Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, es una obligación establecida en la fracción X del Artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Medio de presentación
Esta declaración se presenta a través del Anexo 9 del software denominado Declaración Informativa Múltiple (DIM).
De acuerdo con la Regla Miscelánea 2.8.2.1. los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada uno de los anexos contenidos en el programa para la presentación de la DIM, según estén obligados, en forma independiente, conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con cada una de dichas obligaciones, acompañando invariablemente al anexo que corresponda la información relativa a los datos generales del declarante y resumen global contenidos en el programa citado.
Fechas de presentación
Los contribuyentes deben presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal 2022 a más tardar el 15 de mayo de 2023. Los contribuyentes podrán presentar en esa misma fecha, la declaración informativa local de partes relacionadas a que se refiere el artículo 76-A, fracción II de la Ley del ISR.
Para 2023 se incorporó la Regla 3.9.19., que establece que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas y que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000, así como aquellos cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000, podrán no presentar la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas efectuadas durante el año calendario inmediato anterior.
Lo anterior no será aplicable a aquellos residentes en México que celebren operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, así como a los contratistas o asignatarios a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
Multa
Los artículos 81 fracción XVII y 82 fracción XVII establecen como infracción la omisión de la presentación de esta declaración, así como una multa de que varía en un rango de $99,590 a $199,190, siempre que la misma sea presentada a requerimiento de la autoridad.
Recomendación
Por lo anterior, se sugiere prever la presentación de esta declaración y la generación de los datos a capturar, atendiendo a los plazos que en cada caso particular apliquen, y evitar riesgos potenciales que resulten en altos costos para la empresa.
Fuente: Fiscalía/IDC
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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