Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Con fecha 9 de julio de 2020 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión de 24 de junio de 2020, y su Anexo Único, por el que se aprueban los Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS.
Estos lineamientos tienen por objeto regular las actuaciones de los particulares y la notificación electrónica, a través del Buzón IMSS, de actos o resoluciones administrativas emitidos por el Instituto en documentos digitales que sean firmados mediante firma electrónica (e.firma) de la persona servidora pública competente.
Uso de firma electrónica
La e.firma se compone de un certificado digital vigente expedido por el SAT o por un prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México, así como claves públicas y privadas generadas conforme al Código Fiscal de la Federación, la Ley de Firma Electrónica Avanzada y sus disposiciones secundarias, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
Los particulares podrán optar por realizar ante el IMSS las actuaciones que estén habilitadas en el Buzón IMSS, como medio de comunicación electrónico, mediante el uso de la firma electrónica avanzada. En este sentido, todas las actuaciones electrónicas que se efectúen a través del Buzón IMSS deben ser firmadas con e.firma amparada por un certificado vigente y serán imputables a su titular.
Uso del Buzón IMSS
Para el uso del Buzón IMSS, los particulares deberán registrar en la página de internet del IMSS www.imss.gob.mx, en la sección “Buzón IMSS”, los mecanismos de comunicación como medios de contacto, considerando al menos una dirección de correo electrónico y hasta cinco, así como un número de teléfono móvil.
Se llevará a cabo un proceso de autenticación y validación y el particular manifestará conformidad para que el Instituto efectúe mediante dicho Buzón, notificaciones de cualquier acto o resoluciones administrativas, emplazamientos, requerimientos o solicitudes de información o documentación, entre otros y, realice la transmisión electrónica de documentos digitales, a través de dicho sistema.
Notificaciones
El IMSS podrá notificar los actos y resoluciones administrativas que emita en documentos digitales a través del Buzón IMSS, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido, y lo hará en el horario comprendido de las 09:30 a las 18:00 horas (de la Zona Centro de México).
Previo a la realización de la notificación electrónica, al particular le será enviado un aviso a los mecanismos de comunicación como medios de contacto, el cual también estará disponible en el Buzón IMSS.
El particular cuenta con tres días hábiles para abrir en el Buzón IMSS los documentos digitales pendientes de notificar; dicho plazo se contará a partir del día hábil siguiente a aquél en que le sea enviado el mencionado aviso. En caso de que el particular no abra el documento, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día hábil, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso, generándose automáticamente un acuse de recibo electrónico del momento en que se tuvo por notificado el documento digital, mismo que estará disponible en el Buzón IMSS del particular.
Esto se llevará a cabo sin perjuicio de que el Instituto pueda notificar de manera personal los actos y resoluciones administrativas.
Lineamientos para el firmado electrónico de documentos
En este mismo sentido, también con fecha 9 de julio de 2020 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/171.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 24 de junio de 2020, y su Anexo Único, por el que se aprueba la modificación a los Lineamientos generales autorizados mediante Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270219/95.P.DIR, publicado el 29 de marzo de 2019.
A través de esta modificación se adecúan los lineamientos generales del firmado electrónico de documentos por funcionario competente, para hacer las adecuaciones pertinentes al uso de Buzón IMSS para efectos de regular la emisión de actos y resoluciones administrativas del Instituto con firma electrónica avanzada por funcionario competente y dar a conocer los medios de comprobación de la integridad y autoría de los documentos digitales notificados mediante buzón o documentos impresos notificados de forma personal.
Vigencia
Ambos acuerdos entran en vigor el 3 de agosto de 2020.
Fuente: Fiscalia. (2020). Lineamientos generales para uso del Buzón IMSS. Julio 09, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/