Análisis de las implicaciones de la reforma para regular la subcontratación laboral.
Dentro de la Iniciativa de Reforma para regular la subcontratación laboral (outsourcing), presentada por el Ejecutivo el 12 de noviembre de 2020, se incluyen cambios a las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y fiscal, que vale la pena analizarse para comprender su impacto de negocio.
En ese sentido, es necesario evaluar los cambios presentados y los impactos que pueda tener en la actual operatividad de los negocios. Por lo tanto, se plantea un análisis temático de las obligaciones planteadas por el Ejecutivo.
Prohibición de la subcontratación de personal
Se prohíbe la subcontratación de personal, la cual se consiste en que una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Pese a esto, no se considerará como subcontratación de personal a la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas en los términos que se verán más adelante.
Propuestas: reformar el Artículo 13, 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT); eliminar los Artículos 15-A a 15-D del mismo ordenamiento
¿Qué actividades no figuran como subcontratación de personal?
Se indica que no se considerará subcontratación de personal la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas a las personas que cumplan los siguientes requisitos:
· Los servicios u obras realizadas no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos.
· El contratista cuenta con la autorización de la STPS para efectuar estas actividades.
Se especifica además que estas actividades deberán formalizarse mediante contrato por escrito, señalando el objeto de los servicios u obras a ejecutas, además del número de trabajadores que participarán en el cumplimiento del contrato.
Propuesta: reformar el Artículos 14 y 15, LFT.
La autorización de la STPS
Como se indica anteriormente, los contratistas de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deben contar con un permiso emitido por la STPS. Para obtener esta autorización, las personas deben acreditar:
· El carácter especializado del servicio que otorgan
· Estar al corriente de sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social.
Caso contrario, la STPS está facultada para revocar la autorización. Cabe resaltar que la autorización tendrá una vigencia de tres años.
Por otro lado, para fines fiscales es indispensable que una copia de esta autorización sea otorgada a los contratantes; de no ser así, estos últimos están imposibilitados para deducir o acreditar los impuestos que surjan por los pagos de servicios u obras especializadas.
Un padrón de los sujetos autorizados estará disponible en internet y será de acceso público.
Propuesta: reformar el Artículo 15, LFT.
Documentación trimestral y cuatrimestral que se deberá entregar al IMSS e INFONAVIT
Se propone que, las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deban entregar documentación con relación a los servicios u obras realizadas y al cumplimiento de obligaciones que el patrón tenga hacia los trabajadores, al IMSS cada trimestre y al INFONAVIT cada cuatrimestre.
Con respecto al IMSS, los documentos deberán comunicarse dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, la siguiente información de los contratos celebrados en el periodo de que se trate:
· De las partes en el contrato
o Nombre, denominación o razón social
o clase de persona moral de que se trate, en su caso
o objeto social
o domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato
o número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS
o datos de su acta constitutiva
§ número de escritura pública
§ fecha
§ nombre del notario público que da fe de la misma
§ número de la notaría y ciudad a la que corresponde
§ sección
§ partida
§ volumen
§ foja o folio mercantil, en su caso
§ fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio
§ nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato
· De cada contrato:
o Objeto
o periodo de vigencia
o relación de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados, indicando su:
§ nombre
§ CURP
§ número de seguridad social y salario base de cotización
o nombre y registro federal de contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.
· Copia simple de la autorización emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.
Por su parte, se entregará al INFONAVIT, los mismos sujetos deberán proporcionar cuatrimestralmente al Instituto a más tardar el 17 del mes siguiente al cierre de éste, la siguiente información:
· Datos Generales
· Contratos de servicio
· Los Montos de las Aportaciones y Amortizaciones
· Información de los trabajadores
· Determinación del salario base de aportación
· Copia simple de la autorización emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Propuestas: reformar el Artículo 15-A Ley del Seguro Social (LSS), 29-BIS de la Ley del INFONAVIT
Responsabilidad solidaria
Se establece en la LFT y en la normativa de seguridad social y de vivienda, que la persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con otra persona física o moral que incumpla con sus obligaciones patronales y de seguridad social, será responsable en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.
Lo mismo será aplicable en materia fiscal por concepto de las contribuciones que los trabajadores hayan causado, se retengan y no se enteren a la autoridad.
Propuestas: reformar al Artículo 14 de la LFT, 15-A de la LSS, 29-BIS de la Ley del INFONAVIT
Substitución patronal
En materia laboral, se especifica que para que surta efectos la substitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.
Por su parte, se modifica la Ley del INFONAVIT de forma que se especifique que caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.
Propuestas: reformar al Artículo 41 de la LFT, 29 de la Ley del INFONAVIT
Infracciones y multas
La legislación laboral indica que se cargarán multas de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable, a las personas que:
· Realicen subcontratación de personal no autorizada.
· Presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas sin la autorización correspondiente.
· Sean contratantes de alguno de los dos sujetos anteriores.
Del mismo modo, el no presentar al IMSS la documentación trimestral prevista, resultará en una multa equivalente al importe de 500 a 2000 veces el valor de la UMA.
Propuestas: reformar al Artículos 1004-C de la LFT, 304-A y 304-B de la LSS
Inspecciones y colaboración interinstitucional
Se realizarán inspecciones para revisar el cumplimiento correcto de las disposiciones en materia de subcontratación de personal. En ese sentido, la LFT regulará que al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, se le notificará por instructivo para que comparezca a exhibir toda la información requerida, apercibido que de no hacerlo se presumirá que no cuenta con ella. Con independencia de lo anterior, el hecho de no permitir el desahogo de la inspección lo hará acreedor de una multa de 250 a 5000 veces la UMA.
Adicionalmente, cabe señalar que el IMSS, el INFONAVIT y la STPS celebrarán convenios de colaboración para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia.
Cabe señalar que, el INFONAVIT informará semestralmente a la STPS si se lleva a cabo el incumplimiento de la obligación de entregar la documentación de manera cuatrimestral
Propuesta: reformar los Artículos 1004-A de la LFT y 29-BIS de la Ley del INFONAVIT
Expansión del término de Intermediario
De este modo, se especifica que los servicios de intermediación para la contratación de personal podrán incluir reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, entre otros. No obstante, se prohíbe que el intermediario se considere patrón.
Propuesta: reformar al Artículo 12 de la LFT.
Fuente: Fiscalia. (2020). Implicaciones laborales y de seguridad social de la reforma al oustourcing. Noviembre 25, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/