago de la contraprestación fue recibido.
Las formas de pago contempladas por la autoridad en su catálogo de formas de pago son:
01 Efectivo
02 Cheque nominativo
03 Transferencia electrónica de fondos
04 Tarjeta de crédito
05 Monedero electrónico
06 Dinero electrónico
08 Vales de despensa
12 Dación en pago
13 Pago por subrogación
14 Pago por consignación
15 Condonación
17 Compensación
23 Novación
24 Confusión
25 Remisión de deuda
26 Prescripción o caducidad
27 A satisfacción del acreedor
28 Tarjeta de débito
29 Tarjeta de servicios
30 Aplicación de anticipos
31 Intermediario pagos
99 Por definir
Ahora bien, existen ocasiones en que una operación es liquidada mediante varias formas de pago; por ejemplo, con cheque y transferencia, o compensación y tarjeta de crédito, o cualquier otra combinación posible. Es aquí donde surge la duda de cómo indicar la forma de pago en el CFDI.
Primeramente es necesario preciar que existen dos “métodos de pago”: Uno es el pago de contado (Pago en Una sola Exhibición – PUE) y el otro es el pago diferido o en parcialidades (PPD). Cada método de pago tiene implicaciones distintas en las reglas de comprobación. A continuación se analiza, para cada caso, cómo plasmar la “forma de pago”.
1. PUE
El pago de contado es aquél que se recibe en su totalidad antes de emitir el comprobante por el total de la operación. En este caso, como ya se conoce la forma o formas en que se realizó el pago, se indica en ese CFDI cuál es la forma de pago.
En el caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, los contribuyentes deben incluir en este campo, la clave de forma de pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago. En caso de que se reciban distintas formas de pago con el mismo importe, el contribuyente debe registrar a su consideración, una de las formas de pago con las que se recibió el pago de la contraprestación.
Esto está indicado así en la “Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet”.
2. PPD
El pago diferido o en parcialidades es aquel en que primero se emite la factura por el total de la operación, y el pago se recibe después, ya sea en varios pagos en un solo pago, pero diferido.
En este caso, la obligación del contribuyente es la de emitir un comprobante al que se le incorpora el Complemento para Recepción de Pagos (CRP), por cada pago que se reciba. Este comprobante es adicional a aquél que ampara la totalidad de la operación, y que fue emitido anteriormente.
Ahora bien, en este caso, la Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, establece que “si el pago se recibió con diferentes formas de pago, se debe incorporar este nodo por cada forma de pago”.
Como puede verse, la indicación de la forma de pago depende primeramente del método de pago. En este orden de ideas, según el método de pago, será el tipo de comprobante a emitir, y según el tipo de comprobante a emitir (CFDI o CFDI con CRP), será la forma de manejar las formas de pago.
Fuente: Fiscalia. (2020). Más de una “forma de pago” en CFDI ¿Cómo se plasma?. Julio 31, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/