Coloca SAT a contribuyentes en situación irremediable de incumplimiento.
Recientemente diversos contribuyentes han referido la “inactivación” de sus contraseñas. Esta situación es consecuencia directa de la aprobación de la Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 publicada el 28 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en que se incluye la facultad de la autoridad fiscal para restringir temporalmente la Contraseña si el contribuyente se encuentra en los supuestos previstos en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).
La Regla Miscelánea
La Regla Miscelánea Fiscal 2.2.1. en su último párrafo indica lo siguiente:
Cuando la autoridad fiscal identifique que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H Bis del CFF, podrá restringir temporalmente la Contraseña, hasta que el contribuyente aclare o desvirtúe dicho supuesto, de lo contrario se podrá bloquear el certificado.
Supuestos
Son diez supuestos por los cuales es posible restringir temporalmente la contraseña (o la restricción temporal del CSD) de acuerdo con el 17-H Bis[*]:
1. La omisión de presentar dos declaraciones provisiones o definitivas consecutivas. En el caso de declaraciones anuales basta un mes de retraso para restringir el sello digital
2. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca
3. Durante el ejercicio de facultades, el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar aviso, se ignore su domicilio, o se identifique que emitió CFDI de operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas y con la contabilidad y con inexistencia de operaciones.
4. La autoridad detecte una o más conductas infractoras relacionadas con el RFC, pagos, avisos, declaraciones, solicitudes, informes, constancias, con la contabilidad y con inexistencia de operaciones.
5. Que el contribuyente no desvirtúe la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales, en término del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
6. Dar efecto fiscal a comprobantes expedidos por contribuyentes que no hayan desvirtuado la presunción de la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales.
7. Que, tras aviso relacionado al domicilio fiscal, la autoridad detecte que este no corresponda a lo establecido en artículo 10 del CFF (por ejemplo, que el domicilio fiscal de una persona moral no sea la administración principal del negocio).
8. Que los ingresos y retenciones declaradas por el contribuyente en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales que estén a disposición de la autoridad.
9. Que los medios de contacto registrado para el uso de buzón tributario no sean correctos o auténticos.
10.El contribuyente infrinja normas relacionadas al RFC, a pagos, avisos, declaraciones, solicitudes, informes y constancias y a la contabilidad.
Facultad no prevista en el CFF
El primer punto que resalta es el hecho que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por medio de reglas de carácter general se atribuye facultades que no emanan del CFF. El artículo 17-H del CFF establece que “El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar sus propios certificados de sellos o firmas digitales, cuando se den hipótesis análogas a las previstas en las fracciones VII y IX de este artículo”.
De lo anterior se aprecia que la autoridad tiene la facultad, prevista en Ley, de cancelar certificados de sellos o firmas digitales; sin embargo, un certificado de sello o una firma digital son conceptos muy distintos y distantes al de una “Contraseña” que consiste en un conjunto de caracteres utilizados como una forma de autentificación, secreta, pero que de ninguna manera asegura la identidad del usuario. Ahí reside la principal diferencia contra un sello digital o una firma electrónica.
Dado que la facultad de la autoridad para deshabilitar o inactivar la Contraseña no emana del propio CFF, sino que fue designada por su propia cuenta a través de las reglas que la misma autoridad expida, se puede estar en presencia de una ilegalidad.
¿Cómo solventar la restricción temporal de contraseña?
En caso de que el contribuyente haya visto una restricción temporal en su contraseña surge la pregunta de qué hacer para desahogar y aclarar el hecho que provoca la restricción. Si operan los mismos lineamientos para aclarar la restricción de CSD, sería muy difícil realizar estos trámites dado que el contribuyente no puede siquiera presentar el trámite correspondiente (296/CFF Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas en términos del artículo 17-H Bis del CFF, o en su caso desahogo de requerimiento o solicitud de prórroga.) puesto que para realizar dicho procedimiento el primer paso es acceder a Mi portal con el RFC y Contraseña.
Adicionalmente, de tener que resolver el tema presencialmente en las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, se tiene el problema de la falta de atención presencial por carencia de citas ante las medidas de la contingencia sanitaria que transcurren en el país.
Conclusión
La práctica de la inactivación o inhabilitación de la Contraseña no parece tener sustento legal, y está afectando a los contribuyentes al verse imposibilitados para aclarar la situación y, en su caso, cumplir con las obligaciones fiscales en estas épocas.
[*] Para ver la redacción literal de la Ley, acudir al Código Fiscal de la Federación, artículo 17-H Bis, fracción I a X.
Fuente: Fiscalia. (2020). Inactiva SAT contraseñas de contribuyentes. Mayo 22, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/