Análisis del tratamiento de las utilidades que no se paguen en mayo y cómo incide en la determinación de los impuestos.
Mayo y junio son los meses en que tiene lugar la entrega de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PRU), prestación que consiste en la entrega a los trabajadores del 10% de la utilidad fiscal (para efectos de PTU) por el patrón en el año anterior.
Los trabajadores tienen derecho a cobrar sus utilidades en un plazo de un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.
Cómputo del plazo
Para el caso de los trabajadores que aún se encuentran laborando para la empresa, el plazo de un año comienza a contar a partir del día siguiente a aquel en que se pagaron las utilidades.
Para los trabajadores que ya no se encuentran laborando para dicho patrón, pero que tienen derecho a participar de las utilidades de éste, el plazo de un año comienza a computarse a partir del día siguiente a aquél en que la empresa les informe que su pago está disponible.
Acumulación de utilidades no cobradas
Por lo anterior, las utilidades correspondientes a 2019, que se reparten en 2020, que no sean reclamadas por el trabajador en el plazo a que tiene derecho, se deberán adicionar a la utilidad del 2021 que se repartiría en 2022.
Efecto en el ISR
El monto de PTU que no sea cobrada en el ejercicio, no podrá disminuirse de la utilidad para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) del patrón, en virtud de que la Ley hace referencia a que la PTU que se puede disminuir de la utilidad es la que haya sido pagada en el ejercicio. En su caso, se podrá disminuir en el ejercicio en que sea efectivamente pagada. Así se desprende de lo establecido en los artículos 9 y 106 de la Ley del ISR. En este sentido, la PTU que no sea cobrada por el trabajador en el ejercicio, tampoco podrá disminuirse de la utilidad determinada para pagos provisionales del ISR.
Falta de cobro ante Covid-19
En 2020 se presenta una situación extraordinaria en la que muchas empresas no están operando derivado de las medidas de contingencia sanitaria por la presencia del Coronavirus Covid-19. Esto, aunado a las restricciones de movilidad, sobre todo para personas pertenecientes a los grupos vulnerables, puede provocar que los trabajadores demoren en cobrar sus utilidades.
Claramente habrá patrones que podrán hacer una dispersión de los pagos directamente a las cuentas bancarias de los trabajadores, pero aquellos que aún acostumbran a pagar de manera directa y presencial al trabajador, se verán en esta problemática del cobro diferido de la totalidad de la PTU a entregar.
La falta de cobro de estas utilidades generará algunos inconvenientes en la administración y en la aplicación del saldo de la PTU pagada en el ejercicio contra la utilidad del ejercicio para la disminución del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Generación de CFDI
Generalmente, dependiendo del sistema de nóminas de la empresa y de sus protocolos de operación, los CFDI de la nómina extraordinaria que amparan la entrega de la PTU se generan y se timbran en un mismo momento, bajo un mismo procedimiento que generalmente es previo a la dispersión o entrega de los fondos a los trabajadores.
En este sentido, se tiene el problema de que se generan CFDI de nómina que amparan una entrega de PTU, pero no necesariamente está entregada esa cantidad al trabajador. Si durante el año de plazo que el empleado tiene para cobrar ese monto, este se cobra, no habrá mayor complicación, pero aquellos trabajadores que por diversas causas no cobren su PTU, tendrán reportado ante el SAT que percibieron esa percepción, no obstante que nunca lo cobraron.
Para solucionar esto puede pensarse en establecer un procedimiento de timbrado de la nómina extraordinaria de la PTU sobre la base de caso por caso: Trabajador que cobre, trabajador a quien se le timbra su recibo de nómina de PTU. Esto, sin embargo, puede resultar laborioso y costoso en términos de tiempo y recursos destinados a la administración, sin mencionar que se presta a errores operativos, pues por descuido puede omitirse el timbrado de algunos pagos.
Cada patrón deberá evaluar qué procedimiento es el más conveniente.
Contabilización de la PTU pendiente de pago
Es importante y conveniente generar un registro contable en una cuenta de pasivo donde conste la PTU a entregar en este año al trabajador. Lo ideal es que sea una cuenta independiente y que no esté mezclada con saldos de otros conceptos pendientes de pago a los trabajadores (como sueldos o prestaciones pendientes de pago). De esta manera, esa cuenta acreedora tendrá el saldo de la PTU pendiente de entrega a los trabajadores y sólo será cargada conforme los pagos se vayan realizando al trabajador. Con este método, si quedaran trabajadores que no cobran su PTU, el monto estará reflejado en el pasivo y se tendrá un mejor control del monto que no se pagó en el ejercicio.
Lo anterior con fines de determinar cuál es la PTU efectivamente pagada en el ejercicio, misma que se puede disminuir de la utilidad para efectos tanto de pagos provisionales como del ISR anual.
Disminución de la utilidad con la PTU pagada en el ejercicio
Tanto el Artículo 9 como el 14 de la Ley del ISR prevén que la PTU pagada en el ejercicio se disminuya de la utilidad fiscal.
Para efectos de pagos provisionales esta utilidad se debe disminuir por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal.
Esta mecánica de cálculo no representa mayor problema cuando se liquida la totalidad de la PTU en el mes de mayo, pues será ese el monto a dividir en 8 partes y a aplicar de manera acumulativa en cada uno de los meses indicados.
La situación se complica cuando no toda la PTU se liquida en mayo, como será el caso de muchas empresas que, por cierre de operaciones, aunque determinen su PTU, esta no sea cobrada por los trabajadores sino hasta que reanuden operaciones, o que los trabajadores regresen, lo que puede darse de manera dispersa y paulatina durante el resto de los meses.
Esto provoca que cuando deba efectuarse el pago provisional de mayo, que es el primer pago provisional en el que se aplicará la PTU, no se tenga la totalidad de la PTU pagada en el ejercicio. Posteriormente en junio se cobra otra parte de PTU, y lo mismo en los meses siguientes.
En estos casos se tendrá el problema de que en cada pago provisional se estarían disminuyendo cantidades diferentes apartándose de la indicación de la ley de que debe hacerse por partes iguales.
La solución a este problema puede estar en la interpretación de la disposición que regula la aplicación de la PTU en pagos provisionales, que a la letra establece que la disminución (de la PTU) “se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa”; esto es, al indicar que se hace de manera acumulativa, se tendría que no importa que la PTU se vaya pagando durante el transcurso de los meses posteriores a mayo, pues de todas maneras, se estaría siempre considerando el monto pagado hasta el mes en curso, en octavas partes acumuladas hasta el mes en cuestión. Esto significa que, al ser de manera acumulativa, se estaría ajustando el monto de la PTU pagada de manera natural como parte del procedimiento de cálculo, como se ejemplifica a continuación.
PTU a pagar en el ejercicio: 240,000 [1]
Mes |
Dispersión realizada en el mes en curso |
Dispersión acumulada |
PTU por pagar |
Octava parte de PTU pagada hasta el mes en curso |
Meses acumulados desde mayo |
PTU a disminuir en el mes |
[2] |
[3] |
[4] = [1] – [3] |
[5] = [3] / 8 |
[6] |
[7] = [6] x [5] |
|
Mayo |
80,000 |
80,000 |
160,000 |
10,000 |
1 |
10,000 |
Junio |
30,000 |
110,000 |
130,000 |
13,750 |
2 |
27,500 |
Julio |
25,000 |
135,000 |
105,000 |
16,875 |
3 |
50,625 |
Agosto |
0 |
135,000 |
105,000 |
16,875 |
4 |
67,500 |
Septiembre |
0 |
135,000 |
105,000 |
16,875 |
5 |
84,375 |
Octubre |
55,000 |
190,000 |
50,000 |
23,750 |
6 |
142,500 |
Noviembre |
30,000 |
220,000 |
20,000 |
27,500 |
7 |
192,500 |
Diciembre |
20,000 |
240,000 |
0 |
30,000 |
8 |
240,000 |
Esta interpretación tiene un sustento jurídico y tiene, además, lógica financiera, pero se desconoce si este criterio es aceptado por la autoridad. No obstante esto, se debe tener presente que la ley no contempla que la dispersión de la PTU se haga en períodos posteriores a mayo, lo cual es una clara falta de consideración de una situación cotidiana y ordinaria. La diferencia en 2020 es que esta situación será magnificada por las razones ya mencionadas.
Comentarios finales
Esta situación no es nueva, se presenta cada año con aquellos trabajadores que no cobran en mayo su PTU; sin embargo, en 2020 adquirirá especial relevancia por las condiciones de resguardo y de suspensión de operaciones que imperan en todo el país.
Los patrones deben evaluar los controles que deberán implementar para el más eficiente manejo y control de saldos de esta prestación, y estar en condiciones de tener la información suficiente y precisa para la determinación de los pagos provisionales, anuales y, eventualmente, para el llenado de la declaración del ejercicio 2020.
Fuente: Fiscalia. (2020). Impacto de la PTU que no se cobre durante 2020 por Covid-19. Mayo 29, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/