Cada año las empresas deben revisar su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima del Seguro de Riesgo de Trabajo del Seguro Social, si ésta disminuye o si aumenta. Esta obligación se establece en el artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS) y del artículo 32 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).
Los patrones deben presentar al Instituto la declaración anual de la prima de riesgo durante el mes de febrero del año siguiente a aquél por el que se determine la siniestralidad; es decir, la declaración del ejercicio 2022, se debió presentar a más tardar el 28 de febrero de 2023, con las excepciones que en su caso procedan de acuerdo con las disposiciones aplicables.
La prima determinada tiene vigencia del 1° de marzo de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024, por lo que es importante que aquellos empleadores que hubieran determinado una prima distinta a la que se aplicó durante el ejercicio anterior, actualicen este dato tanto en su sistema de nómina, como en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) con el cual se genera la información para el pago de las cuotas obrero patronales.
Para conocer más sobre la Prima de Riesgo de Trabajo, se sugiere la lectura del artículo “Prima de Riesgo 2023”, publicado en la sección Artículos de Fiscalia, el 2 de febrero de 2022.
Fuente: Fiscalía/IDC
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
0 Comentarios
Deja tu comentario