Esta figura es parte integral del consentimiento para transmitir un bien de forma gratuita
El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, recientemente ha emitido un criterio donde analiza la importancia del animus donandi (ánimo de transmitir un bien a título gratuito) en los contratos de donación.
El análisis derivó de un asunto donde se celebró un contrato de donación de gasolina, asfalto y diésel en donde se estableció que el donatario debía entregarle al donante distinta información sobre sus empleados, de lo contrario se cancelaría la donación; y ante el incumplimiento de esto, el donante exigió judicialmente la terminación del negocio
En la tesis de rubro CONTRATO DE DONACIÓN. EL ANIMUS DONANDI ES PARTE DEL CONSENTIMIENTO, POR LO QUE NO EXISTE AQUÉL SI LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL DONANTE NO SE REALIZA EN EL SENTIDO DE TRANSMITIR GRATUITAMENTE LOS BIENES., con número de registro 2025841, el tribunal resolvió que el contrato de donación es por esencia gratuito, pues aunque existe la donación onerosa en la que el donante impone determinados gravámenes, cargas o deudas al donatario, aun así conserva la característica de gratuidad.
Así, en la donación debe existir como parte del consentimiento el “animus donandi”, el cual consiste en que la manifestación de voluntad del donante se realiza en el sentido de transmitir gratuitamente los bienes.
Por tanto, el tribunal llegó a la conclusión que en la donación el consentimiento debe estar formado por el “animus donandi”; de lo contrario, no se está ante un contrato en el que se pretenda efectuar una liberalidad, sino de otra figura jurídica en la que se tiene la intención de obtener una contraprestación a cambio de la transmisión.
Fuente: Fiscalía/IDC
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