Una vez iniciadas las facultades de comprobación, se encuentra sujeta a las reglas del CFF.
De una interpretación sistemática de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, en relación con el artículo 32 del CFF, se advierte que es un derecho del contribuyente, corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales, mediante la presentación de la declaración normal o complementaria que, en su caso corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el CFF a partir del momento en el que se dé inicio al ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.
Asimismo, se advierte que las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas, con la salvedad de que podrán ser modificadas hasta en tres ocasiones, siempre y cuando sea por el propio contribuyente y que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.
En ese orden de ideas, los contribuyentes tienen el derecho de presentar su declaración complementaria, con la finalidad de corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, esto es, que cumpla con los supuestos siguientes:
1. Cuando incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades
2. Cuando disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables
3. Cuando se ajusten al resultado del dictamen financiero emitido por contador público autorizado
4. Cuando den cumplimiento a una disposición legal expresa.
Por lo que, dichas normas no contemplan un derecho ilimitado a la presentación de la declaración complementaria cuando las autoridades están ejerciendo sus facultades de comprobación, sino que el derecho se encuentra limitado a lo establecido previamente en la norma jurídica.
Tesis de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en abril-agosto de 2020.
Tesis: VIII-P-1aS-739
Página: 464
Época: Octava Época
Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 45. Abril-Agosto 2020
Materia:
Sala: Primera Sección
Tipo: Precedente
DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA UNA VEZ INICIADAS LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, SE ENCUENTRAN SUJETAS A LAS REGLAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De una interpretación sistemática a los artículos 2, fracción XIII y 14 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, en relación con el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que es un derecho del contribuyente, corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales, mediante la presentación de la declaración normal o complementaria que, en su caso corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación a partir del momento en el que se dé inicio al ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, asimismo, se advierte que las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas, con la salvedad de que podrán ser modificadas hasta en tres ocasiones, siempre y cuando sea por el propio contribuyente y que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación. En ese orden de ideas, los contribuyentes tienen el derecho de presentar su declaración complementaria, con la finalidad de corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, esto es, que cumpla con los supuestos siguientes: 1) cuando incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades; 2) cuando disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables; 3) cuando se ajusten al resultado del dictamen financiero emitido por contador público autorizado; y 4) cuando den cumplimiento a una disposición legal expresa; por lo que, dichas normas no contemplan un derecho ilimitado, a la presentación de la declaración complementaria cuando las autoridades están ejerciendo sus facultades de comprobación, sino que el derecho se encuentra limitado a lo establecido previamente en la norma jurídica.
PRECEDENTES: VII-P-1aS-1376 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/26257-16-01-02-05-OT/494/16-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de mayo de 2016, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz. (Tesis aprobada en sesión de 9 de junio de 2016)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 60. Julio 2016. p. 170 VIII-P-1aS-416 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2709/15-06-03-5/1334/18-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 16 de agosto de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel. (Tesis aprobada en sesión de 16 de agosto de 2018)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 27. Octubre 2018. p. 339 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-1aS-739 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 683/17-21-01-9-OT/2185/18-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 19 de mayo de 2020, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand Arzate.- Secretario: Lic. José Luis Noriega Hernández. (Tesis aprobada en sesión a distancia de 19 de mayo de 2020)
Fuente: Fiscalia. (2021). La presentación de la declaración complementaria. Enero 05, 2021, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/