Este dato manifestado de forma incorrecta puede representar problemas económicos para los contribuyentes e incluso la comisión de un delito.
El pago de contribuciones no es la única obligación de los pagadores de impuestos al existir otras de carácter formal que se deben de cumplir, aparejadas con la principal de contribuir al gasto público.
Algunas de las obligaciones en materia fiscal se aplican de forma particular a ciertos contribuyentes que se ubiquen en los supuestos normativos; por ejemplo, la de las declaraciones país por país, local y maestra previstas en el numeral 76-A de la LISR, que solo corresponde a contribuyentes que realicen operaciones entre partes relacionadas.
No obstante, también existen obligaciones generales como: la inscripción en el RFC, la expedición de CFDI´s por las actividades realizadas, el tener un domicilio fiscal, etc.
Domicilio fiscal
Una de las obligaciones de todos los contribuyentes en materia de RFC es la prevista en el numeral 27, apartado b), fracciones II y III del CFF, la cual establece que es obligación de los contribuyentes personas físicas y morales, el proporcionar la información relacionada con la identidad, domicilio y, en general, sobre su situación fiscal.
El registrar un domicilio fiscal ante la autoridad fiscal sirve para que esta pueda localizar al contribuyente y así conseguir información relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Pero ¿qué es un domicilio fiscal?
El numeral 10 del CFF, indica que se considera domicilio fiscal lo siguiente:
Persona física |
Persona moral |
· el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios (si realizan actividades empresariales) · el local que utilicen para el desempeño de sus actividades (cuando no realicen las actividades empresariales) · su casa habitación (en caso de que no cuente con un local)
|
· el local en donde se encuentre la administración principal del negocio (cuando sean residentes en el país) · establecimiento permanente (personas morales residentes en el extranjero) · Si existen varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen |
Tratándose de las personas físicas que no hayan manifestado alguno de los domicilios citados, o no hayan sido localizadas en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten estas (art. 10, segundo párrafo del CFF).
Atendiendo a lo anterior, la determinación del domicilio correcto se hará con base en la información proporcionada por las entidades financieras o las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAP).
De conformidad con la regla 2.12.1. de la RMISC 2020, el SAT podrá actualizar en el RFC el domicilio fiscal de los contribuyentes cuando:
· no hayan manifestado un domicilio fiscal estando obligados a ello
· hubieran expresado como domicilio fiscal un lugar distinto al que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del CFF
· no sean localizados en el domicilio manifestado
· hubieran manifestado un domicilio fiscal ficticio
Una vez efectuada la actualización del domicilio fiscal, la autoridad deberá notificar a los contribuyentes dicha actualización.
Además, cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal, hubieran designado como este un lugar distinto al que les corresponda, o hayan manifestado uno ficticio, el SAT podrá practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades (art. 10, último párrafo del CFF).
Facultades de la autoridad
En el apartado C del numeral 27 del CFF, se prevé que la autoridad fiscal puede llevar a cabo verificaciones, sin que por ello se considere que inicia sus facultades de comprobación, para constatar los siguientes datos:
· los proporcionados en el RFC, relacionados con identidad, domicilio y demás que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro
· los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, declaraciones, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso
Asimismo, en la verificación de la existencia y localización del domicilio fiscal, las autoridades fiscales pueden utilizar servicios o medios tecnológicos que proporcionen georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales, cuya información también podrá ser utilizada para la elaboración y diseño de un marco geográfico fiscal.
Se tiene la certeza de que la autoridad utiliza los medios tecnológicos para ubicar a los contribuyentes; un ejemplo de ello son los mapas satelitales que proporcionan fotografías de diferentes ubicaciones en todo el mundo. Sin embargo, se ha detectado que algunos verificadores de la autoridad ya no acuden al domicilio fiscal, y realizan el llenado del cuestionario de verificación con base las vistas panorámicas satelitales.
Esta mala práctica de los verificadores, puede causar perjuicio a los contribuyentes; dado que para calificar la existencia correcta del domicilio, no basta con su ubicación física; sino que existen otros elementos que no están siendo valorados.
Cambio de domicilio fiscal
Existe la posibilidad de que el contribuyente cambie su domicilio fiscal; para ello deberá presentar el aviso de cambio de domicilio con fundamento en el numeral 29, fracción IV del RCFF.
Los contribuyentes que cuenten con la e.firma podrán realizar la precaptura de los datos del aviso de cambio de domicilio fiscal, a través del portal del SAT. Es de destacar que a los contribuyentes que cuenten con un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales se les habilitará de manera automática la posibilidad de concluir el trámite por Internet sin presentar comprobante de domicilio.
No obstante, los que no sean habilitados de manera automática, deberán concluir dicho trámite en las oficinas del SAT, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC”, contenida en el Anexo 1-A.
· comprobante del nuevo domicilio fiscal
· identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal
· poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original)
· documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada)
Este aviso se deberá presentar dentro de los diez días siguientes al que tenga lugar dicho cambio, salvo que al contribuyente se le haya iniciado facultades de comprobación, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación.
A pesar de lo anterior, en el supuesto de que en el ejercicio de facultades de comprobación, el contribuyente no sea localizado en el domicilio que haya señalado, la sola presentación del referido aviso de cambio no implicará que esté localizado (art. 27, apartado D, fracc. II, inciso b, del CFF).
Esto es contrario a lo dispuesto por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que resolvió que el nuevo domicilio fiscal se presumirá cierto, salvo que la autoridad fiscal demuestre mediante sus facultades de comprobación que no se encuentra ubicado en la dirección declarada por el contribuyente o que el lugar señalado no se puede considerar como domicilio fiscal en los términos del citado artículo 10, en la tesis de rubro DOMICILIO FISCAL. EL AVISO DE SU CAMBIO SURTE PLENOS EFECTOS JURÍDICOS Y SE PRESUME CIERTO, SALVO QUE LA AUTORIDAD FISCAL DEMUESTRE SU FALSEDAD, visible en la revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Octava Época, Año V, Núm. 42, VIII-P-2aS-571, Tesis, enero 2020, p. 439.
Avisos sin efectos
Si derivado de la verificación que realice el personal auxiliar designado por la autoridad fiscal, se concluye que el lugar señalado como domicilio fiscal no cumple con los requisitos del artículo 10 del CFF, el aviso de cambio de domicilio no surtirá efectos, sin que sea necesaria la emisión de alguna resolución. Dicha circunstancia se hará del conocimiento a los contribuyentes mediante buzón tributario.
Problemáticas del domicilio fiscal
La designación de un lugar como domicilio fiscal es un tema que se puede complicar, un ejemplo de ello es lo previsto en la regla 2.1.4. de la RMISC 2020, que señala que la opción para que las personas físicas consideren como domicilio fiscal su casa habitación, solo aplica para contribuyentes que:
· realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas
· no efectúen actividades empresariales o profesionales
Esto representa una interpretación restrictiva de lo que señala el artículo 10 del CFF, ya que de acuerdo con la regla en comento, los contribuyentes personas físicas inscritas bajo el régimen de actividades empresariales y profesionales, necesitarían un local para el desempeño de sus actividades; toda vez no se les permite señalar como domicilio fiscal su casa habitación.
Otro obstáculo que se les presenta a los contribuyentes, es que el SAT dentro de sus facultades puede verificar la existencia del domicilio fiscal, y con base en el juicio del visitador concluir que el contribuyente no cumple con los requisitos del numeral 10 del CFF, toda vez que en aquel no se encuentra la administración principal del negocio al no contar con los activos y personal suficiente para prestar el servicio o vender los productos que se ofrecen.
Sin embargo, este no es un argumento determinante y conclusivo para determinar que un contribuyente está como “no localizado”, dado que se puede dar el supuesto de que la oficina administrativa se encuentre en un domicilio fiscal, y a su vez la planta operativa esté en un establecimiento diferente. Por ejemplo, una persona moral dedicada a la fabricación de calzado, tiene sus oficinas centrales en la CDMX, debido a la necesidad de estar en contacto directo con sus clientes que son tiendas departamentales ubicadas en la misma ciudad; sin embargo, la fabricación del calzado se realiza en Guanajuato donde se tiene un establecimiento.
En dicho ejemplo, la autoridad realizó una verificación de domicilio y determinó que el domicilio del contribuyente no cumple con lo previsto en el numeral 10 del CFF, toda vez que no se visualizó que en ese lugar se ensamblará el calzado. El poco juicio que pueden llegar a tener los visitadores del SAT en estos supuestos, a pesar a que se exhibieron contratos con clientes, CFDI´s de la operación e incluso el contrato de arrendamiento, no fueron suficientes para demostrar el domicilio fiscal.
Oficinas virtuales
Son los espacios compartidos que se pueden utilizar por un número determinado de horas, además de ocupar los servicios del personal con el cual cuenta la oficina; entre ellos, salas de juntas, buzón para la recepción de correspondencia, personas que los asisten en la contestación de las llamadas telefónicas que recibe el contribuyente, acceso al centro de copiado, utilización de archivo, entre otros, según el plan contratado, y las alternativas u opciones que te brinde el proveedor de este tipo de oficinas. Las oficinas virtuales, normalmente se contratan para reducir costos operativos.
Cuando un contribuyente establece su domicilio fiscal en una oficina virtual no es bien visto por la autoridad; dado que en muchas ocasiones las empresas que se dedican a la comercialización de comprobantes se ubican en este tipo de oficinas. Esto no significa que todos los usuarios de este tipo de instalaciones le den mal uso, por el contrario; este de modelo de oficinas surgieron para cubrir un mercado de empresarios que no siempre cuentan con los recursos suficientes para sufragar varios gastos que conlleva tener una oficina.
Sanciones
Hay sanciones específicas para los contribuyentes que incumplen con las obligaciones en materia de RFC en específico las relativas al domicilio fiscal, las cuales se mencionan a continuación:
· señalar como domicilio fiscal, un lugar distinto del que corresponda conforme al artículo 10 del CFF, la multa aplicable es de $ 3,470.00 a $ 10,410.00 (arts. 79, fracc. IV y 80, fracc. I del CFF)
· en caso de la omisión de la presentación del aviso de cambio de domicilio, la multa será de $3,470.00 a $10,410.00 (arts. 81, fracc. VI y 82, fracc. VI del CFF)
Restricción de certificados
Conforme al artículo 17H Bis del CFF será sujeto el contribuyente al procedimiento de restricción temporal de Certificado de Sello Digital cuando:
· durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o este desaparezca
· en el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el RFC, o se ignore su domicilio
· se detecte que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 del CFF
Los contribuyentes que vean restringido el uso de sus certificados podrán presentar la aclaración respectiva, en ella deberán presentar toda aquella documentación y demás probanzas que lleven a la autoridad a la convicción de que existe un domicilio fiscal en forma.
Responsabilidad solidaria
El artículo 26, fracción X del CFF señala que son responsables solidarios con los contribuyentes los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieren causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían dicha calidad en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, cuando se cambie el domicilio sin presentar los avisos correspondientes o no se localice el mencionado domicilio.
Delito fiscal
Según el artículo 110, del CFF desocupar o desaparecer del domicilio fiscal, sin prestar el aviso de cambio domiciliario al RFC, después de la notificación de la orden de visita domiciliaria o del requerimiento de la contabilidad, documentación o información o bien después de que se hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, es una conducta considerada delito que tiene como pena de tres meses a tres años de prisión. Se entiende que el contribuyente desaparece del local en donde tiene su domicilio fiscal cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas a dicho domicilio dentro de un período de doce meses y no pueda practicar la diligencia.
Verificación de domicilio
En el escenario de que el contribuyente este como “no localizado” ante el RFC, una alternativa es solicitar la verificación de domicilio en términos de la ficha de trámite 126/CFF, del Anexo 1-A de la RMISC 2020.
Para ello el contribuyente debe seguir los siguientes pasos: Ingrese al portal del SAT, y en el menú seleccione “Contacto”
Seleccione “Portal personal Mi portal (Contribuyente)”.
. (Foto: IDC)
En “Servicios por Internet”, seleccione del menú la opción “Solicitud”.
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Llene los datos solicitados por el formulario electrónico, confirme su información y de clic en el botón “enviar”.
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Una vez enviada la solicitud, se debe generar y conservar el acuse de recepción, y posteriormente se debe estar a la espera de la visita del notificador que realizará la verificación del domicilio.
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Transcurridos diez días hábiles posteriores, a la presentación de su solicitud, el contribuyente podrá consultar, el estado en que se encuentra en el portal del SAT, ingresando el número de folio que señala su acuse de recibo.
Conclusión
El cumplimiento de esta obligación puede complicarse y representar la imposición de sanciones hasta la comisión de un delito fiscal; por ello es necesario verificar que el domicilio fiscal se encuentre apegado a lo dispuesto en el numeral 10 del CFF y en caso contrario tomar las medidas pertinentes para adecuarlo a este.
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Fuente: IDC. (2020). Implicaciones del domicilio fiscal. Junio 02, 2020, de IDC Online Sitio web: https://idconline.mx/