Ahora sí, la reforma fiscal 2021 prevé un apagón digital.
Una de las modificaciones más controversiales de la reforma fiscal 2021 es la implementación de medidas en contra de las plataformas digitales que no cumplan con las disposiciones fiscales, esto es el llamado Kill switch, o bloqueo temporal de acceso a Internet, lo que restringe su prestación de servicios.
Así las cosas, cuando los contribuyentes prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en México, obligados al pago del IVA incurran en las omisiones fiscales señaladas en el numeral 18-H Bis de la LIVA serán desconectados temporalmente del acceso a Internet lo que impide que sigan prestando sus servicios.
Los supuestos en los que se procederá al bloqueo temporal son los siguientes:
Incumplimiento con la obligación de: |
Sanción: |
Inscripción al RFC | Bloqueo temporal del acceso al servicio digital del prestador de los servicios |
Designar un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación | |
Tramitar la firma electrónica | |
Omitir realizar el pago del impuesto o el entero de las retenciones |
· Bloqueo temporal del acceso al servicio digital del prestador de los servicios · cancelación del RFC, y · baja en los listados del SAT y el DOF |
Razonamiento de la medida
Desde julio de 2020 entraron en vigor las disposiciones aplicables para la regulación tributaria de las plataformas digitales; sin embargo, estas no resultan suficientes para que sea una medida eficaz para lograr el cumplimiento deseado, debido a que el sujeto obligado se encuentra fuera del territorio nacional, de forma tal que no existe un control jurisdiccional en el territorio en donde reside el prestador de los servicios digitales.
Además, el ejecutivo en la iniciativa expuso que dicha medida no afecta el principio de neutralidad de las comunicaciones, el cual tiene por finalidad proteger el derecho humano a la información e ideas de toda índole.
Una de las razones por la cual en el ejercicio 2020 no se aprobó el Kill the switch, se debe que algunos consideraban que dicha sanción trasgredía lo dispuesto en el artículo 6o., apartado B. de la CPEUM, respecto a la obligación del Estado mexicano de asegurar que la prestación del servicio público de telecomunicaciones se realice sin injerencias arbitrarias.
Bajo ese contexto, en la exposición de motivos de la reforma 2021, se indicó que dicha disposición constitucional señala que sí puede haber injerencias o intromisiones, a condición de que no sean arbitrarias. Además, se apunta que la sanción no es arbitraria, por lo siguiente:
· Está prevista en una ley
· Deriva del incumplimiento de disposiciones de orden público, como son las normas fiscales, cuyo incumplimiento da lugar a la sanción, sin atender al contenido de lo que se transmite
previo a su imposición, se garantiza el derecho de audiencia, para que el contribuyente cumpla las obligaciones omitidas
· Se emite exclusivamente por una autoridad de cargo superior de la administración tributaria, y
· Procede solo por el incumplimiento de las obligaciones expuestas, sin que sea posible darle un alcance mayor
Es importante mencionar este Kill the switch, trae aparejado la obligación a cargo de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones de bloquear, en un plazo máximo de cinco días, el acceso al servicio digital del prestador de los servicios digitales residente en el extranjero sin establecimiento en México, y en caso de incumplimiento se prevé una multa de $ 500,000.00 a $1’000,000.00.
Fuente: IDC. (2021). ¿Kill the switch para plataformas tecnológicas?. Noviembre 26, 2020, de IDC Online Sitio web: https://idconline.mx/