ulio 30 es el plazo que tienen las donatarias para cumplir con esta obligación.
De acuerdo con la Regla 3.10.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles y demás entidades obligadas deberán presentar la información del destino de los donativos recibidos, conocido como informe de transparencia, el trámite 19/ISR, a más tardar el 30 de julio, de lo contrario corren el riesgo de perder su autorización para recibir donativos deducibles.
Antecedentes
Comúnmente el trámite se realizaba durante el mes de mayo, sin embargo, la fecha límite para su presentación se aplazó a través de la I Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha del 12 de mayo del 2020.
En esta modificación se estableció el 30 de julio de 2020 como fecha límite para presentar la información de transparencia de las donatarias correspondiente al ejercicio 2019, y se indicó que el programa electrónico para cumplir con la obligación estaría disponible a partir del 1 de junio de 2020.
Sujetos obligados
Los sujetos obligados a presentar el Informe en cuestión, de acuerdo con la RMF 3.10.11, son las siguientes:
- Las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR. Vencimiento el 30 de julio.
- Las personas morales con fines no lucrativos o los fideicomisos a los que se les haya revocado cuando su vigencia haya concluido o no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma. Vencimiento los 30 días naturales siguientes a la fecha en que hayan transcurrido los seis meses que se tienen para la transmisión de los donativos que no fueron destinados para sus fines.”
- Las personas morales con fines no lucrativos o los fideicomisos que presenten su aviso de liquidación, cambio de residencia o suspensión de actividades de conformidad con la regla 3.10.22. Vencimiento conforme al plazo señalado para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo y de cancelación en el RFC por cese total de operaciones.
- Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR respecto del ejercicio fiscal en el que suspendan sus actividades. A presentarse una vez que presenten ante el Portal del SAT el aviso de cancelación de actividades a que se refiere la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”.
- Las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017 tendrán la obligación adicional de presentar el trámite 128/ISR que se muestra más adelante. Vencimiento el 30 de julio.
No importa que la donataria no hubiera obtenido donativos en el ejercicio por el cual se presenta el informe. En todos los casos deberá cumplir con la obligación de presentar el informe.
Si bien se precisan otros sujetos dentro del trámite 19/ISR, los sujetos citados anteriormente son los que tienen la obligación de presentar el Informe dentro del plazo establecido que tiene fin el 30 de julio.
Obligación
Se deberá presentar el trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” a través de la plataforma que para este fin dispone el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por medio del Portal de Servicios por Internet. La información requerida es la siguiente:
- Fecha de autorización
- Patrimonio:
- Activo Circulante
- Activo Fijo
- Activo Diferido
- Totales:
- Activo
- Pasivo
- Capital
- Ingresos del Ejercicio:
- Donativos recibidos en especie
- Donativos recibidos en efectivo
- Tipo de donante
- Persona física nacional
- Persona física extranjera
- Persona moral privada nacional
- Persona moral privada extranjera
- Persona moral pública nacional
- Persona moral pública extranjera
- Monto total de los donativos recibidos en efectivo
- Otro tipo de ingresos: concepto y monto
- Estado de Egresos:
- Monto total de la plantilla laboral
- Monto total de percepciones netas del Consejo de Administración o Directivos análogos
- Monto total
- Gastos de Administración
- Gastos de Operación
- Gastos de Representación
- Montos destinados y conceptos, ejercidos en el desarrollo directo de su actividad
- Monto total
- Donativos otorgados y beneficiarios
- Monto total de los donativos otorgados
- Actividades:
- Sector beneficiado
- Actividad
- Número de beneficiarios
- Entidad Federativa
- Municipios
- Si la organización civil realiza actividades destinadas a influir en la legislación deberá adicionalmente presentar lo siguiente [*]:
- La materia objeto de estudio.
- La legislación que se pretende promover.
- Los legisladores con quienes se realice las actividades de promoción.
- Especificar el sector social, industrial o rama de la actividad económica que se beneficiaría con la propuesta.
- Lo materiales, datos o información que aporten a los órganos legislativos, claramente identificables en cuanto a su origen y autoría.
- Las conclusiones.
- Informar acerca de cualquier otra información relacionada que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general (cuando aplique).
- Si la organización civil dictamina estados financieros deberá adicionalmente indicar lo siguiente:
- Señalar si dictamina estados financieros y en su caso nombre y número de registro del contador público inscrito que dictaminó el estado financiero del ejercicio, así como su teléfono.
- Señalar si autoriza solicitar información al contador público inscrito.
- Aceptación del contrato de registro de información.
- Nombre de la persona responsable de la captura de la información.
- Si la organización civil otorgó apoyos económicos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos de conformidad con la Ley del ISR y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales deberá adicionalmente indicar lo siguiente:
- Listado con el nombre, denominación o razón social y RFC de las organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con la autorización para recibir donativos a las cuales se les otorgó el donativo.
El caso de las donatarias que recibieron donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017
Como se menciona anteriormente, las donatarias que recibieron donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante septiembre de 2017 tienen la obligación adicional de presentar el trámite 128/ISR. Este trámite se deberá presentar a más tardar el 30 de julio de 2020 so pena de perder la vigencia de su autorización.
Cabe señalar que este trámite se debe presentar adicional al 19/ISR y que su medio de información es a través del Portal de Servicios por internet, dentro de la sección de “Aclaraciones”. El título del trámite dentro del Portal deberá ser “INFORME DONATIVOS SISMOS SEPT.” y el campo de Asunto deberá llenarse con “Informe de Transparencia. Donativos recibidos por sismos en México, sep 2017.” tal como se muestra a continuación:
Para cumplir con la obligación, se debe adjuntar un formato en Excel previamente comprimido en .zip que contenga la siguiente información:
- Tipo de donativo
- Especie.
- Efectivo.
- Donante
- Nacional.
- Extranjero.
- Monto de donativo
- Efectivo.
- Especie, en este caso incluir la descripción del bien o bienes.
- Nombre o denominación del donante en caso de que el monto del donativo sea superior a $117,229.20 y se cuente con la aceptación del donante en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
- Destino, uso específico o manifestación de que el destino está pendiente (para lo cual podrá adjuntar adicionalmente fotografías, estadísticas o cualquier otra evidencia que considere conveniente para documentar y soportar dicho destino).
- Zonas y en su caso nombre del (o los) beneficiario(s) de los donativos recibidos.
Consecuencias por incumplimiento
El cuarto párrafo del artículo 82 de la ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) indica que el SAT “podrá revocar o no renovar las autorizaciones para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley, a las entidades que incumplan los requisitos o las obligaciones que en su carácter de donatarias autorizadas deban cumplir”.
En ese sentido, la RMF 3.10.15. en su fracción IV precisa que se considera un incumplimiento de las obligaciones de la donataria autorizada cuando ‘en dos ejercicios consecutivos, incumplan con la obligación prevista en la regla 3.10.11., y la ficha de trámite 19/ISR ‘Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”.
Por lo cual, si en dos ejercicios consecutivos no se presenta el informe aquí tratado, el SAT puede revocar la autorización para recibir donativos deducibles.
Guía del SAT
El SAT ha publicado una guía respecto a cómo realizar el trámite 19/ISR a través de su Plataforma de Servicios por Internet. Se anexa la liga a modo de consulta:
Manual de usuario de la aplicación de transparencia de donatarias autorizadas: http://omawww.sat.gob.mx/terceros_autorizados/donatarias_donaciones/Documents/manualtransp2017.pdf
Notas finales
Frente a la cercanía del límite del plazo para presentar la Informativa en cuestión, es preciso evaluar el cumplimiento de obligaciones de la donataria autorizada e identificar la información requerida para presentar el trámite, en caso de que aún no se haya presentado y se sea sujeto obligado.
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Notas al pie
[*] De acuerdo con la RMF 3.10.10, “se entenderá por actividades destinadas a influir en la legislación, aquéllas que se lleven a cabo ante cualquier legislador, Órgano o Autoridad del Congreso de la Unión, en lo individual o en conjunto, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceros”.
Fuente: Fiscalia. (2020). Informativa de transparencia de donativos: Por vencer. Julio 27, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/